Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
26-05-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110526-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

104
Recurso 164 de 2011

En el recurso de suplicación número 164 de 2011-L, seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 1.236 de 2009 del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, promovidos por doña María Teresa Flórez González y doña María Isabel Flórez González, contra don Fernando Navarro Bidegaín, “Sociedad de Creación de Imagen y Restauración de Inmuebles, Sociedad Limitada”, “Estudio de Arquitectura Villanueva, Sociedad Anónima”, “Gómez-Santander Urbarquitectos, Sociedad Limitada Profesional”, don José María Gómez-Santander Zataraín y “Arquitecturas Gómez Santander, Sociedad Limitada”, con la intervención del ministerio fiscal y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, con fecha 15 de abril de 2011 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Primero.—Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por don José María Gómez-Santander Zataraín contra la sentencia dictada en 5 de febrero de 2010 por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid, en los autos número 1.236 de 2009, seguidos a instancias de doña María Teresa Flórez González y doña María Isabel Flórez González, contra don José María Gómez-Santander Zataraín, “Gómez-Santander Urbarquitectos, Sociedad Limitada Profesional”, “Arquitecturas Gómez Santander, Sociedad Limitada”, don Fernando Navarro Bidegaín, “Estudio de Arquitectura Villanueva, Sociedad Anónima”, y “Sociedad de Creación de Imagen y Restauración de Inmuebles, Sociedad Limitada”, figurando también como parte el ministerio fiscal y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, y, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos, también en parte, la resolución judicial recurrida, únicamente en el sentido de fijar la indemnización por despido improcedente de doña María Isabel Flórez González en 54.237,60 euros y la de doña María Teresa Flórez González en 52.731 euros, así como el importe de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentencia de instancia en 50,22 euros diarios, manteniendo incólumes todos los demás pronunciamientos de la resolución impugnada. Se decreta la devolución a este recurrente del depósito que hubo de realizar como requisito de procedibilidad de la suplicación, así como de la diferencia entre el importe de la condena de instancia y la recaída en esta sede. Sin costas.

Segundo.—Inadmitimos los recursos de suplicación interpuestos por las empresas “Gómez-Santander Urbarquitectos, Sociedad Limitada Profesional”, y “Arquitecturas Gómez Santander, Sociedad Limitada”, contra la sentencia antes calendada, al haber omitido por completo el presupuesto para recurrir consistente en la consignación del importe de la condena. Se decreta la devolución a estas recurrentes del depósito que, por contra, sí efectuaron para ello. Sin costas en lo que a tales recursos respecta.

Incorpórese el original de esta sentencia por su orden al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 28260000350164/11 que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia a “Estudio de Arquitectura Villanueva, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 26 de abril de 2011.—El secretario (firmado).

(03/17.102/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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