Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
07-06-2011

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110607-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

58
Ordenanza convivencia ciudadana

Aprobada provisionalmente la ordenanza de convivencia ciudadana y de medidas para fomentar y garantizar la convivencia del Ayuntamiento de Brunete, por el Pleno Municipal, de fecha 5 de mayo de 2011, se abre un período de información pública por plazo de treinta días, contados a partir de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento y formular las reclamaciones que estime pertinentes; si no se presentaran reclamaciones al acuerdo provisional, se elevará a definitivo y se procederá a su publicación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2, en relación con el artículo 56.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, la ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde su publicación.

Brunete, a 10 de mayo de 2011.—El alcalde-presidente, Félix Gavilanes Gómez.

(03/18.119/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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