Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
26-05-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110526-268

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

268
Demanda 1.747 de 2009

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.747 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Díaz González, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Viajes Emporio, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 155 de 2011

En Madrid, a 30 de marzo de 2011.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre don Juan Carlos Díaz González, como demandante, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Viajes Emporio, Sociedad Anónima”, como demandados, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando la demanda que da origen a estas actuaciones debo revocar la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de modificar la base reguladora mensual restablecida para la prestación de invalidez permanente total que ascenderá a 1.418,31 euros manteniéndose el grado de invalidez la fecha de efectos y fecha de revisión, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por las anteriores declaraciones, declarando asimismo la responsabilidad directa de la empresa “Viajes Emporio, Sociedad Anónima” mediante la capitalización del oportuno capital coste, en lo relativo a las diferencias resultantes entre la base reguladora realmente cotizada en contingencias comunes (1.161,31 euros) y la declarada en la presente resolución (1.418,31 euros) sin perjuicio de la obligación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social de anticipar al actor don Juan Carlos Díaz González prestaciones sobre la totalidad de la citada base reguladora.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Viajes Emporio, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.712/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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