Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
13-06-2011

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110613-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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ORDEN 2037/2011, de 20 de mayo, por la que se autoriza la adscripción mediante convenio de la Escuela Universitaria de Turismo “Ramón Areces” a la Universidad Antonio de Nebrija.

La Ley Orgánica de Universidades, en su artículo 5.4, según la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que “los centros universitarios privados deberán estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la misma, o adscritos a una pública o privada”.

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Universidades, la adscripción mediante convenio a una universidad privada de centros docentes privados para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, corresponde a la Comunidad Autónoma a propuesta de la Universidad a la que vaya a adscribirse.

En este sentido, la Universidad Antonio de Nebrija ha solicitado la adscripción de un centro privado para impartir las enseñanzas correspondientes al Grado en Turismo, previa verificación de las enseñanzas por parte del Consejo de Universidades en virtud de la ­aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 del Real Decreto 557/1991, la adscripción de centros privados a Universidades exige el cumplimiento de los requisitos señalados en este Real Decreto respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para su autorización. En este sentido, el centro cumple con los requisitos mínimos de instalaciones e ­infraestructuras establecidos en el Anexo al citado Real Decreto, así como con los referidos a personal docente y de administración y servicios que se especifican en los artículos 6 a 9 de la misma norma.

La propuesta ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 28 de abril de 2011, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento ­vigente,

DISPONGO

Primero

Autorizar la adscripción de la Escuela Universitaria de Turismo “Ramón Areces” a la Universidad Antonio de Nebrija, para impartir los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado en Turismo.

La implantación de las citadas enseñanzas tendrá lugar en el curso 2011-2012 y se hará de forma progresiva, curso a curso.

Cualquier otra enseñanza universitaria oficial que prevea implantarse en el centro deberá contar con la autorización previa de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El centro adscrito se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y las normas que en su desarrollo dicte el Estado y la Comunidad de Madrid; por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril; por el convenio de adscripción celebrado entre la Universidad Antonio de Nebrija y la entidad titular del centro adscrito, y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que, en todo caso, ­deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.

Tercero

La Escuela Universitaria de Turismo “Ramón Areces” tendrá su sede en Madrid, en la calle Palos de la Frontera, número 22.

Cuarto

El centro adscrito Escuela Universitaria de Turismo “Ramón Areces” implantará la titulación de Grado en Turismo con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición y la oferta de plazas estará condicionada por esos recursos, de conformidad con las memorias presentadas y bajo la tutela académica de la Universidad Antonio de Nebrija.

Quinto

De conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, el centro deberá someterse al procedimiento de seguimiento previsto en estos preceptos para la comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades, a efectos de renovar la acreditación.

Sexto

La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, vigencia y contenido del convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, así como la naturaleza y características de las enseñanzas establecidas en el apartado primero.

La Escuela Universitaria de Turismo “Ramón Areces” tiene el carácter de centro de Educación Superior adscrito a la Universidad Antonio de Nebrija únicamente a los efectos de impartir estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuya implantación autorice la Comunidad de Madrid.

La Escuela solo podrá utilizar la denominación de “universitaria” o las denominaciones propias de centros, enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio ­nacional cuando hayan sido autorizadas o reconocidas conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Universidades, y en el Real Decreto 1393/2007. En ningún caso podrán utilizar denominaciones de estudios o actividades que por su significado induzcan a confusión con aquéllas, conforme se prevé en la disposición adicional decimonovena de la Ley Orgánica de Universidades.

El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Madrid, a 20 de mayo de 2011.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/19.981/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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