Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110604-30

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

30
Convocatoria subvenciones actividades juveniles

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón de fecha 3 de mayo de 2011, se aprobaron las bases generales para el otorgamiento de subvenciones del Ayuntamiento de Alcorcón destinadas a financiar actividades de carácter juvenil a desarrollar por las asociaciones juveniles de esta localidad, así como la convocatoria para el año 2011, cuyo literal es el siguiente:

BASES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN, DESTINADAS A FINANCIAR ACTIVIDADES DE CARÁCTER JUVENIL A DESARROLLAR POR LAS ASOCIACIONES JUVENILES DE ESTA LOCALIDAD

Primera. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión por el Ayuntamiento de Alcorcón de ayudas destinadas a financiar actividades de carácter juvenil desarrolladas por las asociaciones juveniles de la localidad.

Segunda. Régimen jurídico

La concesión y justificación de las citadas ayudas se ajustarán a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a las Bases de Ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Alcorcón para el ejercicio presupuestario correspondiente, y a las presentas bases reguladoras.

Tercera. Asignación de créditos

Las ayudas económicas que se concedan al amparo de las presentes bases se imputarán a la partida presupuestaria número 320-11-48999, denominada “Otras transferencias”, del presupuesto municipal vigente en cada convocatoria, siendo el importe destinado a la convocatoria del año 2011 la cantidad de 18.000 euros.

Cuarta. Destinatarios

Podrán solicitar estas ayudas:

— Las asociaciones juveniles legalmente constituidas y reconocidas en esta localidad.

— Las secciones de juventud legalmente constituidas de asociaciones que estén desarrollando su labor y estén reconocidas en Alcorcón.

Quinta. Requisitos

Para obtener la condición de beneficiario deberán cumplirse los siguientes requisitos:

— Ser una asociación juvenil sin ánimo de lucro, legalmente reconocida, cuyo ámbito de actuación sea el municipio de Alcorcón y que esté inscrita en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Alcorcón.

— Ser una sección juvenil de una asociación sin ánimo de lucro legalmente reconocida, cuyo ámbito de actuación sea el municipio de Alcorcón y que esté inscrita en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Alcorcón. La sección juvenil debe estar debidamente recogida en los estatutos de la asociación según lo establecido en la Ley de Asociaciones.

— No estar incurso en alguna de las situaciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta. Objeto de la ayuda económica

La ayuda económica se concederá con carácter general para el desarrollo de las actividades anuales de la asociación. En casos concretos y en función de la incidencia y el impacto en la población, se podrá conceder para la puesta en marcha de algún proyecto concreto que la asociación quiera implementar.

Conceptos subvencionables:

— Material fungible indispensable para la realización del programa.

— Material fungible para el normal funcionamiento de la asociación.

— Gastos de difusión.

— Gastos corrientes de la asociación (gastos administrativos). Estos gastos no podrán suponer, en ningún caso, más del 8 por 100 del presupuesto total anual de la asociación.

— Gastos de alojamiento (albergues, campamentos, camping, granjas-escuelas, residencias de tiempo libre o similar) necesarios para el desarrollo de las actividades.

— Alquiler del material necesario para el desarrollo de actividades.

— Gastos de transporte (traslado para el desarrollo de actividades fuera del municipio: autocares y transporte público).

— Seguro de accidentes y responsabilidad civil para la realización de actividades.

— Material inventariable indispensable para el desarrollo del programa de actividades. El importe máximo que se podrá justificar en este apartado será del 20 por 100 del total de la subvención concedida, previa autorización de la Concejalía para su adquisición. Dicha autorización se realizará en el momento de la concesión de la subvención.

Este material deberá ser destinado al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período de dos años, en atención a lo dispuesto en los artículos 31.4.a) y b) y 31.5.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima. Solicitudes, plazo y forma de presentación

Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Alcorcón, sito en la plaza de España, número 1, o en cualquiera de las oficinas habilitadas al efecto, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La solicitud de subvenciones se formulará obligatoriamente en el modelo establecido al efecto (anexo I), y que se encuentra disponible, junto con el resto de anexos, en la página web del Ayuntamiento de Alcorcón www.ayto-alcorcon.es, debiendo ser firmada por el representante legal de la entidad, con el sello de la misma.

Dicha solicitud se acompañará obligatoriamente de los siguientes documentos:

— Programa anual de funcionamiento de la asociación, en el que debe incluirse:

l Justificación del mismo.

l Objetivos que se pretenden alcanzar.

l Actividades a desarrollar.

l Temporalización.

l Recursos materiales.

l Recursos humanos.

l Impacto esperado.

l Criterios de evaluación. Se incluirán los indicadores de evaluación y los medios de verificación.

l Presupuesto global, desglosando ingresos y gastos.

l Número de socios y tipo de los mismos, en su caso.

— Memoria-resumen de trayectoria de la asociación y de las acciones desarrolladas el año anterior.

— En todos los casos los siguientes documentos:

l Estatutos de la asociación.

l Fotocopia del acta de constitución de la asociación.

l Fotocopia del alta en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Alcorcón.

l Fotocopia del código de identificación fiscal.

l Documento que acredite la condición de representante legal de la asociación (acta de nombramiento o similar) de la persona física que la solicita, junto con fotocopia del documento nacional de identidad de la misma.

l Declaración responsable del representante legal de las subvenciones recibidas de instituciones públicas o privadas para dicho proyecto (anexo II).

l Declaración responsable del representante legal de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda, Seguridad Social y Ayuntamiento de Alcorcón, con posterioridad al otorgamiento de la subvención esta declaración responsable se sustituirá por la correspondiente certificación (anexo III).

l Declaración responsable del representante legal de no tener pendiente obligaciones por reintegro de subvenciones (anexo IV).

l Declaración responsable del representante legal de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (anexo V).

l Declaración responsable del representante legal de no tener pendiente de justificar subvenciones concedidas, en su caso, en ejercicios anteriores (anexo VI).

l Datos de la entidad bancaria donde se transferirá el importe de la ayuda económica.

— En los casos de las secciones juveniles se deberá aportar, además, de lo anterior:

l Normativa interna de la sección juvenil.

l Acta de constitución de la sección juvenil.

Si del examen de las solicitudes resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos apreciados, apercibiéndole de que, si así no lo hiciere, se procederá al archivo de su solicitud sin más trámite, en virtud de lo establecido por el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

1. Comisión de valoración.

La valoración de las solicitudes de subvención se realizará por una comisión constituida al efecto y compuesta por:

— Presidente: alcalde o concejal en quien delegue.

— Vocales:

l Un representante de cada partido con representación en el Ayuntamiento de Alcorcón.

l Cuatro representantes de asociaciones juveniles del municipio, elegidos por sorteo entre los representantes de las asociaciones que presenten proyecto a la convocatoria. Cada uno de estos vocales se inhibirá cuando se valoren los proyectos presentados por la asociación a la que representan.

l El técnico del área de participación de Juventud.

— Secretaria/o: técnico/a de Administración General de la Asesoría Jurídica, que actuará con voz pero sin voto.

Dicha Comisión será la encargada de realizar propuesta de adjudicación de la subvención, que será elevada al órgano competente para su resolución.

2. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará en función de los siguientes criterios:

— Interés social de la actividad (máximo 5 puntos):

l Repercusión del programa en causas estructurales de la problemática juvenil.

l Sectores juveniles afectados por la ejecución del programa.

l Incidencia sobre la problemática percibida por la población (cuando se disponga de estos estudios).

— Nivel de impacto de la intervención planteada (máximo 10 puntos):

l Número de asociaciones y programas que ya existan en la temática referida en el proyecto presentado. Se valorará especialmente aquellos proyectos que incidan en temáticas poco trabajadas.

l Capacidad potencial de personas que directa e indirectamente puedan beneficiarse.

l Planificación en el propio proyecto de la estrategia para medir el impacto de la intervención.

— Calidad técnica del programa (máximo 5 puntos):

l Nivel técnico del proyecto presentado.

l Existencia de objetivos concretos y medibles.

l Desarrollo del sistema de gestión de la intervención.

l Existencia en el proyecto de un sistema de evaluación viable y adecuado.

— Priorizar actividades dirigidas a promover la participación, la información, la integración, la promoción social, la prevención, etcétera (máximo 5 puntos):

l Valoración objetivos perseguidos.

l Valoración de las actividades planteadas.

— Priorizar actuaciones que promuevan la educación de valores como solidaridad, tolerancia, respeto a la diferencia, convivencia democrática, sensibilización por situaciones de marginación, etcétera (máximo 10 puntos):

l Valoración objetivos perseguidos.

l Valoración de las actividades planteadas.

— Antigüedad y consolidación de la actividad (máximo 10 puntos):

l Población beneficiada.

l Número de años realizándose el programa planteado.

l Población beneficiada por año.

l Resultados objetivos obtenidos.

l Memorias realizadas.

— Número de personas beneficiarias (máximo 5 puntos):

l Destinatarios directos del programa planteado.

l Destinatarios indirectos del programa planteado.

— Participación de los destinatarios en la programación, organización y ejecución de la actuación (máximo 10 puntos):

l Participación previa constatable de los destinatarios.

l Existencia de estrategias y acciones que concreten la participación de los destinatarios.

— Grado de coincidencia de los objetivos que se persiguen con los fines y objetivos de la Concejalía de Juventud (máximo 10 puntos):

l Comparación de los objetivos.

l Participación de las asociaciones en los programas de la Concejalía de Juventud.

— Trayectoria de la asociación (máximo 5 puntos):

l Años de existencia de la asociación.

l Número de socios que en la actualidad tiene la asociación.

l Número de destinatarios directos de las actividades de la asociación en los últimos tres años.

l Memoria de actividades desarrolladas por la asociación en el último año.

Serán excluidas aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos de participación exigidos en la convocatoria o incumplan cualquiera de sus bases, así como las que no obtengan una puntuación mínima de 35 puntos.

Una vez baremados los proyectos presentados, el importe de la subvención se aplicará dividiendo la cantidad total disponible entre el número de proyectos aceptados y aplicando la siguiente escala de acuerdo con la puntuación obtenida:

— De 35 a 44 puntos: 70 por 100.

— De 45 a 54 puntos: 80 por 100.

— De 55 a 64 puntos: 90 por 100.

— De 65 a 75 puntos: 100 por 100.

En cualquier caso, el importe máximo a conceder a cada beneficiario no podrá superar la cantidad de 4.000 euros ni el 100 por 100 del presupuesto del proyecto presentado.

Novena. Resolución de la convocatoria

1. La comisión de valoración elaborará una propuesta de resolución que será elevada al órgano competente para su adjudicación.

2. La resolución se emitirá dentro del plazo de tres meses desde la finalización de la presentación de instancias.

3. La resolución de la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcorcón y se comunicará directamente a las asociaciones que hayan presentado proyectos. También se notificará al Consejo Municipal de Participación de Infancia y Juventud.

Décima. Pago de la ayuda concedida

Una vez aprobadas las ayudas, se abonará el 50 por 100 mediante transferencia a la cuenta corriente designada al efecto, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto objeto de la subvención y en función de la disponibilidad de fondos del Ayuntamiento de Alcorcón, y el 50 por 100 restante con posterioridad a la justificación de la realización del proyecto y de los gastos efectuados.

Undécima. Justificación de la subvención

La justificación de la subvención deberá realizarse antes del día 28 de febrero del año siguiente a la concesión.

La no justificación en plazo generará la obligación de devolver las cantidades no justificadas, que tendrán la consideración de ingresos de derecho público, sin perjuicio de satisfacer el interés de demora a partir de la fecha en que se realizó el ingreso de la subvención hasta la fecha en que se verifique el reintegro.

La forma de justificación será mediante la presentación de la siguiente documentación:

— Memoria explicativa del proyecto realizado con el siguiente contenido:

l Objetivos conseguidos.

l Impacto indirecto.

l Evaluación de los destinatarios.

l Evaluación de la gestión en función de los objetivos.

l Idoneidad de los objetivos planteados.

l Número de participantes en la actividad.

— Relación numerada de los gastos realizados, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, acompañada de las facturas originales, que deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Nombre del comprador (asociación).

2. Número de identificación fiscal/código de identificación fiscal del comprador.

3. Nombre de la empresa (establecimiento vendedor).

4. Número de identificación fiscal/código de identificación fiscal de la empresa.

5. Concepto del material o del servicio prestado. La factura debe detallar los conceptos desglosados.

6. Precios unitarios e importe total.

7. Firma y sello del establecimiento.

8. Fecha (debe estar comprendida dentro del año de la subvención).

9. Número de factura.

10. No se admiten enmiendas ni tachaduras en las facturas.

11. Si el pago se ha realizado mediante cuenta bancaria, se deberá aportar resguardo del mismo.

En el supuesto de que entre los gastos justificados figure material inventariable, se deberá aportar, además de la documentación anterior, el anexo VII debidamente cumplimentado:

— Certificación del perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y proyecto presentado (anexo VIII).

— En el caso de otras subvenciones distintas a la municipal, declaración responsable del beneficiario de que el importe de todas las subvenciones recibidas no supera el 100 por 100 del importe de gasto realizado o, en otro caso, declaración responsable de que el proyecto no ha sido financiado con subvenciones distintas a la municipal (anexo IX).

En cualquier caso, la justificación de la subvención debe adecuarse a lo recogido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécima. Seguimiento y control

El solicitante se compromete a facilitar, con todos los medios a su alcance, la labor de seguimiento y control de los técnicos del Área de Juventud con responsabilidades en esta materia.

El Ayuntamiento de Alcorcón se reserva el derecho, y así lo aceptan las asociaciones beneficiarias, de establecer las formas de auditoría que se consideren convenientes, incluso las externas.

Decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios

La concesión de las ayudas a los proyectos seleccionados implica por parte de los beneficiarios:

a) Ejecutar y finalizar el proyecto para el que se concede la subvención.

b) Comunicar de forma inmediata a la Concejalía de Juventud cualquier modificación o propuesta de cambio en las características y condiciones del proyecto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por la Concejalía de Juventud y las de control financiero correspondientes a la Intervención Municipal.

d) Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe acerca del proyecto, que el mismo está subvencionado por el Ayuntamiento de Alcorcón.

Decimocuarta. Responsabilidades por incumplimiento

Se procederá al reintegro de las subvenciones percibidas más los intereses de demora correspondientes en los siguientes casos:

— Cuando el proyecto no se haya ejecutado por cualquier motivo o se modificase sustancialmente sin la autorización de la Concejalía de Juventud.

— Por incumplimiento de la obligación de justificar.

— Por obtención de la subvención sin reunir los requisitos para ello.

— Aplicación del gasto a otras finalidades diferentes de las que fueron objeto de ayuda económica.

Asimismo, cuando la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras ayudas, supere el total del gasto justificado, procederá el reintegro del exceso obtenido.

Atendiendo a la gravedad del incumplimiento, además de lo anterior podría llevar aparejada la no concesión de subvenciones en posteriores convocatorias.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinta. Aceptación de las bases

La presentación de la solicitud implica la aceptación por parte de los solicitantes de todos y cada uno de los términos expresados en las presentes bases reguladoras.

Las mencionadas bases se encuentran a disposición de los interesados en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcorcón, sito en la plaza de España, número 1, y en la Concejalía de Infancia, Adolescencia y Juventud, sita en la calle Maestro Victoria, número 22.

Lo que se hace público para el general conocimiento, significando que de acuerdo con lo previsto en la base séptima, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcorcón, a 13 de mayo de 2011.—La concejala-secretaria de la Junta de Gobierno Local, Candelaria Testa Romero.

(03/18.903/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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