Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
13-06-2011

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110613-257

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

257
Demanda 329 de 2011

Don José Gayo Ydoate, secretario judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 329 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Echenique Zavala, contra la empresa “Echemaga Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 113 de 2011

En Madrid, a 12 de mayo de 2011.—Don José Manuel Yuste Moreno, magistrado-juez de lo social número 41 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en materia de despido, seguidos a instancias de doña Laura Echenique Zavala, con documento nacional de identidad número 53938547-M, asistido del letrado don Francisco Muños Cabaco, contra la entidad “Echemaga Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial que tampoco comparece, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por doña Laura Echenique Zavala, contra la empresa “Echemaga Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por esta, así como la extinción de la relación que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 10.219,12 euros y al abono de los salarios devengados desde el despido hasta la actualidad por importe de 3.931,93 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 150 euros en la cuenta 5052/0000/65/0329/11 del “Banesto” aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar el tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en la citada entidad bancaria o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Echemaga Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.947/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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