Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2011

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110528-5

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

5
RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2011, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Acuerdo de Inicio de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Vicana”, presentada por “Bere Goldon, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento, y la empresa operadora “Codere Madrid, Sociedad Anónima”.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Acuerdo de Inicio de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de revocación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 28 de abril de 2011.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Primero

Con fecha 25 de junio de 2008 tiene entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda solicitud de autorización de instalación en bares y cafeterías en el establecimiento denominado “Rincón de María”, sito en la calle Juan Alonso, número 10, de Madrid, presentada conjuntamente por doña Ana Katiuska Toala Rodríguez, como titular del establecimiento de hostelería, y don Miguel Ángel Sanchidrián, en nombre y representación de “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 20.153. Con fecha 27 de junio de 2008, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedía la citada autorización.

Segundo

En fecha 4 de diciembre de 2008 se presenta comunicación de cambio de titularidad a nombre de doña María Isabel Calero. En fecha 15 de diciembre de 2008 se procede a tomar nota del citado cambio de titularidad.

Tercero

Con fecha 15 de febrero de 2011, don Ignacio Casas Toribio, en su propio nombre y derecho, como propietario del local, presentó escrito solicitando la revocación de la autorización para la instalación de máquinas recreativas mencionada, basándose en el artículo 49.1.f).5 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual, la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando el establecimiento haya estado cerrado durante un período ininterrumpido superior a seis meses. Como prueba de sus alegaciones, aporta:

— Nota simple del Registro de la Propiedad número 9 de Madrid que acredita la titularidad del local.

— Sentencia del Juzgado de primera instancia número 87 de Madrid, por la que se estima la demanda de desahucio por falta de pago contra doña María Isabel Calero.

— Diligencia del Juzgado de primera instancia número 87 de Madrid, que manifiesta que doña Isabel Calero ha entregado las llaves del local al arrendador el 30 de junio de 2010.

— Escrito del Ayuntamiento de Madrid de fecha 7 de febrero de 2011, que certifica que desde el 24 de noviembre de 2008, que se concedió el cambio de titular en la licencia urbanística a doña María Isabel Calero, no se ha producido ningún otro cambio de titular en la actividad de referencia.

Cuarto

En fecha 2 de marzo de 2011, el Área de Inspección del Juego emite informe en el que confirma que el establecimiento se encuentra cerrado.

Quinto

Con fecha 15 de febrero de 2011, don Ignacio Casas Toribio presenta escrito mediante el cual amplía la documentación acreditativa del cierre, aportando:

— Factura de electricidad, en cuyo historial se puede constatar el consumo casi nulo de energía desde septiembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Con fecha 30 de octubre de 2007, se presentó conjuntamente por “Bere Goldon, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento de hostelería, y don Félix Pérez Bordó, en nombre y representación de “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas y de juego tipo B en el establecimiento denominado “Gold”, sito en la calle Eras, número 49, de Pedrezuela (Madrid). En fecha 27 de noviembre de 2007 se concede la autorización solicitada.

Segundo

Con fecha 27 de abril de 2010, se presentó conjuntamente por don Vicente Álvarez Ureña, como titular del establecimiento de hostelería, y don Antonio González García, en nombre y representación de “Recreativos González García, Sociedad Limitada”, solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas y de juego tipo B1 en el establecimiento denominado “Vicana”, sito en la calle Refugio, número 1, de Pedrezuela (Madrid). En fecha 18 de junio de 2010 se concede la autorización solicitada.

Tercero

En fecha 3 de marzo de 2011, don Félix Pérez Bordó, en nombre y representación de “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, solicitó la revocación de la autorización concedida para el establecimiento denominado “Vicana”, en base al artículo 49.1.f).2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual, la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando se haya incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en la solicitud de autorización de instalación o en los documentos aportados con ella, alegando, en esencia, que es el mismo establecimiento denominado anteriormente “Gold”, al tener entrada también por la calle Eras, número 49.

Cuarto

Con fecha 8 de marzo de 2011 se solicita al Ayuntamiento de Pedrezuela informe acerca de si el establecimiento sito en la calle Refugio, número 1, es el mismo que el situado en la calle Eras, número 49, existiendo una única licencia municipal, o por el contrario, son dos locales totalmente distintos, existiendo una única licencia para cada uno de ellos.

Quinto

Con fecha 28 de marzo de 2011 se recibe informe del Ayuntamiento de Pedrezuela, en el que se concluye que «el establecimiento sito en la calle Refugio, número 1, es el mismo que el situado en la calle Eras, número 49, ya que hace esquina una calle con la otra, existiendo una única licencia individual a nombre de “Vicana, Comunidad de Bienes”».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para iniciar el presente procedimiento de revocación corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 45 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid.

Tercero

En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala que la concesión de autorizaciones se realizará conforme al procedimiento que se señale en los Reglamentos técnicos específicos y con las condiciones que en los mismos se establezcan.

Cuarto

En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, se establece que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B.1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.

Quinto

El artículo 49.1.f).2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, contempla que la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando se haya incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en la solicitud de autorización de instalación o en los documentos aportados con ella. En este caso, queda fehacientemente acreditada la existencia de una irregularidad en la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego en establecimientos de hostelería, pues del informe municipal se desprende que para el citado establecimiento ya existía una autorización vigente en el momento de la solicitud.

Sexto

En el artículo 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación, y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

ACUERDO

Iniciar el procedimiento de revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas concedida por Resolución del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión de Juego en fecha 18 de junio de 2010, concediendo un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, para que se puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que se estimen pertinentes.

Contra este Acuerdo no procede la interposición de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de que los interesados, según prevé el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puedan recurrir la Resolución que ponga fin a este procedimiento.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este procedimiento es de tres meses, conforme establece el artículo 42.3 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido este plazo sin que recaiga Resolución, se podrá entender caducado el procedimiento, según lo establecido en el artículo 44.2 de la citada Ley.

Madrid, a 1 de abril de 2011.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/18.436/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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