Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
13-06-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110613-215

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

215
Demanda 983 de 2010

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 983 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miroslav Flora, contra la empresa “Adelura, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 11 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Que debo desestimar íntegramente el recurso de revisión interpuesto por la letrada doña Ana Rodríguez Peña, en nombre y representación de don Miroslav Flora, contra el decreto de 15 de abril de 2011 y, en su virtud, ratificar la decisión de tener por no formalizado el recurso por haberse presentado extemporáneamente y decretar el archivo de las actuaciones. Póngase la presente resolución en conocimiento del ilustre Colegio de Abogados.

Contra esta resolución solo cabe recurso de queja de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por este auto lo pronuncia, manda y firma don Antonio Seoane García, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Adelura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.962/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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