Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
13-06-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110613-247

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

247
Demanda 1.169 de 2010

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.169 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Frometa Sánchez, contra la empresa “Hostelería Firenze, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 198 de 2011

En Madrid, a 27 de abril de 2011.—Por todo lo razonado, vistos los preceptos legales citados y demás de preferente y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando en parte la demanda presentada por don Daniel Frometa Sánchez, frente a la empresa “Hostelería Firenze, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, procede condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 3.164,85 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, que deberá ser incrementada con el 10 por 100 de interés en concepto de recargo por mora.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, en los plazos y forma establecida en la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hostelería Firenze, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.932/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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