Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110609-206

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

206
Demanda 1.544 de 2010

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.544 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Andaluz Díaz, contra la empresa “Carrocerías Delicias, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 121 de 2011

En Madrid, a 11 de marzo de 2011.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto en funciones de refuerzo del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre don José Manuel Andaluz Díaz, como demandante, y “Carrocerías Delicias, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, como demandados, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Manuel Andaluz Díaz, contra la empresa “Carrocerías Delicias, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don José Manuel Andaluz Díaz acordado con efectos del día 29 de octubre de 2010, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice al actor en 37.616,33 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el 11 de septiembre de 1997 hasta la fecha de la presente resolución (11 de marzo de 2011), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 61,54 euros brutos diarios, lo que arroja una cuantía total de 8.814,82 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Carrocerías Delicias, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.663/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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