Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
07-06-2011

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110607-11

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

11
RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2011, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación del preámbulo y los artículos 2, 3, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 16, 23, 29, 30, 34, 37 y 45; se suprime el artículo 13, y se añaden los capítulos XI (artículos 62 a 64) y XII (artículos 65 a 71) de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid.

En virtud de lo previsto en la Orden de 4 de abril de 2011, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, modificada por la Orden de 26 de abril, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación del preámbulo y de diversos artículos de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid, aprobada por Acuerdo adoptado en Junta General ordinaria de colegiados, celebrada el día 21 de diciembre de 2010.

La referida modificación se acompaña como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 4 de mayo de 2011.—El Director General de Seguridad e Interior, Enrique Barón Castaño.

ANEXO

PREÁMBULO

Los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid fueron confeccionados y aprobados al amparo de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, con un respeto exquisito a la Ley de Colegios Profesionales 2/1974 y sus múltiples modificaciones como Legislación Básica del Estado.

Dichos Estatutos que han venido rigiendo la vida colegial desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de octubre de 1998 hasta nuestros días, por imperativo legal, deben ser modificados trasponiendo las normas establecidas recientemente en la modificación de la Ley de Colegios Profesionales por la Ley de 25/2009.

Con fecha 22 de diciembre de 2009 fue promulgada la Ley 25/2009, conocida como “Ley Ómnibus”. Pues bien, el legislador modificó numerosos artículos de la Ley de Colegios Profesionales Estatal, por lo que se hace imprescindible, dentro del marco jurídico que rige la vida colegial, modificar los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid para su adaptación a las modificaciones llevadas a efecto en la Ley de Colegios Profesionales Estatal por la Ley 25/2009.

Igualmente, el 25 de marzo de 2007 fue promulgada la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales, motivo este que nos lleva a adaptar los Estatutos Colegiales a la legislación vigente en esta materia, incluyendo en la modificación que nos ocupa las Sociedades Profesionales y su Registro para su adaptación a la Ley mencionada.

En este sentido, y tras los informes jurídicos correspondientes, así como las instrucciones emanadas de las Administraciones Públicas pertinentes, el Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid lleva a efecto las siguientes modificaciones de sus Estatutos Colegiales, por trasposición de norma, para su adaptación a los cambios operados en la Ley de Colegios Profesionales Estatal por la Ley 25/2009 y la inclusión en los mismos de las Sociedades Profesionales y su Registro.

Por consiguiente, se modifican los siguientes artículos de los vigentes Estatutos en la forma que se dirá: Artículos 2, 3, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 16, 23, 29, 30, 34, 37 y 45.

Queda suprimido el artículo 13 de dichos Estatutos.

Se incorpora ex novo el capítulo XI que regulará los aspectos relativos a la Memoria Anual, la Ventanilla Única y el Servicio de Atención a Colegiados, Consumidores y Usuarios, materias de inclusión obligada como consecuencia de lo previsto en la modificación de la Ley de Colegios Profesionales Estatal.

Se incorpora el capítulo XII para posibilitar la inclusión de la regulación de las Sociedades Profesionales y su Registro en los Estatutos Colegiales, de conformidad a lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo.

Por último, y como precisión, dejar constancia de que en la elaboración de las modificaciones se han tenido en cuenta las variaciones que como consecuencia de lo dispuesto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, afectan a la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, verdadero marco jurídico de los Estatutos y vida colegial del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid.

Artículo 2

El artículo 2 queda redactado en la siguiente forma:

“Son fines esenciales del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Comunidad de Madrid por razón de la relación funcionarial y, además, los siguientes:

a) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de Enfermería.

b) Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos.

c) Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención del título que habilita para el ejercicio de la profesión y sus especialidades.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes”.

Artículo 3

El artículo 3 de los Estatutos Colegiales queda modificado en los siguientes apartados:

El apartado c) queda redactado en los siguientes términos:

“c) Velar por la ética y la dignidad profesional de los colegiados y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los consumidores y usuarios, así como por el cumplimiento de las normas deontológicas que tendrán carácter obligatorio y que se configurarán conforme a lo establecido en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid”.

El apartado o) queda redactado de la siguiente forma:

“o) Elaborar criterios orientativos de honorarios profesionales, a los solos efectos de tasación de costas”.

El apartado r) queda redactado en los siguientes términos:

“r) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.

Así como elaborar la Memoria Anual para su publicación en la página web oficial del Colegio”.

Se añade al final del apartado y) el siguiente párrafo:

“Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó”.

El último párrafo del artículo 3 queda modificado en los siguientes términos:

“En general, cuantas funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados, se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales y a la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados”.

Artículo 5

El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Para el ejercicio de la profesión de Enfermería, constituyen requisitos indispensables estar en posesión del título de Diplomado en Enfermería, ATS, Grado, Practicante o Matrona y hallarse incorporado al correspondiente Colegio Oficial de Enfermería.

2. Quienes ostenten la titulación a que se refiere el número anterior y reúnan las condiciones señaladas en estos Estatutos, tendrán derecho a ser admitidos en el Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid.

3. También podrán incorporarse voluntariamente como no ejercientes quienes, ostentando alguno de los títulos citados, no estuviesen en el ejercicio de la profesión.

4. El acceso a la colegiación y ejercicio de la profesión de Enfermería se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la sección III del capítulo III del título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

5. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las Leyes.

6. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho Comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones y, en especial, lo previsto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre”.

Artículo 7

El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Para adquirir la condición de colegiado será necesaria la presentación de la solicitud correspondiente dirigida al Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid, a la que deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte o cualesquiera otros que acrediten la identidad del interesado.

b) Título profesional o, en su caso, certificación académica acreditativa de la finalización de los estudios, con resguardo del pago de los derechos de expedición del título hasta la entrega de este, momento en que deberá ser presentado en el Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid para su registro.

c) Recibo acreditativo de haber satisfecho la cuota de ingreso, que no podrá superar, en ningún caso, los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

2. La tramitación de la solicitud de colegiación podrá efectuarse por vía telemática y a distancia a través de la Ventanilla Única del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid”.

Artículo 8

El artículo 8 se modifica íntegramente, quedando redactado en los siguientes términos:

“1. En los supuestos de ejercicio profesional en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid por colegiados procedentes de ámbitos territoriales distintos, el Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid, con el fin de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que le corresponden en beneficio de los consumidores y usuarios, establecerá los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

2. El Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid no podrá exigir a los profesionales a que se refiere el número anterior, comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial”.

Artículo 9

El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

“La Junta de Gobierno o la Comisión Permanente, por delegación de aquella, resolverá sobre cualquier solicitud de colegiación dentro del plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de su presentación, debiendo comunicar al/a la solicitante, por escrito o mediante medios telemáticos, la resolución que se adopte, que, de ser negativa, habrá de expresar con carácter preceptivo las causas de la denegación; contra la denegación podrán interponerse los recursos corporativos correspondientes.

Las causas de denegación de la colegiación serán: Falta de pago de la cuota de ingreso, falta de la correspondiente titulación, falta de documentación o hallarse privado del ejercicio profesional por sentencia judicial firme”.

Artículo 11

El apartado c) del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

“c) Formular ante la Junta de Gobierno las quejas, reclamaciones, peticiones e iniciativas que estimen procedentes”.

Se incorpora el apartado g) del siguiente tenor literal:

“g) A acceder en todo momento a los datos de carácter personal que figuren incorporados a los Registros del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid a que se refiere el capítulo XI de estos Estatutos, así como a solicitar su rectificación, modificación o cancelación, cuando proceda”.

Artículo 12

El apartado d) quedará redactado en los siguientes términos:

“d) Comunicar al Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid su cambio de domicilio, así como cualesquiera otras variaciones que afecten a los datos incorporados a los Registros del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid a que se refiere el capítulo XI de los Estatutos”.

Artículo 13

Se suprime el artículo 13 actual.

Artículo 16

Queda modificado el párrafo segundo, en los siguientes términos:

“Tanto una como otra serán convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno, con indicación del lugar, fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, y el orden del día con los asuntos a tratar, con diez días, como mínimo, de antelación, a través del órgano de difusión del Colegio, de la web oficial del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid y su exposición en el tablón de anuncios en la sede oficial del Colegio”.

Artículo 23

El apartado h) queda redactado en los siguientes términos:

“h) Confeccionar los presupuestos anuales y aprobar el anteproyecto de los mismos, así como elaborar el balance económico del año anterior, para su presentación y aprobación por la Junta General. Elaborar la Memoria Anual para su publicación en la página web oficial del Colegio”.

Artículo 29

Su párrafo segundo se modifica en los siguientes términos:

“Las convocatorias para la reunión del Pleno se harán por la Secretaría, previo mandato de la Presidencia, con tres días de antelación, como mínimo. Se formularán por escrito o por vía telemática e irán acompañadas del orden del día correspondiente. No se podrán adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que no figuren en el orden del día. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, debiendo reunirse en la primera convocatoria la mayoría de los miembros que integren el Pleno. Los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos, sea cual fuere el número de asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad”.

Artículo 30

Su párrafo segundo se modifica en los siguientes términos:

“Las convocatorias de la Comisión Permanente se cursarán con veinticuatro horas de antelación, por escrito o por vía telemática, acompañadas del orden del día correspondiente. No se podrán adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que no figuren en el orden del día. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, contando el Presidente con voto de calidad”.

Artículo 34

El número 5 queda redactado en los siguientes términos:

“5. La dirección, impulso y supervisión de los Registros del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid a que se refiere el capítulo XI de los Estatutos, así como expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados”.

Artículo 37

El artículo 37 se modifica en los siguientes términos:

“1. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Órganos de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid, observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

2. Tanto los acuerdos de la Junta General como de la Junta de Gobierno y de su comisión permanente serán inmediatamente ejecutivos, sirviendo de base en aquellos que sea necesaria la certificación del acuerdo que conste en el acta correspondiente, expedida por el Secretario, con el visto bueno del Presidente”.

Artículo 45

El artículo 45 pasará a tener la siguiente redacción:

“1. Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales, los presentes Estatutos o los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid, podrán ser sancionados disciplinariamente.

2. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid a los profesionales de Enfermería a que se refiere el artículo 8, surtirán efectos en todo el territorio español”.

Capítulo XI

Se incorpora el capítulo XI con la siguiente redacción y articulado:

“De la Memoria Anual, Ventanilla Única y Servicio de Atención a Colegiados, Consumidores y Usuarios

Artículo 62

1. El Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid elaborará una Memoria Anual que contendrá, al menos, la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta, en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios producidos en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

2. La Memoria Anual, elaborada por la Junta de Gobierno, deberá hacerse pública a través de la página web oficial del Colegio en el primer semestre de cada año.

3. El Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid facilitará al Consejo General de Enfermería la información necesaria para la elaboración de su Memoria Anual.

Artículo 63

1. El Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid dispondrá de una página web oficial para que, a través de la Ventanilla Única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

La Ventanilla Única del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid prestará a los profesionales de Enfermería de forma gratuita, como mínimo, los siguientes servicios:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

2. Para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios a través de la Ventanilla Única, el Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid ofrecerá la siguiente información de forma gratuita:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: Nombres y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio Profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a los que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del Código Deontológico de Enfermería.

3. El Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid facilitará al Consejo General de Enfermería la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquellos, allí donde se halle.

Artículo 64

1. El Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid contará con un Servicio de Atención a los Colegiados, Consumidores y Usuarios, con las siguientes funciones:

a) Atender y resolver las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

b) Tramitar y resolver cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en representación o en defensa de sus intereses.

2. El Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid, a través del Servicio de Atención a los Colegiados, Consumidores y Usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación, según proceda: Bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informáticos o disciplinarios, bien archivando, o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

3. Las quejas, sugerencias y reclamaciones que se tramiten ante este servicio, podrán formularse por escrito o por vía electrónica y a distancia a través de la Ventanilla Única a que se refiere el artículo anterior”.

Capítulo XII

Se incorpora el capítulo XII con la siguiente redacción y articulado:

“De los Registros Públicos de Profesionales

Artículo 65

1. Se crea el Registro Público Profesional del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid, con la finalidad de garantizar y facilitar de forma efectiva a los ciudadanos el ejercicio de los derechos establecidos por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

2. En el Registro Público Profesional del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid se inscribirán, necesariamente, todos los/as enfermeros-enfermeras ejercientes en la Comunidad de Madrid, cualquiera que fuera la fecha de inicio de su ejercicio profesional.

3. Respetando los principios de confidencialidad de los datos personales contenidos en la normativa de aplicación, el Registro Público Profesional del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid permitirá conocer el nombre, titulación, especialidad y lugar de ejercicio profesional de los inscritos en el mismo, a fin de garantizar a los ciudadanos la elección consciente de los/as enfermeros/as por los que desean ser atendidos.

Artículo 66

El Registro Público Profesional del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el Anexo al Acuerdo de 14 de marzo de 2007, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (“Boletín Oficial del Estado” número 90, de 14 de abril de 2007), se implementará en soporte digital mediante aplicaciones informáticas que permitan su sincronización con el Registro de Profesionales Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

Artículo 67

1. Corresponde a la Secretaría del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid la verificación de los datos registrales con carácter previo a su incorporación al Registro Público Profesional, así como la responsabilidad derivada de anotaciones o modificaciones fraudulentas de los mismos.

2. En el Registro Público Profesional del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid no podrá figurar ningún dato relativo a ideología, creencias, raza, sexo o religión de los/as enfermeros/as inscritos en el mismo.

3. El Registro Público Profesional del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid estará sometido a lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 68

Se constituye el Registro Público de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid, que se regulará por lo previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, y en estos Estatutos.

La gestión del Registro Público de Sociedades Profesionales, establecida en soporte digital, se realizará baja la dirección y supervisión de la Secretaría del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid”.

Artículo 69

1. Se inscribirán en el Registro Público de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid, las Sociedades Profesionales que ejerzan actividades profesionales constitutivas de su objeto social en las que intervengan enfermeros/as ejercientes en la Comunidad de Madrid.

2. Igualmente, deberán ser objeto de inscripción obligatoria en el Registro Público de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid, las sociedades multidisciplinares a que se refiere el artículo 3 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, en cuanto su actividad u objeto social afecte al ejercicio de la profesión de Enfermería en la Comunidad de Madrid.

3. En todo caso, las sociedades profesionales inscritas en el Registro Público de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid y los/as enfermeros/as que actúan en su seno, ejercerán la actividad profesional que constituya el objeto social con sujeción al régimen deontológico y disciplinario previsto en la legislación vigente y en estos Estatutos.

Artículo 70

1. En la inscripción en el Registro Público de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid, se harán constar las menciones exigidas, en su caso, por la normativa vigente para la inscripción de la forma societaria de que se trate, las contenidas en el artículo 7.2 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, y, en particular, los siguientes extremos:

a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante, y duración de la sociedad en el supuesto de que se hubiese constituido por tiempo determinado.

c) Fecha de inscripción en el Registro Mercantil.

d) La actividad o actividades profesionales que constituyen el objeto social.

e) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiado y Colegio Profesional de pertenencia.

f) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación de la sociedad, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

g) Póliza de seguro que cubra la responsabilidad en la que la sociedad pueda incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades de los profesionales de enfermería que constituyen el objeto social.

2. Cualquier cambio de socios y administradores, así como cualquier modificación del contrato social, deberán ser igualmente objeto de inscripción en el Registro Público de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid.

3. Los socios profesionales podrán acceder en todo momento a los datos de carácter personal que figuren incorporados al Registro Público de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid, así como a solicitar su rectificación, modificación o cancelación, cuando proceda.

Artículo 71

A los efectos previstos en el artículo 8.5 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, el Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid remitirá trimestralmente al Ministerio de Justicia y a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid las inscripciones practicadas en el Registro Público de Sociedades Profesionales”.

(03/18.868/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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