Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
26-05-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110526-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

111
Procedimiento 1.273 de 2006

En el procedimiento ordinario número 1.273 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 11 de enero de 2011.—La ilustrísima señora doña Rocío Nieto Centeno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 1.273 de 2006, sobre juicio ordinario, seguidos a instancias de don Gumersindo Gutiérrez Rodríguez y doña María de Pablo García, representados por el procurador de los tribunales don Alfonso de Murga Florido, contra don Antonio Blanch Camp, doña Margarita Serasols Doménech, don Francisco Calvo Matamala y doña María Mata Lalance, en situación de rebeldía procesal, sobre acción declarativa de dominio e inscripción.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Gumersindo Gutiérrez Rodríguez y doña María de Pablo García, representados por el procurador de los tribunales don Alfonso de Murga Florido, contra don Antonio Blanch Camp, doña Margarita Serasols Doménech, don Francisco Calvo Matamala y doña María Mata Lalance, en situación de rebeldía procesal, declaro que don Gumersindo Gutiérrez Rodríguez, con documento nacional de identidad número 1202547-S, y doña María de Pablo García, con documento nacional de identidad número 1540946-S, son los legítimos propietarios en pleno dominio para su sociedad de gananciales de la finca registral número 2.860, sita en Madrid, calle Ocho Amigos, número 6, en virtud de prescripción adquisitiva extraordinaria por haber mantenido la posesión de dicha finca en concepto de dueño de forma pública, pacífica y no interrumpida por plazo superior a treinta años, ordenando la inscripción de la citada finca en el Registro de la Propiedad a favor de los demandantes y cancelación de los asientos que resulten contradictorios con el dominio declarado.

No procede efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en esta instancia.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de al Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso de preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), significándole a las partes que para la admisión a trámite del recurso deberán aportar resguardo de ingreso de un depósito que se constituirá en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2454, clave 02, indicando número de expediente y año, por valor de 50 euros, en concepto de “Depósito recurso apelación”.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Antonio Blanch Camp, doña Margarita Serasols Doménech, don Francisco Calvo Matamala y doña María Mata Lalance se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 3 de marzo de 2011.—El secretario (firmado).

(02/4.422/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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