Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110610-207

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

207
Demanda 1.254 de 2010

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.254 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Celia Hernaiz García, contra la empresa “Travol 2007, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya copia literal se adjunta, a fin de que proceda a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Providencia del ilustrísimo magistrado-juez don Marcos Ramos Valles.—En Madrid, a 1 de diciembre de 2010.

Dada cuenta; por presentado el anterior escrito por la parte actora con entrada en este Juzgado el día 21 de abril de 2010, únase a los autos de su razón, y visto su contenido, no ha lugar a admitir a trámite el recurso formulado por los demandantes, visto que no indica, como exige el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la infracción en que la resolución hubiera incurrido, limitándose a la cita del genérico artículo 24 de la Constitución española de amplio y diverso contenido. Debe recordarse, que la doctrina del Tribunal Constituciona es bien clara al señalar que no existe un derecho constitucionalmente protegido a interponer determinados recursos (sentencia del Tribunal Constitucional 37 de 1988, 197 de 1988 y 216 de 1998). Por el contrario el derecho a los recursos, de neta caracterización y contenido legal (sentencias del Tribunal Constitucional 3 de 1983 y 216 de 1998) está condicionado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el legislador (sentencias del Tribunal Constitucional 213 de 1998 y 216 de 1998), como han de ser las contenidas en el indicado artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y también en el artículo 185.2 de la Ley de Procedimiento Laboral tras reforma por Ley 13 de 1909.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Travol 2007, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 6 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.922/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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