Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110610-185

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

185
Ejecución 130 de 2011-M

Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 130 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nuria Rodríguez Hernández, contra la empresa “Diszulega, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se han dictado diligencia de ordenación y auto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia firme de fecha 29 de abril de 2010 a favor de la parte ejecutante doña Nuria Rodríguez Hernández, frente a “Diszulega, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

No habiéndose extinguido la relación laboral que unía a la actora doña Nuria Rodríguez Hernández con la demandada “Diszulega, Sociedad Limitada”, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Laboral oír a las partes en comparecencia que se celebrará en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, 28008 Madrid, el día 21 de julio de 2011, a las nueve horas, que solo versará sobre la inadmisión y la imposibilidad, en su caso, de readmitir a la trabajadora por cese o cierre de las empresas, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión.

Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el actor se celebrará sin su presencia.

Obténgase por la señora secretaria judicial, a través de la aplicación informática correspondiente, informe de vida laboral de la demandante.

Cítese al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia de la sentencia.

Notifíquese la presente a las partes por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Diszulega, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.703/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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