Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
31-05-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110531-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

53
Modificación Puntual número 2 vigente Plan General Ordenación Urbana 2009

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Visto el documento técnico presentado por la «Comunidad de Bienes Sector “Comillas”», relativo a la Codificación Puntual número 2 del vigente Plan General de Ordenación Urbana de 2009, cuyo objeto consiste en el cambio de categoría del Sector “Comillas” desde la actualmente vigente de Suelo Urbanizable No Sectorizado a Suelo Urbanizable Sectorizado, recogiendo todas las condiciones urbanísticas básicas para el desarrollo del Sector establecidas en el acuerdo plenario de 25 de mayo de 2010, y vistos los informes emitidos por los servicios técnicos del Área de Urbanismo, es por lo que este órgano plenario, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, acuerda:

1. Aprobar inicialmente la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de 2009, cuyo objeto consiste en el cambio de categoría del Sector «Comillas» desde la actualmente vigente de Suelo Urbanizable No Sectorizado a Suelo Urbanizable Sectorizado, en los términos de la motivación anterior, en aplicación de lo previsto en el artículo 57.a) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

2. Someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación de la provincia y por los medios telemáticos a que se refiere el artículo 70 ter de la Ley 7/1985 citada, con notificación a la «Comunidad de Bienes Sector “Comillas”».

3. Dar traslado de este expediente a los órganos y entidades previstos legalmente para la evacuación, por los mismos, de los informes sectoriales que resultan preceptivos, en el mismo plazo de información al público de aquel, todo ello, en fin, en los términos de los artículos 57.b) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, citada y 21 de la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta), como, asimismo, formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 9 de mayo de 2011.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/4.743/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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