Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
13-06-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110613-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 680/2011, de 2 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada número RA 2 AG/09, interpuesto por doña Rosa María Marín Cubillas contra la Resolución de 28 de noviembre de 2008, del Director General del Medio Ambiente.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 680/2011, de 2 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Rosa María Marín Cubillas contra la Resolución de 28 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Medio Ambiente; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por doña Rosa María Marín Cubillas contra la Resolución de 28 de noviembre de 2008, del Director General del Medio Ambiente, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 28 de noviembre de 2008, la Dirección General del Medio Ambiente dictó Resolución por la que, con base en la denuncia formulada por Agentes de la Guardia Civil, patrulla SEPRONA de El Escorial, el día 16 de julio de 2006, se impone a doña Rosa María Marín Cubillas una multa de 2.405 euros, por ser propietaria de dos perros potencialmente peligrosos, sin contar con la preceptiva licencia.

La citada acción constituye infracción administrativa muy grave, prevista en el artículo 13.1.b) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, Reguladora del Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Segundo

Contra la citada Resolución, doña Rosa María Marín Cubillas ha interpuesto recurso de alzada, dentro del plazo legalmente establecido, negando los hechos.

Tercero

La Dirección General del Medio Ambiente ha emitido el informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, la recurrente niega los hechos.

El expediente sancionador se ha iniciado, tramitado y fundamentado en la denuncia formulada por Agentes de la Guardia Civil, patrulla SEPRONA de El Escorial, que goza de presunción legal de veracidad de acuerdo con el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al establecer que “los perjuicios de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados”, en tanto que no han sido desvirtuados por la parte recurrente por los medios adecuados admisibles en derecho.

En relación con lo dispuesto en el artículo anteriormente referido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de marzo de 1996, señala que «esos documentos administrativos en los que el funcionario actuante refiera los hechos por él constatados y sus circunstancias, superan la condición de mera denuncia para ser considerados prueba, es decir, con valor probatorio y con la consecuencia de desplazamiento del “onus probando” al presunto infractor», y de 1 de junio de 1989, “para eliminar la presunción de veracidad no basta con la mera manifestación en este sentido del denunciado, insuficiente para destruir el valor y fuerza probatoria del acta”.

El artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, Reguladora del Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, dispone que “la tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante o, con previa constancia en este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento”. Por tanto, la infracción se comete en tanto no se disponga materialmente de la mencionada licencia, pues la obtención de esta tiene un carácter previo a la tenencia de cualquier animal calificado potencialmente peligroso, y la interesada no contaba con la preceptiva licencia en el momento de la denuncia.

Por lo tanto, queda acreditado que la denunciada ha incurrido en la infracción tipificada en el artículo 13.1.b) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, Reguladora del Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General del Medio Ambiente, en el que se propone la desestimación del recurso, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Rosa María Marín Cubillas contra la Resolución de 28 de noviembre de 2008, del Director General del Medio Ambiente, por infracción administrativa prevista en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, Reguladora del Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y en consecuencia, confirmar en sus propios términos la Resolución recurrida.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

En Madrid, a 18 de mayo de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/19.255/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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