Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
25-05-2011

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110525-4

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2011, de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (turno libre), que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1653/2010 de 31 de mayo, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en Anexo I a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial (turno libre), nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Auxilio Judicial por Orden de 11 de mayo de 2011, teniendo en cuenta lo siguiente:

Primero

Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, a los que se les otorga destino en esta Resolución, deberán tomar posesión ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado Real Decreto.

La toma de posesión en aquellas sedes judiciales donde existan Unidades Administrativas y de Coordinación del Proyecto Civitas se realizará en las mismas.

Segundo

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Tercero

En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera deberá manifestar su opción en el acta de toma de posesión.

Cuarto

Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, a los que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

Quinto

Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Resolución de la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid de 28 de marzo de 2011, no adjudicadas en la presente Resolución, mantienen su condición de desiertas.

Sexto

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Justicia y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 11 de mayo de 2011.—El Director General de Justicia, Gonzalo Quiroga Churruca.

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(03/18.747/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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