Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2011

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110604-40

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

URBANISMO

40
Modificación Normas Subsidiarias Unidad Ejecución número 5 Los Herrenes

Mediante Resolución de 9 de diciembre de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se hace público el acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de noviembre de 2009 por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual número 2/2006, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Torrelodones, promovida por el Ayuntamiento, relativa a las condiciones de ordenación y uso de la Unidad de Ejecución número 5 (“Los Herrenes”).

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ANEXO 1

DETERMINACIONES VINCULANTES DERIVADAS DEL INFORME AMBIENTAL

A) Nuevo viario

Se realizarán plantaciones de especies autóctonas como medida compensatoria para filtrar los contaminantes originados por el uso de las vías y reducir el efecto en las zonas limítrofes. Se debe utilizar especies adaptadas al medio, con bajos requerimientos hídricos, a fin de favorecer un menor consumo de agua.

B) Zonas verdes

B.1) Cómputo zonas verdes

— Se destinará a espacio libre público arbolado al menos el 20 por 100 de la zona EL/9.3, pudiendo materializarse dicha superficie en un área única o en varias zonas identificables intercaladas con los usos deportivos en superficie.

— La zona EL/9.5 tendrá un uso asimilable a la subzona EL/9.2, destinándose a espacio libre público arbolado separado funcionalmente el viario rodado e incompatible con el uso de aparcamiento.

— En la zona 10.3 se plantará arbolado en proporción a 1 ud/6 ml, asimilando su uso a un paseo ajardinado propio de la subzona EL/9.2.

B.2) Resto de condiciones:

— Deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde se recoge la prohibición de tala y podas drásticas e indiscriminadas, las obligaciones de los propietarios de arbolado urbano, la obligación de redactar un inventario municipal de arbolado urbano, y un plan de conservación del mismo, y donde se recogen las condiciones para nuevas plantaciones. Se recogerán los casos en los que, ante la ineludible eliminación de ejemplares arbóreos, se estará a lo dispuesto en la Norma Granada (aprobado para su aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de noviembre de 1991) para valoración del arbolado ornamental, asegurando, asimismo, la plantación en el mismo ámbito en que se produjo el apeado.

— Se deben utilizar especies adaptadas al medio, con bajos requerimientos hídricos, a fin de favorecer un menor consumo de agua, en las zonas verdes.

— Las áreas calificadas como zonas verdes no deberán utilizar indiscriminadamente pavimentos rígidos continuos que pudieran desnaturalizar el uso previsto convirtiéndolo en viario.

C) Contaminación acústica

El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, tendrá en cuenta los criterios establecidos por Decreto 78/1999 en materia de protección contra la contaminación acústica y los incorporará a las determinaciones urbanísticas del ámbito en la medida oportuna, considerando especialmente que, en lo posible, no se superen los valores límite de emisión e inmisión establecidos en el Decreto.

D) Residuos

El destino de los residuos inertes producidos deberá cumplir lo dispuesto tanto en el Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001-2008, aprobado el 1 de junio de 2001, como en el Plan de Gestión Integrada de los Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad de Madrid 2002-2011, aprobado el 21 de febrero de 2002 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 8 de abril.

Lo que se hace público de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Torrelodones, a 6 de mayo de 2011.—El alcalde, Carlos Galbeño González.

(03/19.040/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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