Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
13-06-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110613-238

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

238
Ejecución 85 de 2011

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 85 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Barajas Abad y don Miguel Stalin Torres Díaz, contra la empresa “Constructora Vega del Este, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 4 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:

a) Despachar orden general de ejecución número 85 de 2011 del título mencionado en el hecho primera de la presente resolución a favor de don Andrés Barajas Abad por un principal de 1.327,44 euros, más la cantidad de 250 euros en concepto de intereses y costas provisionales.

b) Despachar orden general de ejecución número 111 de 2011 del título mencionado en el hecho segundo de la presente resolución a favor de don Miguel Stalin Torres Díaz, por un principal de 16.551,77 euros, más la cantidad de 3.300 euros en concepto de intereses y costas provisionales.

c) Acumular la ejecución número 111 de 2011 a la ejecución número 85 de 2011, seguidas en este Juzgado contra la misma apremiada, resultando la cantidad total reclamada en la presente ejecución 17.879,21 euros de principal, más 3.550 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

d) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Constructora Vega del Este, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.801/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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