Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110609-200

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

200
Ejecución 71 de 2011

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 71 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Moya Fernández, contra don Alfonso Cuesta Gutiérrez, “Informática de Aplicación PC Prológic, Sociedad Limitada”, y “Pro Audio Electrónica, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 4 de mayo de 2011 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Juan José Moya Fernández, contra don Alfonso Cuesta Gutiérrez, “Informática de Aplicación PC Prológic, Sociedad Limitada”, y “Pro Audio Electrónica, Sociedad Limitada”, de forma solidaria, por un importe de 29.253,46 euros de principal, más 4.680,55 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Dispongo: Estese a las averiguaciones practicadas en la ejecución número 38 de 2011, llevada a cabo por este mismo órgano judicial, toda vez que las mismas se encuentran en su fase inicial.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Alfonso Cuesta Gutiérrez, “Informática de Aplicación PC Prológic, Sociedad Limitada”, y “Pro Audio Electrónica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 4 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.502/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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