Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
13-06-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110613-170

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

170
Ejecución 45 de 2011

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 45 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Luna Zorrilla, contra la empresa “M & N Gros, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Jorge Juan Guillén Olcina.—En Madrid, a 5 de abril de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Beatriz Luna Zorrilla, frente a “M & N Gros, Sociedad Limitada”, por importe de 3.345,10 euros de principal, más 200,71 euros de intereses y 334,51 euros de costas, cantidades estas dos últimas que se fijan de forma provisional, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Decreto

Secretaria judicial, doña Eugenia López-Jacoiste Rico.—En Madrid, a 5 de abril de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Realizar consulta sobre bienes y derechos de la parte ejecutada a través de los servicios telemáticos del Punto Neutro Judicial y, visto el resultado, que se une a los autos, acuerdo el embargo de los saldos favorables y depósitos existentes en las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras a nombre de la empresa ejecutada, librándose a tal fin los correspondientes oficios, y el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Agencia Tributaria a la parte ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Asimismo, expídase el oportuno oficio al encargado del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad a fin de que comunique a este Juzgado la existencia de bienes propiedad de la empresa ejecutada.

El embargo de los bienes de la ejecutada “M & N Gros, Sociedad Limitada”, que se encuentren en su domicilio sito en la avenida del Mediterráneo, número 38, de Madrid. A tal fin, líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Diligencia.—En Madrid, a 17 de mayo de 2011.

La extiendo para hacer constar que con fecha 5 de mayo de 2011 se ha presentado el precedente escrito por el letrado don Pablo Martínez Varela, en nombre y representación de la parte ejecutante doña Beatriz Luna Zorrilla, solicitando la ejecución de la sentencia número 570 de 2010, de fecha 3 de diciembre de 2010, de lo que pasaré a dar cuenta a su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Providencia

Magistrado-juez de lo social, don Jorge Juan Guillén Olcina.—En Madrid, a 17 de mayo de 2011.

Únase a los autos de su razón, y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta por sentencia número 570 de 2010, de fecha 3 de diciembre de 2010, a la empresa “M & N Gros, Sociedad Limitada”, en favor de la demandante doña Beatriz Luna Zorrilla. Se requiere a la mercantil “M & N Gros, Sociedad Limitada”, a fin de que le reponga en su mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones en el plazo de tres días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, en aras del principio de economía procesal y para el caso de que no se procediese a la efectiva readmisión en forma de la trabajadora, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, séptima planta, de Madrid, el día 28 de junio de 2011, a las once cuarenta y cinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión.

Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Otrosí: vista la solicitud formulada por la parte ejecutante en cuanto al despacho de ejecución dineraria, estese a lo resuelto por auto y decreto de fecha 5 de abril de 2011 que obran en autos.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “M & N Gros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.908/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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