Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
13-06-2011

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110613-7

Páginas: 42


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

7
RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2011, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo previsto en la Orden de 4 de abril de 2011, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de la Comunidad de Madrid, aprobados por Acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de colegiados celebrada el 20 de diciembre de 2010.

La referida modificación se acompaña como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 6 de mayo de 2011.—El Director General de Seguridad e Interior, Enrique Barón Castaño.

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PODÓLOGOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza

El Colegio de Podólogos de la Comunidad de Madrid es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2

Domicilio

El Colegio de Podólogos tiene su sede en la calle San Bernardo, número 74, bajo, izquierda, de la ciudad de Madrid, código postal 28015, sin perjuicio de que en lo sucesivo pueda cambiar este domicilio o pueda reducir o ampliar sus instalaciones atendiendo a sus necesidades organizativas.

Artículo 3

Principios constitutivos

Son principios constitutivos de la estructura interna y funcionamiento del Colegio Profesional de Podólogos de la Comunidad de Madrid, la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la adopción de acuerdos por sistema mayoritario y la libre actividad dentro del respeto a las Leyes.

Artículo 4

Ámbito territorial

El ámbito territorial de actuación del Colegio de Podólogos es la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Ámbito temporal

El Colegio de Podólogos posee carácter indefinido, pudiendo ingresar nuevos colegiados o causar baja los antiguos sin necesidad de una nueva constitución.

Artículo 6

Capacidad jurídica

El Colegio de Podólogos gozará, separada e individualmente, de plena capacidad jurídica y de actuación, pudiendo adquirir bienes a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer, arrendar y reivindicar toda clase de bienes; contraer obligaciones, aceptar herencias, legados y donaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos y obligaciones.

Artículo 7

Fuentes normativas

El Colegio de Podólogos se regirá por las normas básicas del Estado, por la legislación de la Comunidad de Madrid en la materia, por los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos y por los presentes Estatutos.

Artículo 8

Tratamiento

El Colegio de Podólogos, su Decano y los miembros de la Junta de Gobierno tendrán el tratamiento que disponga la legislación vigente.

Artículo 9

Cómputo de plazos

Los plazos expresados en días en estos Estatutos se entenderán referidos a días hábiles, salvo que expresamente se señale otro cómputo. De ese cómputo se excluyen los sábados, domingos y los declarados festivos por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 10

Derecho supletorio

Para lo no regulado en estos Estatutos y para aquellos actos que supongan ejercicio de potestades administrativas es de aplicación en la materia la legislación básica del Estado, contenida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con las modificaciones introducidas por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de Colegios Profesionales, y por el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de modificación de la Ley Reguladora de los Colegios Profesionales; y la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, así como la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda y, como derecho supletorio, en materia disciplinaria lo previsto en el Decreto 77/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid y, finalmente, los presentes Estatutos.

Artículo 11

Fines esenciales

Son fines esenciales del Colegio de Podólogos, sin perjuicio de la competencia de la Comunidad de Madrid por razón de la relación funcional, ni de las competencias que pudieran corresponder al Consejo General de Podólogos o lo que pudieran disponer los Estatutos Generales de la profesión, ni de los derechos de sindicación y asociación, los siguientes:

a) Velar por el interés general en el fiel cumplimiento de la función sanitario-social que a la Podología corresponde y por el libre ejercicio profesional del Podólogo.

b) Ordenar el ejercicio de la profesión de Podólogo, en todas sus formas y especialidades, basado en los principios de ética, deontología, eficacia, independencia y responsabilidad.

c) Representar en exclusiva la profesión de Podólogo, defender los intereses profesionales de los Podólogos colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública.

d) Promover la constante mejora de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación continuada y el perfeccionamiento de los Podólogos colegiados.

e) Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención del Grado en Podología que habilita para el ejercicio de la profesión, así como para la formación de posgrado.

f) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.

g) Salvaguardar y supervisar la observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión podológica y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde elaborar los códigos correspondientes y la aplicación de los mismos.

h) Colaborar en la protección de la salud y de la calidad de vida de la población.

i) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

Artículo 12

Funciones

Para la consecución de sus fines el Colegio de Podólogos ejercerá, entre otras, las funciones que le son encomendadas por la legislación básica del Estado y por la legislación autonómica; y además, las siguientes funciones específicas:

a) Ejercer en exclusiva la representación institucional y defensa de los intereses profesionales de los colegiados dentro de su ámbito territorial, ante la Administración Pública, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en todo tipo de litigios y causas de acuerdo con la normativa aplicable, que afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la profesión de Podólogo y ejercitar cuantas acciones legales y judiciales se estimen procedentes.

b) Ordenar la actividad de los Podólogos colegiados velando por la ética y dignidad profesional de los mismos y por el debido respeto a la deontología de la profesión y los derechos de los usuarios.

c) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial en los términos establecidos en las Leyes, en los presentes Estatutos y en el resto de la normativa aplicable.

d) Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, así como el ejercicio de la profesión por quienes, colegiados o no, la ejercieran en forma y condiciones contrarias a las Leyes y a estos Estatutos, incluso las personas naturales o jurídicas que propicien el ejercicio irregular.

e) Elaborar criterios orientativos sobre honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas judiciales, en los términos de la disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

f) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias y elaborar igualmente una memoria anual, que tendrá el contenido previsto en la Ley de Colegios Profesionales.

g) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los Podólogos colegiados.

h) Informar los proyectos de normas de la Comunidad de Madrid que puedan afectar a los Podólogos colegiados, que agrupen o se refieran a los fines y funciones a ellos encomendados y cualesquiera otras normas cuyo objeto sea la regulación de la profesión dentro del ámbito territorial del Colegio.

i) Participar en los órganos consultivos de la Comunidad de Madrid cuando así lo establezca la normativa vigente.

j) Colaborar con las Administraciones Públicas mediante la realización de estudios, informes, dictámenes, estadísticas y cualquier otra actividad relacionada con la profesión, que le sean solicitados o por iniciativa propia.

k) Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos que afecten a materias de su competencia.

l) Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de los Podólogos colegiados.

m) Colaborar con las instituciones académicas y entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de los estudios y en la preparación de los mismos.

n) Relacionarse y coordinarse con otros Colegios Profesionales, Consejos de Colegios y Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.

ñ) Organizar y promover actividades y servicios comunes de carácter profesional y otros, que sean de interés para los colegiados; así como sistemas de cobertura de responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio de la profesión u otras coberturas que puedan ser de interés para los colegiados.

o) Intervenir como mediador en la solución de los conflictos profesionales que surjan entre los Podólogos colegiados, previa solicitud de los interesados.

p) Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme la legislación general de arbitraje.

q) Estar representado en los Patronatos y Consejos Sociales Universitarios, cuando así lo establezca la normativa vigente.

r) Ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

s) Cumplir y hacer cumplir las Leyes a los colegiados en cuanto afecten a la profesión, así como los Estatutos y demás normas y decisiones emanadas de los Órganos de Gobierno del Colegio en materia de su competencia.

t) Difundir información sobre actividades de interés podológico, con observancia de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

u) Solicitar y obtener subvenciones públicas o privadas, empleando sus fondos para la realización de actividades objeto de las subvenciones, sean estas actividades de formación o cualquiera otra actividad que sea de interés para la Podología, con observancia, en su caso, de la normativa aplicable a las subvenciones percibidas.

v) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.

w) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

x) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los Podólogos colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

Artículo 13

Relaciones administrativas con la Comunidad de Madrid

El Colegio de Podólogos se relaciona con la Comunidad de Madrid:

1. En materia corporativa e institucional con la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior o con la que tenga atribuidas las funciones en materia de Colegios Profesionales.

2. En materia propia de la profesión de Podólogo con la Consejería de Sanidad, la Consejería de Familia y Asuntos Sociales o con las que tengan competencia en la materia.

Artículo 14

Convenios

El Colegio podrá suscribir con la Comunidad de Madrid, a través de sus distintas Consejerías, Convenios de Colaboración para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público y, en especial, de los usuarios de los servicios profesionales podológicos.

Asimismo, podrá ser designado por la Comunidad de Madrid, por razones de eficacia, para ejecutar Encomiendas de Gestión sobre actividades de carácter material, técnico o de servicio de su propia competencia, que se formalizarán mediante firma de los correspondientes Convenios.

Podrá, igualmente, suscribir con otras Administraciones Públicas, Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión, en la forma especificada en los dos apartados anteriores.

TÍTULO II

De los colegiados

Capítulo I

Obligatoriedad de la colegiación

Artículo 15

Obligatoriedad de la colegiación

1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Podólogo, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, la incorporación al Colegio Profesional de Podólogos de la Comunidad de Madrid, cuando el Podólogo tenga su domicilio profesional, único o principal en dicho ámbito territorial y posea legalmente la titulación de Podólogo, la Diplomatura en Podología y/o el título de Grado en Podología, de acuerdo con el Decreto 727/1962, de 29 de marzo; el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio; la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 25 de noviembre de 1992, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y la Orden 728/2009, del Ministerio de Ciencia e Innovación, o con cualquier otra disposición que en el futuro faculte para la obtención de título apto para ejercicio de la profesión de Podólogo.

2. Quienes ejerzan la actividad de Podólogo según lo señalado en la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/1997, de 14 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de la Comunidad de Madrid.

3. La actividad profesional o la colegiación de podólogos extranjeros o nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se regirá por la normativa específica nacional, internacional o comunitaria. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

4. El ejercicio de la profesión de Podólogo estará sometido y se efectuará por los colegiados, de conformidad con las normas que regulen las diferentes modalidades de su ejercicio.

5. Los Podólogos colegiados, en el ejercicio de su actividad al servicio de la comunidad, deberán cumplir las obligaciones deontológicas propias de la profesión, correspondiendo al Colegio velar por el cumplimiento de las citadas normas y las disposiciones sobre Defensa de la Competencia y Competencia Desleal y General de Publicidad y, en particular, la Publicidad Sanitaria, en su ámbito competencial.

6. Las sociedades profesionales a las que es de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, que tengan como objeto el ejercicio en común de actividad propia de la profesión de Podólogo, solo o conjuntamente con otras profesiones, se incorporarán obligatoriamente al Colegio Profesional de Podólogos de la Comunidad de Madrid, a través de su Registro de Sociedades Profesionales, en la forma prevista en la citada Ley y en los presentes Estatutos, siempre que su domicilio social o su actividad única o principal en actos propios de la profesión de Podólogo radique en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Excepciones

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, todo Podólogo en posesión de la titulación correspondiente para el ejercicio de la profesión podrá desarrollarla, sin necesidad de estar inscrito en el Colegio, en los casos siguientes:

a) Cuando su actuación se limite a la atención de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

b) Cuando el ejercicio se limite a intervenciones accidentales o de carácter urgente.

c) Cuando así lo disponga una Ley.

Artículo 17

Requisitos para la admisión en el Colegio

Quienes estén en posesión de la titulación requerida y reúnan los requisitos establecidos en estos Estatutos tienen derecho a ser admitidos en el Colegio. Podrán también incorporarse al Colegio quienes hayan obtenido la homologación de su título académico, nacional o extranjero, conforme el sistema general del reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido.

Son requisitos para la incorporación en el Colegio de Podólogos los siguientes:

a) Ser de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, salvo lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales, acuerdos de reciprocidad o dispensa legal.

b) No estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio profesional de Podólogo.

c) Poseer legalmente la titulación de Podólogo, Diplomado en Podología o Graduado en Podología según lo establecido en el artículo 15 de los presentes Estatutos.

d) Satisfacer la cuota de ingreso colegial, que no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los Podólogos que se colegien dentro de los seis meses siguientes a la obtención de su titulación, solamente abonarán el 50 por 100 de la cuota de entrada que en cada momento se fije, y durante los dos años siguientes tendrán una bonificación del 50 por 100 en las cuotas periódicas.

Artículo 18

Procedimiento de incorporación

Para adquirir plenamente la condición de colegiado será necesaria la acreditación, con documentos oficiales, de todos y cada uno de los requisitos mencionados en el artículo anterior de estos Estatutos, y además:

1. Junto a la correspondiente solicitud oficial al señor Decano del Colegio de Podólogos se deberán acompañar los documentos siguientes:

a) El título oficial original o, en su defecto, justificante del pago de las tasas para la expedición del título correspondiente.

b) Certificación académica en la que conste las asignaturas cursadas y finalización de los estudios.

c) Fotografías recientes en color y tamaño carné, en la cantidad que se precisen y se fijen en cada momento. Estas fotografías podrán ser realizadas en las oficinas del Colegio.

d) Los impresos, debidamente cubiertos, de domiciliación bancaria para el abono de las cuotas.

2. Si el solicitante procede de otro Colegio de Podólogos, el Colegio de procedencia deberá haber remitido con anterioridad certificación especificando su condición de podólogo, estar al corriente de pago de sus obligaciones económicas y no estar incurso en inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio de la profesión.

3. La solicitud de incorporación podrá hacerse de manera presencial en la sede del Colegio o por vía electrónica a través de la página web del Colegio. En este caso, se acompañarán por vía telemática los documentos que se solicitan en este artículo, sin perjuicio de las comprobaciones que el Colegio podrá realizar, conforme a la Ley, para la verificación de la autenticidad y veracidad de los documentos aportados.

Artículo 19

Resolución a la solicitud de colegiación

La Junta de Gobierno resolverá la solicitud de colegiación dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha de presentación, pudiendo en dicho plazo practicar las diligencias y solicitar los informes que considere oportuno. La resolución que se adopte se comunicará por escrito al solicitante, siendo motivada en caso de denegación.

La Junta de Gobierno podrá delegar en la Comisión Permanente la resolución sobre las solicitudes de colegiación presentadas.

Artículo 20

Causas de denegación de la colegiación

1. Serán causa de denegación de la colegiación, las siguientes:

a) No cumplir con alguno de los requisitos señalados en los artículos 17 y 18 de estos Estatutos.

b) Ser incompleta la documentación que acompañe a la solicitud o que ofrezca dudas sobre la legitimidad o autenticidad y no se haya completado o subsanado en el plazo de diez días desde que se requiera la subsanación.

c) Cumplir, en el momento de la solicitud, condena penal o sanción disciplinaria de inhabilitación para el ejercicio profesional.

d) Haber sido expulsado de otro Colegio sin haber obtenido la rehabilitación.

2. Obtenida la rehabilitación, cumplidas las condenas o sanciones y desaparecidos los obstáculos que hubieren propiciado la denegación de la incorporación, el Colegio, sin otro trámite que el de su comprobación, resolverá admitiendo la inscripción.

Artículo 21

Ventanilla única

El Colegio de Podólogos de la Comunidad de Madrid dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, se puedan realizar todos los trámites administrativos y en particular:

a) Obtener la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado, incluyendo la notificación y resolución de los expedientes, si no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las Asambleas Generales Ordinarias y las Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

e) Publicar la Memoria Anual con toda la información a la que hace referencia el artículo 99 de los presentes Estatutos.

También a través de la mencionada ventanilla única, el Colegio ofrecerá a los consumidores y usuarios los siguientes servicios:

a) Acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado con el nombre y apellidos, número de colegiación, títulos oficiales, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) Acceso al Registro de Sociedades Profesionales que tendrá el contenido del artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

c) Acceso a las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en el caso de conflicto entre un consumidor o usuario y un colegiado.

d) Acceso a los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales puedan dirigirse para obtener asistencia.

e) Acceso al Código Deontológico.

Para hacer efectivo estos servicios el Colegio adoptará las medidas necesarias e incorporará las tecnologías que puedan garantizar la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

El Colegio facilitará al Consejo General de Colegios la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras informaciones y modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y sociedades profesionales.

Artículo 22

Tarjeta de identidad y expediente

Admitida por la Junta de Gobierno la incorporación del solicitante al Colegio de Madrid, se le expedirá una tarjeta de identidad profesional que le acredite como Podólogo colegiado.

Asimismo, se abrirá un expediente personal en el que se consignarán sus antecedentes académicos y actuación profesional. El colegiado queda obligado a proporcionar y facilitar en todo momento las variaciones de su actividad profesional y aquellas otras de carácter personal necesarias para mantener actualizados dichos antecedentes, dejando a salvo el respeto necesario a lo previsto en materia de protección de datos de carácter personal en la normativa aplicable vigente.

Artículo 23

Pérdida de la condición de Podólogo colegiado

La condición de Podólogo colegiado se pierde:

a) Por haber causado baja voluntariamente.

b) Por falta de pago de dos cuotas colegiales, reglamentarias y consecutivas, o tres alternas dentro de un período de dos años, o de las cuotas extraordinarias que se acuerden en las Asambleas Generales y después de haber sido requerido para su abono.

c) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

d) Por expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

e) Por fallecimiento del colegiado.

La pérdida de la condición de Podólogo colegiado por causa expresada en los anteriores apartados b), c) y/o d) deberá ser acordada por la Junta de Gobierno en resolución motivada y notificada legalmente al interesado.

Artículo 24

Bajas colegiales

Los Podólogos colegiados dados de baja que deseen reincorporarse nuevamente al Colegio deberán satisfacer los derechos de entrada, como si ingresaran de nuevo. La baja lleva implícita la pérdida de todo derecho que el Podólogo colegiado pudiera tener en el Colegio.

Artículo 25

De la suspensión de la colegiación

Los Podólogos suspenderán su condición de colegiados según lo establecido en estos Estatutos para los supuestos de sanciones disciplinarias.

Capítulo II

Colegiación única

Artículo 26

Colegiación única

1. Los Podólogos colegiados en el Colegio de Madrid podrán ejercer la profesión en el ámbito territorial de otro Colegio de Podólogos.

2. Los Podólogos colegiados en otro Colegio de Podólogos podrán ejercer la profesión en todo el ámbito territorial del Colegio de Madrid.

3. No se podrá exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación, comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

4. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, se deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

5. Igual comunicación y cooperación se deberá realizar respecto de las sociedades profesionales que se encuentren inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales de otro Colegio y pretendan realizar actividad propia de la profesión de Podólogo en el ámbito territorial del Colegio de Madrid.

6. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

Capítulo III

Del ejercicio de la profesión

Artículo 27

Campo profesional

El campo profesional del Podólogo abarca el estudio, diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, para lo cual tendrán plena autonomía en la recepción directa de pacientes, prescripción farmacopodológica, aplicación de técnicas de recuperación funcional y de cuidados de estética y perfección, prescripción y elaboración de aparatos ortopodológicos, así como en el ejercicio de la cirugía podológica, quiropodia y demás técnicas de intervención directa, además de la investigación.

Artículo 28

Fundamentos del ejercicio de la profesión

El Podólogo colegiado, en cumplimiento de su misión, actuará con total libertad e independencia, teniendo como guía de su actuación, la adecuada atención al paciente y el servicio de la comunidad y el cumplimiento de las obligaciones deontológicas propias de la profesión.

Asimismo, cuidará en el desarrollo de su trabajo de cumplir las disposiciones que sobre publicidad profesional establezca la legislación vigente.

Artículo 29

Publicidad y competencia desleal

El Podólogo ejercerá su profesión en régimen de libre competencia y estará sometido, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación sobre Defensa de la Competencia, Competencia Desleal y Publicidad, en general, y sanitaria, en particular.

El Podólogo deberá procurar, de acuerdo con los usos científicos, la comunicación de su saber a la comunidad profesional y a la sociedad en general.

Artículo 30

Formación continuada

El Podólogo deberá mantener una formación científica y técnica continuada, para obtener una mejor capacitación profesional.

Artículo 31

Derechos del paciente y del usuario

El paciente y, en su caso, sus representantes legales, deben conocer los objetivos y posibles consecuencias de cualquier proceso o tratamiento que vaya a realizarse. En todo caso, el Podólogo ha de respetar la autonomía, la libertad de decisión y la dignidad del paciente y del usuario y, especialmente, cuando se trate de menores.

Artículo 32

Servicio de atención a consumidores y colegiados

El Colegio deberá atender las quejas y reclamaciones presentadas por los colegiados.

También dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, donde se tramitarán y resolverán cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios de un Podólogo, así como por las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en representación o defensa de sus intereses.

El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores y usuarios resolverá sobre la queja o reclamación, según proceda, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

La regulación de este ejercicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Artículo 33

Compañías de Seguros Sanitarios

Los Podólogos colegiados podrán prestar sus servicios profesionales en las Compañías de Servicios de Seguros Sanitarios pero, en todo caso, habrán de cumplirse las siguientes normas:

a) Que en las guías de la compañía exista una relación de Podólogos colegiados.

b) Libre elección de Podólogo colegiado por el asegurado, dentro del cuadro de Podólogos de la compañía.

c) Absoluta libertad del profesional, dentro de los cauces legales vigentes, en el diagnóstico y tratamiento del paciente.

d) Las aseguradoras, previo acuerdo con el Colegio, podrán establecer las tarifas.

La prestación de servicios profesionales a las compañías que incumplan los requisitos mencionados anteriormente, se considerará falta muy grave.

Artículo 34

Trabajos escritos

Todos los trabajos profesionales que se emitan documentalmente, tales como informes, dictámenes, diagnósticos, etcétera, deberán ser firmados por el profesional, expresando su número de colegiado y responsabilizándose de su contenido y oportunidad.

Capítulo IV

Clases de colegiados

Artículo 35

Colegiados ejercientes

Son colegiados ejercientes aquellos que, reuniendo los requisitos necesarios, hayan solicitado y obtenido la incorporación al Colegio para el ejercicio profesional en las formas previstas en los presentes Estatutos.

Artículo 36

Colegiados no ejercientes

Son colegiados no ejercientes los Podólogos que deseen pertenecer al Colegio y no ejerzan profesión de Podólogos.

Los colegiados no ejercientes no podrán ser electores ni elegibles.

En las Asambleas Generales, el voto de los colegiados no ejercientes tendrá el mismo valor que el de los ejercientes.

La cuota de alta y las cuotas periódicas de los colegiados no ejercientes serán las que establezcan la Asamblea General.

Artículo 37

Colegiados jubilados

Pasarán a la situación de colegiados jubilados, aquellos profesionales que, encontrándose en situación de retiro del ejercicio de la profesión, soliciten su incorporación como tales, para lo cual será necesario que hayan estado incorporados al Colegio al menos en los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud, o bien que hayan estado incorporados durante diez años interrumpidos, de los cuales, al menos dos, deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud.

Los colegiados jubilados no podrán ser electores ni elegibles y carecerán de voto en las Asambleas Generales. Tendrán derecho a los servicios del Colegio, y no abonarán cuota alguna, salvo que la Asamblea General fije una cuota.

Artículo 38

Podólogos asociados

Podrán incorporarse al Colegio, como Podólogos asociados, cualquier profesional de la Podología que se encuentre ya incorporado a otro Colegio de Podólogos de España, reuniendo los requisitos de titulación exigidos por estos Estatutos.

El ejercicio de la profesión en la Comunidad de Madrid por los Podólogos asociados de otros Colegios territoriales estará sujeto a las normas aplicables al ejercicio de la profesión en el ámbito del Colegio de Madrid.

Los Podólogos asociados no podrán ser electores ni elegibles y carecerán de voto en las Asambleas Generales. Tendrán derecho a los servicios que el Colegio tenga establecido para los colegiados ejercientes y habrán de abonar la cuota de alta y las cuotas periódicas que establezca la Asamblea General, que habrán de ser, en todo caso, inferior a las de los colegiados ejercientes.

Artículo 39

Sociedades profesionales

Las sociedades profesionales, inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio a tenor de lo indicado en el artículo 15 de estos Estatutos, no podrán ser electores ni elegibles y carecerán de voto en las Asambleas Generales, sin menoscabo de los derechos individuales de los Podólogos colegiados pertenecientes a las citadas sociedades profesionales. Las sociedades profesionales tendrán derecho a los servicios que el Colegio tenga establecidos y habrán de abonar la cuota de inscripción que establezca la Asamblea General.

El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las Leyes. En ningún caso el Colegio podrá, por sí mismo o a través de sus Estatutos o resto de normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.

Capítulo V

De los derechos y deberes de los colegiados

Artículo 40

De los derechos de los colegiados

1. Los Podólogos colegiados tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer los derechos de petición, voto y acceso a los puestos y cargos electivos del Colegio en la forma determinada en los presentes Estatutos.

b) Ser asesorados por el Colegio cuando necesiten presentar reclamaciones fundamentadas en Derecho y de índole profesional ante Autoridades, Tribunales y Entidades oficiales o particulares.

c) Formular, por los cauces procedimentales establecidos, las quejas, peticiones o iniciativas que estime procedentes ante las Asambleas Generales, Junta de Gobierno, Comisión Permanente o Comisión de Recursos del Colegio.

d) Examinar los libros de contabilidad y de actas del Colegio, previa solicitud; así como recabar la expedición de certificación colegial de aquellos acuerdos que le afecten profesionalmente.

e) Al uso de la insignia y del documento acreditativo de su identidad profesional expedido por el órgano colegial correspondiente.

f) A la exención del pago de cuotas colegiales cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, habida cuenta de circunstancias personales, acreditadas y excepcionales.

g) A tener voz y voto en las Asambleas Generales. Los Colegiados de Honor tendrán voz, pero no voto.

h) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante boletines de información, circulares, correo electrónico, Internet y cuantos medios se estimen pertinentes.

i) Solicitar de la Junta de Gobierno la celebración de Asambleas Generales Extraordinarias, siempre que lo soliciten, al menos el 20 por 100 de los colegiados que integren el censo de colegiados con derecho a voto a fecha de la petición.

j) Pertenecer a las entidades de previsión o asistenciales que tenga bajo su tutela el Colegio, percibiendo todas y cada una de las prestaciones a que tenga derecho.

k) Ostentar los cargos para los que hayan sido nombrados y ejercitar, en general, todos los demás derechos que las disposiciones vigentes les conceden.

l) Ejercer la profesión dentro de los preceptos señalados en estos Estatutos y demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional.

m) Formar parte de las comisiones o grupos de trabajo en la forma en que se establezca.

n) Ser asesorado por el Colegio, de acuerdo con los medios de que este disponga, a través de su Asesoría Jurídica, en cuestiones relacionadas con el ejercicio profesional.

ñ) Disfrutar de los beneficios que por el Colegio se establezcan en cuanto se refiere a cursos, becas, recompensas, documentación, etcétera, así como al uso de la biblioteca, cumpliendo los requisitos que se establezcan.

o) Ser informado de los procedimientos administrativos del Colegio que le atañan.

p) Participar en los convenios de colaboración que se firmen con la Administración Pública o con entidades privadas.

2. El ejercicio de los derechos reconocidos en los apartados b), n) y ñ) presuponen necesariamente, estar al corriente de pago de las obligaciones económicas con el Colegio.

Artículo 41

Deberes de los colegiados

1. Los Podólogos colegiados tienen, entre otros, los siguientes:

a) Cumplir lo dispuesto en los Estatutos y demás normas internas que establezca el Colegio.

b) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.

c) Procurarse y mantener, individual o conjuntamente, los medios necesarios para el ejercicio profesional del Podólogo; cumpliendo las normas internas que acuerde el Colegio y las normas exigidas por la Comunidad de Madrid y las Administraciones Locales, para apertura e instalaciones de los establecimientos o locales sanitarios, así como la demás normativa legal.

d) Comunicar de forma no anónima al Colegio todo acto de intrusismo que se produzca en el ámbito territorial del mismo y que llegue a su conocimiento; así como los casos de ejercicio ilegal, realizados tanto por no colegiados como por aquellos que se hallen suspendidos o inhabilitados.

e) Informar al Colegio, por escrito, mediante fax, correo certificado, mediante presentación personal o utilizando medios telemáticos, sus cambios de domicilio o residencia, y las modificaciones que pudieran producirse en los datos bancarios facilitados y/o en la ficha colegial a tenor de lo establecido en el apartado d) del artículo 18.

f) Emitir su informe o dar su parecer cuando fuera convocado para ello por el Colegio.

g) Tramitar por conducto del Colegio, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación de índole profesional que haya de formular a los organismos oficiales o entidades privadas.

h) Desempeñar los cargos para los que fueron designados en la Junta de Gobierno o en cualquier otra Comisión Colegial, salvo causa justificada.

i) Exhibir el documento de identidad profesional cuando, legalmente, sea requerido para ello.

j) Ejercer la profesión con la más pura ética profesional, de acuerdo con las exigencias legales, estatutarias y deontológicas.

k) Guardar, respecto de sus compañeros de profesión, las obligaciones que se deriven del espíritu de hermandad que entre ellos debe existir, evitando competencias ilícitas y cumpliendo los deberes corporativos.

l) Facilitar al Colegio cuantos datos le sean solicitados para la formación de ficheros colegiales, como los que sean requeridos para fines científicos, estadísticos, económicos, etcétera, dejando a salvo el respeto necesario a lo previsto en materia de protección de datos en la normativa aplicable.

m) Atender cualquier requerimiento que le haga la Junta de Gobierno para formar parte de las comisiones y grupos de trabajo, prestando la máxima colaboración.

n) Los colegiados deberán cumplir, además, aquellos deberes que les sean impuestos como consecuencia de acuerdos de la Junta de Gobierno, dentro de las facultades y funciones reglamentarias.

ñ) Firmar los contratos pertinentes para el cumplimiento de los convenios de colaboración que firme el Colegio con la Administración Pública o entidades privadas.

Artículo 42

Prohibiciones

Se prohíbe a los Podólogos colegiados:

a) Realizar la actividad profesional contraviniendo lo preceptuado en las Leyes sobre Competencia Desleal y Defensa de la Competencia y normas sobre Publicidad en general y Sanitaria en particular.

b) Encubrir y proteger en cualquier forma a quien, sin título suficiente o sin estar colegiado, ejerza la Podología.

Artículo 43

Del secreto profesional

El secreto profesional implica al Podólogo en la obligación y en el derecho de no revelar ningún hecho profesional ni dar a conocer ningún documento que afecte a su cliente y de los que hubiera tenido noticia por él mismo en razón del ejercicio profesional.

El Podólogo tiene el deber y el derecho de guardar el secreto profesional.

En el caso de que la Autoridad Judicial o Administrativa competente notifique a un colegiado la práctica de un registro en su despacho profesional, el Podólogo podrá solicitar al Decano del Colegio, o a quien estatutariamente le sustituya, que se persone para asistir a las diligencias que en el mismo se practiquen, velando para que se garantice la salvaguarda del secreto profesional. La personación en estos casos de un representante del Colegio, una vez haya sido solicitada por un colegiado, es obligatoria.

Artículo 44

De los litigios profesionales entre colegiados

Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre los Podólogos colegiados, y a petición de los interesados, se someterán a mediación de la Comisión Deontológica o de la Junta de Gobierno, conforme el artículo 12, apartado o), de los presentes Estatutos.

TÍTULO III

Organización del Colegio de Podólogos

Capítulo I

Órganos de Gobierno del Colegio

Artículo 45

Órganos del Colegio

El Colegio de Podólogos estará dirigido, gestionado y administrado por los órganos siguientes:

— La Asamblea General.

— La Junta de Gobierno.

— La Comisión Permanente.

— La Comisión de Recursos.

Capítulo II

De la Asamblea General

Artículo 46

Naturaleza

La Asamblea General constituye el órgano soberano de decisión del Colegio y a la misma deberá dar cuenta de su actuación la Junta de Gobierno. Los acuerdos adoptados en Asamblea General serán vinculantes para todos los colegiados, sin perjuicio de los recursos establecidos en estos Estatutos.

Artículo 47

Miembros y funciones

La Asamblea General está integrada por todos los Podólogos colegiados y es el órgano soberano y de decisión del Colegio.

Entre otras le corresponde las siguientes funciones:

a) Aprobar y modificar los Estatutos del Colegio, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el título XII de los presentes Estatutos.

b) Aprobar las cuentas generales de ingresos y gastos del año anterior, previo los informes correspondientes, y que deberán haber estado expuestas como mínimo durante los quince días anteriores al de la Asamblea General correspondiente.

c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, que deberán haber estado expuestos como mínimo durante los quince días anteriores al de la Asamblea General correspondiente.

d) Decidir sobre las propuestas de inversión de bienes colegiales.

e) Adoptar acuerdos sobre las cuestiones que, por iniciativa de la Junta de Gobierno, figuren en el orden del día.

f) Nombrar comisiones delegadas, a propuesta de la Junta de Gobierno, para actuar ante organismos públicos o entidades privadas en asuntos que sean competencia de la Asamblea General.

g) Aprobar el Código Deontológico Profesional.

h) Controlar la gestión de la Junta de Gobierno y aprobar la moción de censura, según el procedimiento seguido en estos Estatutos.

i) Fijar, a propuesta de la Junta de Gobierno, las cuotas y demás aportaciones de los colegiados, tanto ordinarias como extraordinarias.

j) Todas aquellas funciones que otros Órganos de Gobierno no tengan atribuidas de forma específica legal o estatutariamente.

Artículo 48

De las reuniones de la Asamblea

La Asamblea General será convocada, con carácter ordinario o extraordinario, y estará constituida, en ambos casos y únicamente, por colegiados que se encuentren al corriente con las obligaciones del Colegio en la fecha de la convocatoria.

Los acuerdos de la Asamblea General, una vez quede legalmente constituida, se adoptarán por mayoría simple de los votos de los colegiados asistentes a las reuniones convocadas, decidiendo el voto de calidad del Decano en caso de empate después de efectuar la tercera votación. En ningún caso, el voto será delegable, ni se admitirá el voto por correo.

Los acuerdos serán adoptados en votación secreta cuando así lo solicite el 25 por 100 de los colegiados asistentes. En cualquier caso será secreta cuando afecte al decoro de algún colegiado.

Artículo 49

De la Asamblea General Ordinaria

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, dentro del primer trimestre siguiente al cierre económico, para ser sometido a su aprobación el balance de cuentas así como el presupuesto de gastos e ingresos.

Antes del día 31 de enero, los Podólogos colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de la Asamblea y que serán incluidas por la Junta de Gobierno en el orden del día, en el apartado correspondiente. Dichas proposiciones deberán estar suscritas por un número de Podólogos colegiados no inferior al 10 por 100 de los incluidos en el censo de colegiados con derecho a voto existente a fecha 31 de diciembre del año anterior.

En el orden del día se incluirán, al menos, los siguientes puntos:

a) Lectura del acta de la sesión anterior.

b) Reseña, que hará el Secretario, de la memoria relativa al año anterior.

c) Lectura, deliberación y aprobación, si procede, de la liquidación de las cuentas de ingresos y gastos del año anterior, así como lectura, deliberación y aprobación del presupuesto de ingresos y gastos elaborados por la Junta de Gobierno para el ejercicio económico del año siguiente.

d) Lectura, deliberación y votación, si procede de dictámenes y proposiciones que figuren en la convocatoria.

e) Ruegos y preguntas.

Artículo 50

De la Asamblea General Extraordinaria

La Asamblea General Extraordinaria deberá ser convocada cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, o a solicitud por escrito de, al menos, el 20 por 100 de los Podólogos colegiados con derecho a voto y expresando los asuntos que se hayan de tratar en ella. En ambos casos deberá celebrarse dentro de los sesenta días naturales siguientes al acuerdo de celebración o al de presentación de la solicitud por los Podólogos colegiados. No podrán tratar en ella más asuntos de los que figuren en la convocatoria.

En los casos en que la urgencia de los asuntos a tratar lo requiera, la Asamblea General Extraordinaria se convocará con quince días naturales de antelación.

Solo por resolución motivada y cuando la proposición no reúna los requisitos de estos Estatutos o sea ajena a los fines del Colegio podrá ser denegada la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponder.

Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación para el caso de modificación estatutaria, cuya convocatoria y procedimiento se encuentra regulado en el título XII.

Artículo 51

Normas comunes a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias

La convocatoria de las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria se llevará a cabo por acuerdo de la Junta de Gobierno, mediante escrito dirigido a todos los Podólogos colegiados, y como mínimo con quince días de antelación. Dicha convocatoria y el orden del día estará disponible en el tablón de anuncios de la oficina del Colegio y a través de la página web del Colegio.

En dicho escrito se indicarán el lugar, la fecha y la hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden de los asuntos a tratar.

Artículo 52

Acuerdos

La Asamblea General solo podrá adoptar acuerdos sobre los asuntos que figuren comprendidos en el orden del día, siendo nulos los que se adopten sin cumplir dicho requisito.

Artículo 53

Constitución

La Asamblea General, tanto de carácter ordinario como extraordinario, quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los Podólogos colegiados con derecho a asistencia y, en segunda convocatoria, cualquiera que fuese el número de los presentes con derecho a asistencia. Esta segunda convocatoria tendrá lugar al menos treinta minutos después de la hora en que hubiese sido convocada la primera.

Serán Presidente y Secretario de la Asamblea General el Decano y el Secretario del Colegio, respectivamente.

Capítulo III

Moción de censura

Artículo 54

Moción de censura

Con los requisitos establecidos para solicitar la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y su constitución, indicados en los artículos 49, 51 y 52 de estos Estatutos, podrá solicitarse la inclusión en la orden de asuntos de una moción de censura a miembros de la Junta de Gobierno o a esta en general, expresando con claridad las razones en las que se funda. La Junta de Gobierno quedará obligada a incluirla en el orden de asuntos de la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre. Si la moción de censura fuese aprobada, los miembros censurados o, en su caso, toda la Junta de Gobierno deberá dimitir, convocando inmediatamente la elección a nuevos cargos.

En todo caso, para que prospere una moción de censura será necesario, como mínimo, la asistencia a la Asamblea General de la mitad más uno de los Podólogos colegiados.

Si la moción de censura se hace efectiva, siguiendo el apartado anterior, en el mismo acto quedarán destituidos los miembros afectos, se fijará fecha para unas próximas elecciones y se formará una Junta Gestora de cinco miembros, a uno de los cuales se le nombrará portavoz, cuya única misión será la de llevar a cabo todo el proceso electoral según lo dispuesto en los presentes Estatutos y salvaguardar los documentos y demás pertenencias del Colegio para su entrega a la nueva Junta.

Artículo 55

Presidencia y acuerdos

El Presidente de la Junta de Gobierno abrirá y cerrará la sesión y hará de moderador. No obstante, podrá delegar estas funciones en cualquier miembro de la Comisión de Recursos.

Los acuerdos serán adoptados por votación secreta cuando así lo solicite el 10 por 100 de los Podólogos colegiados que asistan a la Asamblea General en que se debate la moción de censura. En cualquier caso será secreto el voto cuando afecte a cuestiones relativas al decoro de los Podólogos colegiados.

Capítulo IV

Junta de Gobierno del Colegio

Artículo 56

Concepto

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y representativo del Colegio y le corresponde la dirección y administración del mismo.

Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Podólogos tendrán la condición de Autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que les están encomendadas.

Los miembros de la Junta de Gobierno no gozarán de ninguna compensación material o económica implícita, sin embargo en los presupuestos anuales se fijarán las partidas precisas para atender decorosamente los gastos de representación.

Artículo 57

Miembros

La Junta de Gobierno estará constituida por:

— Un Decano.

— Un Vicedecano.

— Un Secretario.

— Un Tesorero.

— Cinco Vocales.

No obstante, se podrá ampliar el número de Vocales hasta un máximo de 10. El Decano y el Secretario del Colegio serán Presidente y Secretario, respectivamente, de las Asambleas Generales.

El Vicedecano sustituirá al Decano en caso de ausencia, enfermedad, recusación o vacante; los Vocales, por su orden, sustituirán al Vicedecano, Secretario y Tesorero en caso de ausencia, enfermedad o vacante, y los Vocales, a su vez, serán sustituidos por los suplentes.

Artículo 58

Elección de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno será elegida por el proceso electoral establecido en los presentes Estatutos, para un mandato de cuatro años.

Artículo 59

Requisito para ser miembro

Serán condiciones indispensables para ser elegible miembro de la Junta de Gobierno:

— Ser colegiado ejerciente.

— No estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

— Llevar más de cuatro años perteneciendo al Colegio.

— Estar al corriente en el abono de sus cuotas y demás obligaciones del Colegio.

— La lista de candidatos, que será cerrada y bloqueada, debe de estar avalada por 50 colegiados.

Artículo 60

Límites

No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:

— Quienes no cumplan lo dispuesto en el artículo anterior.

— Los Podólogos colegiados en quienes se aprecie, por la mayoría de los componentes de la Comisión Electoral, incompatibilidad con otros puestos o cargos de responsabilidad en entidades o corporaciones con intereses contrapuestos con los de la organización colegial.

— Los Podólogos colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.

— Los Podólogos colegiados a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria por falta muy grave o grave y no haya sido cancelada.

— Los Podólogos colegiados que se encuentren, en ese momento, desempeñando un cargo en los otros Órganos de Gobierno del Colegio, o que hayan sido reelegidos y, por tanto, según lo establecido en el artículo 80 de estos Estatutos, hayan agotado las posibilidades de reelección.

— Los Podólogos que sean miembros de órganos rectores de otro u otros Colegios Profesionales o Consejos de Colegios ajenos a la profesión, o sean responsables en instituciones académicas o de formación de los futuros profesionales, independientemente de que reciban o no, compensación económica.

Artículo 61

Cese

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por alguna de las causas siguientes:

a) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos, reelegidos o designados.

b) Renuncia del interesado por decisión propia.

c) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas en el término de un año, mediante resolución de la Junta de Gobierno.

d) Imposición de falta disciplinaria, excepto por falta leve.

e) Aprobación de la moción de censura según se establece en los presentes Estatutos.

f) Pérdida, por la razón que fuere, de la condición de colegiado ejerciente.

g) Nombramiento para un cargo político en alguna Administración Pública.

h) Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para el desempeño de cargo público.

Artículo 62

Funciones

La Junta de Gobierno, en su triple carácter de gestor representativo legal y ejecutivo, tiene atribuidos todos los poderes y funciones principales que como tal órgano le correspondan. Y además de las mencionadas en otros artículos de estos Estatutos se le atribuyen las siguientes:

1. Ejecutar los acuerdos adoptados y sancionados por las Asambleas.

2. Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la corporación.

3. La gestión ordinaria de los intereses de la corporación.

4. La representación del Colegio ante los Tribunales de Justicia y Administración Pública.

5. El establecimiento y organización de los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales.

6. Acordar o denegar la admisión de los colegiados.

7. Ejercer la facultad disciplinaria sobre los Podólogos colegiados en el orden profesional y colegial, en los términos establecidos en estos Estatutos.

8. Recaudar y administrar los fondos del Colegio.

9. Elaborar los presupuestos anuales de ingresos y gastos y aprobar el proyecto de los mismos, para su posterior aprobación por la Asamblea General.

10. Elaborar las cuentas anuales de ingresos y gastos de cada ejercicio, para presentarlas a la Asamblea General.

11. Convocar elecciones a los cargos de la Junta, disponiendo lo necesario para su elección.

12. Convocar a tres Podólogos colegiados elegidos por sorteo de entre los componentes del censo colegial y con el asesoramiento, si procede, de un Censor de Cuentas, para que realicen una auditoría de gestión y económica de los ejercicios desarrollados bajo el mandato de la Junta de Gobierno saliente. Dando cuenta de los resultados en la siguiente Asamblea.

13. Desarrollar, tras la aprobación de la Asamblea, vía reglamentaria e interna los presentes Estatutos.

14. Convocar las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, determinando el orden del día, de acuerdo con las previsiones establecidas en los presentes Estatutos.

15. Aquellas que le sean atribuidas por las disposiciones legales estatales o autonómicas que se hayan dictado o se dicten en materia de Colegios Profesionales.

16. Someter a consulta de los colegiados aquellos asuntos de interés y trascendencia para la profesión en los términos que la propia Junta establezca, fomentando la participación colegial.

17. Defender los derechos y prestigio de los colegiados a los que representa o de cualquiera de ellos si fuere objeto de vejaciones, menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales.

18. Proponer a la Asamblea General las cuotas de incorporación de acuerdo con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y las ordinarias que deben satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y los servicios colegiales.

19. Proponer a la Asamblea General la aprobación de cuotas extraordinarias a los colegiados para atender finalidades concretas y extraordinarias.

20. Elaborar las estadísticas necesarias para la mejor realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con la Podología.

21. Elaborar los Estatutos del Colegio, así como sus modificaciones, y someterlos a la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

22. Elaborar las normas de funcionamiento y Régimen Interno del Colegio, así como las Normas Deontológicas para su posterior aprobación por la Asamblea General.

23. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, así como los acuerdos adoptados por la propia Junta y por la Asamblea General, interpretándolos o supliendo provisionalmente cualquier laguna o deficiencia.

24. Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter profesional, científico, de investigación o cultural.

25. Organizar actividades y servicios comunes de interés para la Podología y los Podólogos.

26. Cooperar con la Administración Pública de la Comunidad de Madrid y con las Administraciones Locales en la formulación de la política de asistencia podológica y en la organización y desarrollo de los Convenios de Colaboración y Encomienda de Gestión suscritos entre ambas instituciones.

27. Organizar y desarrollar actividades y servicios de carácter asistencial y de previsión.

28. Nombrar comisiones delegadas y/o grupos de trabajo, asesoramiento, de estudio o gestión para cualquier asunto que considere de interés para la profesión.

29. Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que puedan surgir entre los colegiados, previa solicitud de los interesados, y ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, de acuerdo con la legislación general sobre arbitraje.

30. Informar diligentemente a los colegiados de cuantos asuntos colegiales, profesionales, culturales, etcétera, sean de interés y puedan afectarles.

31. Defender a los colegiados en el ejercicio de la profesión y otorgarles el amparo colegial cuando sea justo y procedente.

32. Proceder a la contratación de los empleados del Colegio y de los colaboradores necesarios, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios. Aceptar las prestaciones voluntarias de los colegiados.

33. Solicitar y obtener subvenciones, públicas o privadas, empleando sus fondos en los fines para los que sean concedidas.

34. Llevar el censo de profesionales y el registro de ejercientes de otros Colegios Profesionales de Podólogos con ejercicio profesional en la Comunidad de Madrid y con cuantos datos de todo orden se considere necesario para una correcta información.

35. Administrar los fondos del Colegio. Decidir sobre actuaciones o gastos urgentes que sean necesarios y no estuvieran presupuestados, dando cuenta de ello en la próxima Asamblea General.

36. Organizar y efectuar las listas de peritos Podólogos que puedan intervenir ante la Administración de Justicia, así como colaborar con la Agencia Laín Entralgo en el nombramiento de Evaluadores.

Las funciones reflejadas en los anteriores apartados 8, 9, 10, 11, 14, 17, 18, 19, 21, 22 y 28 tendrán el carácter de indelegables.

Artículo 63

Reuniones

El Pleno de la Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al trimestre, salvo en períodos vacacionales, sin perjuicio de reunirse con mayor o menor frecuencia o poder establecer reuniones extraordinarias cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar lo requiera.

Las convocatorias para la reunión del Pleno se harán por el Secretario, previo mandato del Decano, con tres días de antelación por lo menos. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. Fuera de este no podrán tratarse otros asuntos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

En primera convocatoria constituirá esta la mayoría simple de los miembros que integran el Pleno.

En segunda convocatoria serán válidos, sea cual fuere el número de asistentes, los acuerdos adoptados por mayoría simple de los asistentes.

El Decano tendrá, en caso de empate, voto de calidad.

Capítulo V

Del Decano

Artículo 64

Naturaleza

El Decano ostentará la representación legal del Colegio y de la Junta de Gobierno que preside, ante toda clase de Autoridades y Organismos, públicos o privados, Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, pudiendo otorgar los mandatos que fueren necesarios y, en especial, poderes a procuradores. Velará, dentro del ámbito territorial, por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por las autoridades superiores.

El cargo de Decano no llevará ninguna compensación material o económica implícita, sin embargo en los presupuestos anuales se fijarán las partidas precisas para atender decorosamente los gastos de representación.

Artículo 65

Funciones

Le corresponden al Decano, entre otras, las siguientes funciones:

1. Ejercer las acciones que correspondan, en defensa de los derechos de los Podólogos colegiados ante las autoridades.

2. Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos que la Comisión Permanente, la Junta de Gobierno, la Comisión de Recursos o las Asambleas Generales aprueben.

3. Disponer en caso de urgencia y a falta de acuerdos y prescripciones expresas lo que estime más conveniente a los intereses del Colegio, con la obligatoriedad de dar cuenta de ello a la Junta de Gobierno en la primera reunión que tenga lugar.

4. Podrá proponer a la Junta de Gobierno las comisiones, ponencias y grupos de trabajo que estime necesarios para el mejor desarrollo y funcionamiento del Colegio y el estudio y resolución de los asuntos e intereses que competan al Colegio.

5. Convocar y presidir las Juntas de Gobierno y presidir las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, así como abrir, dirigir y levantar las sesiones.

6. Firmar las actas que le correspondan después de ser aprobadas.

7. Autorizar con su firma los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones y particulares.

8. Autorizar, junto con el Tesorero, la apertura de cuentas corrientes bancarias y las imposiciones que se hagan. Librar los talones y cheques para retirar dinero, así como el uso de banca “on-line”.

9. Aprobar, con el Tesorero, los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad.

10. Visar todas las certificaciones que se expidan por el Secretario del Colegio.

11. Autorizar con su firma, y la del Secretario, la tarjeta de identidad acreditativa de que el Podólogo está incorporado al Colegio.

12. Presidir las sesiones de las comisiones y grupos de trabajo, asesoramiento y estudio. Dicha presidencia podrá ser delegada en un miembro de la Comisión, si así lo estima oportuno.

13. Cumplir y hacer cumplir las Leyes, las normas estatutarias y los acuerdos colegiales.

14. Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno.

15. Fijar las directrices para la elaboración de los presupuestos del Colegio.

16. Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro de la profesión.

17. Autorizar con su firma los Convenios de Colaboración suscritos con la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y otras Administraciones Públicas.

18. Cualquier otra función que le atribuya la Ley, o le sea expresamente atribuida por medio de estos Estatutos.

Artículo 66

Del Vicedecano

El Vicedecano llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Decano, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad, recusación o vacante.

Capítulo VI

Del Secretario

Artículo 67

Funciones

Corresponden al Secretario, además de las que expresamente le atribuya la Ley, las funciones siguientes:

1. Auxiliar en su misión al Decano y orientar la promoción de cuantas iniciativas de orden técnico-profesional deban adoptarse.

2. Informar, si procede, los asuntos a tratar en las reuniones de la Juntas de Gobierno, Comisión Permanente y Asambleas y que le encomiende el Decano.

3. Redactar y dirigir los escritos de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Decano y con la debida anticipación.

4. Redactar las actas de las Asambleas Generales y las que celebren las Juntas de Gobierno y la Comisión Permanente.

5. Llevar los libros necesarios, entre ellos el de actas, para el mejor y más ordenado servicio. Llevar, asimismo, el Registro de anotaciones de las correcciones que se impongan a los Podólogos colegiados y los de Entrada y Salida de correspondencia.

6. Recibir y dar cuenta al Decano de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

7. Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados, con el visto bueno del Decano.

8. Organizar y dirigir las oficinas, así como proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa.

9. Llevar el Registro de Bolsa de Trabajo.

10. Ostentar la Jefatura de Personal.

11. Redactar la memoria anual al cierre del ejercicio.

12. Bajo su inmediata dirección funcionará el Gabinete Técnico de Legislación, Administración, Documentación y Estudios e Información.

13. Tener a su cargo el archivo y sellos del Colegio.

14. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los archivos del Colegio en materia de protección de datos de carácter personal.

15. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en las oficinas del Colegio en materia de prevención de riesgos laborales.

Capítulo VII

Del Tesorero

Artículo 68

Funciones

Corresponderá al Tesorero, además de las funciones que expresamente le atribuye la Ley, las siguientes:

1. Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

2. Pagar los libramientos que expida el Decano.

3. Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos y gastos y de la marcha del presupuesto y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

4. Redactar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, de acuerdo con las directrices marcadas por el Decano, que la Junta de Gobierno haya de presentar para la aprobación de la Asamblea General.

5. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Decano o Vicedecano.

6. Llevar el inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será administrador.

7. Controlar la contabilidad y verificar la caja.

8. Ser el responsable de todo lo concerniente a la Tesorería.

9. Intervenir y tomar razón de todos los recibos y documentos de contabilidad.

10. Tener a su cargo el estudio, informe y propuesta de resolución de todas las cuestiones que el ordenamiento fiscal atribuye al Colegio, así como las relaciones ordinarias con los órganos de la Administración Tributaria.

Capítulo VIII

De las Vocalías

Artículo 69

Funciones

1. Sustituir a los cargos dirigentes en caso de necesidad, según los presentes Estatutos y las circunstancias que concurran para determinar la decisión.

2. Al nombrarse comisiones de trabajo que saldrán del seno del Colegio, cada una de ellas será regida obligatoriamente por uno de los Vocales, que, a su vez, será responsable ante el Decano de la labor realizada, resultados y acuerdos adoptados.

Estas comisiones podrán ser de extensión cultural, científico, investigación, estudio, información, profesional, social, de obras asistenciales, ética y deontología profesional, intrusismo, divulgación, viajes, visitas, excursiones, etcétera.

3. Proponer a la Junta de Gobierno la organización de actos, cursos, jornadas, etcétera, para el estudio de todo lo que pueda tener un interés científico o para la Podología.

4. Colaborar en el desarrollo del servicio de publicaciones y publicar en revistas profesionales y en medios de comunicación en general, aquellos trabajos de carácter técnico y científico que se estimen convenientes.

5. Colaborar con la organización del servicio de información bibliográfica del Colegio y los demás servicios técnicos del mismo, llevando los oportunos ficheros, e informar y suministrar los datos que los colegiados puedan solicitar.

6. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno todos aquellos trabajos científicos o profesionales que sean acreedores, por sus merecimientos, a su difusión y recompensa, en su caso.

7. Todas aquellas otras que les sean encomendadas por la Junta de Gobierno.

Capítulo IX

De la Comisión Permanente

Artículo 70

Miembros

La Comisión Permanente de Colegio estará integrada por:

a) El Decano.

b) El Vicedecano.

c) El Secretario.

d) El Tesorero.

Artículo 71

Delegaciones

La Junta de Gobierno podrá hacer delegación parcial de facultades en la Comisión Permanente para una mayor agilidad en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 72

Reuniones

La Comisión Permanente se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses, salvo en períodos vacacionales, sin perjuicio de que cuando los asuntos lo requieran lo efectúe con menor frecuencia.

Las convocatorias de la Comisión Permanente se cursarán con tres días de antelación, por escrito, y con el orden del día correspondiente. Fuera de este no podrán tratarse otros asuntos.

Para que quede válidamente constituida se requerirá al menos la asistencia de dos de sus miembros.

Los acuerdos que adopte lo serán por mayoría simple de los miembros de la Comisión, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Decano.

Además de los miembros titulares de la Comisión Permanente podrán asistir a sus sesiones aquellos Vocales que deseen presentar alguna propuesta a la consideración de la Comisión, informando previamente al Secretario.

Informará detalladamente al Pleno de la Junta de Gobierno de las decisiones adoptadas en el seno de sus reuniones.

Artículo 73

Funciones

Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Asumir cuantas competencias les sean delegadas por la Junta de Gobierno, salvo que se trate de competencias indelegables.

b) Realizar un seguimiento de las actividades del Colegio.

c) Resolver por delegación de la Junta de Gobierno, las solicitudes de incorporación al Colegio.

Capítulo X

Comisiones y grupos de trabajo

Artículo 74

Comisiones

1. Existirá al menos la siguiente Comisión:

a) Comisión Deontológica, formada por un número impar de miembros, mínimo de tres, nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, que emitirá informes y propuestas en lo referente a la calificación disciplinaria de los actos profesionales que se sometan a su valoración por razones deontológicas, y se encargará de la instrucción de los procedimientos en la forma prevista en los presentes Estatutos.

2. El régimen de funcionamiento de las comisiones y grupos de trabajo será establecido mediante el correspondiente Reglamento de cada una de ellas, que será aprobado por la Junta de Gobierno.

3. Los estudios, propuestas y conclusiones de cada comisión o grupo de trabajo serán remitidos a la Junta de Gobierno, la cual decidirá el destino final de los mismos.

TÍTULO IV

Comisión de Recursos

Artículo 75

Naturaleza

La Comisión de Recursos es el órgano colegiado encargado de la resolución de los recursos que, conforme a la Ley, puedan interponerse contra los actos del Colegio.

Esta Comisión no estará sometida a instrucciones jerárquicas de ningún órgano rector del Colegio y respetará en su actuación los principios, garantías y plazos que la Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.

Artículo 76

Composición, requisitos y límites

La Comisión de Recursos estará constituida por tres miembros con voz y voto.

Uno será elegido Presidente de la Comisión, otro Vicepresidente y el tercero Secretario, pudiendo ser elegidas aquellas personas que cumplan lo establecido en el artículo 60.

Los miembros de la Comisión de Recursos del Colegio tienen los límites de acceso al cargo establecidos en el artículo 60 de los presentes Estatutos.

Las vacantes serán cubiertas por los miembros suplentes.

Artículo 77

Competencias

La Comisión de Recursos será el único órgano competente para resolver los recursos que en vía corporativa se presenten en el Colegio contra las resoluciones de la Junta de Gobierno, la Comisión Permanente o contra las decisiones de mero trámite que impidan la continuación de un procedimiento o produzcan indefensión.

Será asimismo el órgano competente para el conocimiento y resolución de recursos disciplinarios, según lo establecido en los artículos 132 y concordantes de los presentes Estatutos.

Artículo 78

Régimen de funcionamiento

Las decisiones a adoptar lo serán por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros, careciendo todos ellos de voto de calidad.

El Presidente presidirá y dirigirá las reuniones. Firmará, en nombre de la Comisión de Recursos, cuantos documentos y resoluciones se produzcan en su seno.

El Secretario, por mandato del Presidente, convocará a las reuniones. Levantará acta de las reuniones, que firmará junto con el Presidente, dando fe de lo en ellas tratado y resuelto y firmará los actos de trámite de la Comisión.

Una vez que se haya efectuado la entrada de un recurso dentro de la Comisión, esta resolverá según las normas y procedimiento contradictorio establecido para la resolución de recursos en vía administrativa; siendo sus decisiones inapelables en vía corporativa y por tanto agotando la vía interna del Colegio; quedando abierta la vía contencioso-administrativa o cualquier otra que el interesado estime oportuna.

Para la resolución de los recursos que se presenten, la Comisión de Recursos podrá solicitar a la Junta de Gobierno el apoyo técnico necesario para cumplir sus funciones.

TÍTULO V

De las elecciones

Artículo 79

Derecho de los colegiados a participar en la elección de cargos

La elección de los miembros de la Junta de Gobierno y Comisión de Recursos se hará por sufragio universal, libre, directo y secreto de los Podólogos colegiados: Por medio de candidaturas presentadas en listas cerradas y bloqueadas; y a cuyo efecto acudirán personalmente a depositar su voto o emitirán este por correo, de acuerdo con lo prescrito en la Ley para las Elecciones Generales en vigor.

Todos los colegiados con derecho a voto que ostenten tal condición en la fecha de la convocatoria de las elecciones tienen derecho a actuar como electores y pueden ser elegibles en dicha convocatoria electoral.

El derecho a ser elector y/o elegible no lo ostentarán quienes, en la fecha de la convocatoria de elecciones, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales.

Artículo 80

Duración del mandato

La duración del mandato para los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años y para la Comisión de Recursos de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61, “in fine” de los presentes Estatutos.

Los cargos electos podrán ser reelegidos una sola vez de forma consecutiva.

Cada cuatro años, como máximo, la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias para cubrir todos los puestos en la Junta de Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos en cuanto a cobertura de vacantes en los cargos.

Artículo 81

Convocatoria de elecciones

La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno y en ella deberá señalar la fecha de celebración de las mismas (que nunca podrá ser inferior a treinta días naturales contados desde la fecha de publicación de las candidaturas presentadas en la forma que señala el artículo siguiente), así como las horas de apertura y cierre de la votación y la relación numerada de los cargos a cuya elección deba procederse.

Cuando se haga necesaria la convocatoria extraordinaria de elecciones por darse los supuestos previstos en estos Estatutos, la convocatoria electoral se hará con la antelación prevista en el párrafo anterior y observando las normas de este título.

Artículo 82

Vacantes y elecciones parciales

En caso de que se produjese, por cualquier causa, vacantes en la mitad o en menos de los miembros de los Órganos de Gobierno del Colegio, dichas vacantes serán cubiertas de la siguiente forma: En la Junta de Gobierno, por los Vocales de la candidatura elegida, a excepción del cargo de Decano, que se cubrirá según lo establecido en el artículo 57 de los presentes Estatutos, y en la Comisión de Recursos, por los suplentes, excepto el cargo de Presidente de la Comisión de Recursos para cuya cobertura se elegirá obligatoriamente una persona de entre los miembros de la Comisión.

Los miembros así designados ostentarán su mandato hasta que se provean por elección reglamentaria.

En el supuesto de producirse, por cualquier causa, vacantes en más de la mitad de los miembros de los Órganos de Gobierno del Colegio después de que fueran cubiertas las mismas por los Vocales o los suplentes, se convocarán elecciones para cubrir esos cargos vacantes y los elegidos ostentarán su mandato hasta que se provean los cargos por elección reglamentaria.

Artículo 83

Presentación de candidaturas

Deberán presentarse candidaturas completas y cerradas incluyendo, además del número suficiente de candidatos para ocupar todos los cargos a que se presentan, dos suplentes para cada uno de los Órganos de Gobierno del Colegio.

En el caso de que alguno o todos los componentes de la Junta de Gobierno se presenten como candidato deberá dimitir en el momento de hacer pública la convocatoria de elecciones pasando a ejercer su cargo “en funciones”. En esta situación no se podrá tomar ninguna decisión que no esté directamente ligada al buen desarrollo del proceso electoral según los vigentes Estatutos o casos de extrema gravedad y, aun así, se hará constar que la decisión tiene carácter transitorio hasta la composición de la nueva Junta, que será quien decida al respecto, pudiendo revocar o aceptar cuanto en situación de “en funciones” se hubiere acometido, y pedir las oportunas responsabilidades.

Las candidaturas que se presenten deberán estar avaladas por al menos 50 colegiados con derecho a voto en la fecha de la convocatoria.

Las candidaturas que se presenten estarán formadas como establece la Ley 3/2007, de 22 de marzo.

Las candidaturas deberán presentarse dentro de los siete días naturales siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria.

Artículo 84

Comisión electoral

La Junta de Gobierno, una vez transcurrido el plazo de diez días para presentación de candidaturas y dentro de los tres días hábiles siguientes, nombrará una Comisión Electoral que estará integrada por tres miembros elegidos por sorteo entre los colegiados con derecho a voto que no sean candidatos, tengan al menos una antigüedad en el Colegio de cinco años y no incurran en causa de incompatibilidad prevista por la Ley.

Se sorteará, en primer lugar, el miembro de la Comisión Electoral que ejercerá el cargo de Presidente; en segundo lugar, quien vaya a ejercer el cargo de Secretario y, en tercer lugar, se designará un Vocal. Al mismo tiempo se elegirá por sorteo un sustituto para cada uno de los cargos de la Comisión Electoral.

Los nombres de los integrantes de la Comisión Electoral y de sus sustitutos serán dados a conocer a los colegiados mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede del Colegio, así como por medios telemáticos.

La Comisión Electoral se constituirá dentro de los cinco días hábiles siguientes a su nombramiento.

La Comisión Electoral ejercerá sus funciones en la sede del Colegio.

Las decisiones de la Comisión Electoral serán tomadas por mayoría de sus integrantes.

La Comisión Electoral tendrá las siguientes funciones:

a) Proclamación de candidaturas como válidamente presentadas y resolución de las reclamaciones que se presenten contra dicha proclamación.

b) Proclamación del censo colegial con derecho a voto y resolución de las reclamaciones que se presenten contra dicha proclamación.

c) Custodia de los votos por correo que tengan entrada en la sede del Colegio hasta su entrega al Presidente de la Mesa Electoral.

d) Designación de los miembros de la Mesa Electoral.

e) Resolución de las reclamaciones que se presenten contra los resultados.

f) Resolución de las reclamaciones que se presenten contra la proclamación definitiva.

g) Impulsar, desarrollar y vigilar todo el proceso electoral desde su nombramiento, tomando cuantas decisiones sean necesarias.

En el caso que la Comisión Electoral sea imposible de crearse, la Junta de Gobierno convocante se constituirá en Comisión Electoral y asumirá sus funciones, con las excepciones indicadas en los Estatutos.

Artículo 85

Proclamación de candidaturas

La Comisión Electoral proclamará públicamente las candidaturas válidamente presentadas en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su constitución, así como las posibles exclusiones.

Al hacer públicos los nombres de los candidatos, la Comisión Electoral deberá hacer también público el censo colegial con derecho a voto. Dicho censo quedará expuesto, para su consulta por los interesados, en el local que ocupe el Colegio, durante diez días naturales; a lo largo de este plazo, quien lo estime necesario podrá formular reclamación para la corrección de errores en que se pudiese haber incurrido.

Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, la Comisión Electoral, y dentro del plazo de cinco días hábiles, proclamará definitivamente el censo colegial con derecho a voto, así como las candidaturas válidas.

De este último censo, único válido para la celebración de las elecciones, se deberá entregar un ejemplar a cada candidato, salvaguardando lo señalado por la legislación en vigor sobre protección de datos personales.

En el caso de que solo exista una candidatura, esta será proclamada electa por la Comisión Electoral el día que se haya fijado para la votación.

Contra la proclamación de candidaturas podrá presentar reclamación ante la Comisión Electoral, cualquier colegiado, en el plazo de tres días hábiles, que será resuelta en otros tres por la Comisión Electoral.

Artículo 86

Mesa electoral

La Comisión Electoral constituirá la Mesa Electoral cuando proclame definitivamente las candidaturas. La Mesa estará formada por un Presidente, un Secretario y un Vocal designados mediante sorteo entre los colegiados con derecho a voto, que no sean candidatos y no incurran en causa de incompatibilidad prevista por la Ley. Se seleccionará, por este mismo procedimiento, un miembro suplente, al menos, por cada uno de los cargos.

En el caso que la Mesa Electoral sea imposible de crearse, la Comisión Electoral o, en su caso, la Junta de Gobierno convocante, constituirán la Mesa Electoral los tres primeros asistentes a la votación. Asumiendo la Presidencia el miembro de más edad y como Secretario el de menor edad.

Las decisiones de la mesa electoral se adoptarán por mayoría.

Artículo 87

Interventores

Las candidaturas podrán designar de entre los Podólogos colegiados con derecho a voto, que no sean candidatos y no incurran en causa de incompatibilidad prevista por la Ley, a un Interventor que los represente en las operaciones de la elección; debiendo notificar el nombre de su representante a la Comisión Electoral, con un antelación mínima de cinco días naturales al de la fecha de la celebración de las elecciones.

Artículo 88

Votación

Las papeletas de voto, cuyo formato e impresión correrá a cargo del Colegio, deberán ser de fondo blanco y del mismo tamaño. Llevarán impresas en un lado los nombres de los candidatos y correlativamente, al lado opuesto, los cargos a cuya elección optan, haciendo constar finalmente el nombre de los suplentes.

En la sede en la que se celebren las elecciones deberá haber papeletas de votación y sobres blancos suficientes y deberán estar en montones debidamente diferenciados.

En la Mesa Electoral deberá haber dos urnas destinadas, una a los Podólogos colegiados que acudan personalmente a depositar su voto y, la otra, a los votos recibidos por correo.

Las urnas deberán estar cerradas y selladas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos.

En las urnas deberá estar claramente señalado el tipo de votos a que estas se destinan.

Constituida la Mesa Electoral, el Presidente, a la hora prefijada en la convocatoria al efecto, indicará el comienzo de la votación. Esta finalizará a la hora también fijada en la convocatoria. El Presidente de la Mesa así lo notificará llegado el término de la misma y antes de proceder al escrutinio.

Los Podólogos colegiados ejercitarán su derecho a voto, en las papeletas oficiales autorizadas por el Colegio que serán introducidas en un sobre, identificándose mediante la tarjeta de colegiado, documento nacional de identidad o pasaporte.

El Secretario de la Mesa Electoral comprobará su inclusión en el censo electoral y pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante indicando que vota, momento en que el Presidente introducirá en la urna apropiada el sobre que, reuniendo los requisitos al efecto, le entregue el Podólogo.

El Secretario de la Mesa Electoral anotará en el censo electoral a aquellos que hayan ejercido el derecho al voto.

Artículo 89

Voto por correo

En el ejercicio del voto por correspondencia, la papeleta de votación deberá introducirse doblada en un sobre blanco, que se cerrará, y este, a su vez, en unión de una fotocopia del carné del colegiado, del documento nacional de identidad o del pasaporte en vigor, se pondrá dentro de otro sobre en el que se hará constar, en su anverso, la palabra “Elecciones”, y en el reverso, el nombre y apellidos del votante, su firma y número de colegiado.

Los votos así emitidos deberán dirigirse al Presidente de la Comisión Electoral, quien se hará responsable de su custodia hasta la hora fijada para el cierre de la votación. Los votos por correo deberán emitirse mediante las papeletas realizadas para este fin por el Colegio y no podrán ir firmadas.

Llegada la hora de cierre de la votación, la Comisión Electoral hará entrega de los votos por correo recibidos al Presidente de la Mesa Electoral, quien procederá a comprobar que los votos por correo corresponden a colegiados con derecho de voto. El Secretario de la Mesa marcará en la lista de colegiados aquellos que votan por correo y comprobará que no lo han hecho personalmente. El Presidente de la Mesa procederá a abrir los sobres exteriores, introduciendo los votos en la urna destinada a ello.

La Mesa Electoral admitirá los votos por correspondencia que se reciban hasta el momento del cierre de la votación y antes de procederse a la apertura de las urnas y de su escrutinio.

La Comisión Electoral decidirá el procedimiento a seguir para el registro de los votos por correo, así como el procedimiento de custodia de los mismos, dentro de las posibilidades económicas y recursos humanos del Colegio.

Artículo 90

Escrutinio

Una vez que la Mesa Electoral señale el cierre de la votación, se procederá, en público y en un mismo acto, a la apertura de las urnas y al escrutinio de los votos emitidos, siguiéndose el orden que se señala a continuación:

1. Desprecintado y apertura de la urna destinada a los votos emitidos por correo.

2. Apertura de cada uno de los sobres conteniendo la papeleta de voto, nombrándose la candidatura elegida en cada papeleta para su escrutinio.

3. Desprecintado y apertura de la urna destinada a los votos emitidos personalmente.

4. Apertura de cada uno de los sobres conteniendo la papeleta de voto, nombrándose la candidatura elegida en cada papeleta para su escrutinio.

5. Finalmente, se levantará acta de todo lo actuado.

Los votos por correspondencia que aparezcan totalmente abiertos o cuyos sobres o papeletas presenten signos de manipulación, marcas, enmiendas, etcétera, deberán ser declarados nulos.

Igualmente serán declarados nulos los votos emitidos por correo cuando no conste de manera perfectamente legible el nombre y número de colegiado del votante en el sobre exterior.

Deberán ser declarados nulos, además de los ya señalados, para los votos por correspondencia, aquellos votos, en general, que aparezcan firmados, raspados o enmendados, con expresiones ajenas al estricto contenido de la votación y aquellos otros que indiquen nombres de candidatos que no concurran a la elección.

Serán también nulos los votos emitidos que contengan más de una papeleta, excepto si son de la misma candidatura.

Artículo 91

Actas de votación

El Secretario de la Mesa Electoral levantará acta de la votación y sus incidencias, que deberá ser firmada por todos los miembros de la Mesa y por los Interventores, si los hubiese, los que tendrán derecho a hacer constar sus quejas. La firma podrá ponerse con los reparos que crea oportuno el firmante, especificando estos por escrito.

En el acta se incluirá el resultado de la votación y se indicarán, al menos, los siguientes datos:

a) El número de votos emitidos.

b) El número de votos nulos.

c) El número de votos en blanco.

d) El número de votos válidos.

e) El número de votos obtenido por cada candidatura.

En el plazo máximo de veinticuatro horas desde el cierre de la votación el Secretario remitirá a la Comisión Electoral las actas de votación y las listas de votantes. La Comisión Electoral resolverá sobre las reclamaciones de los Interventores y demás incidencias.

Artículo 92

Proclamación del resultado de la elección

La Comisión Electoral se reunirá en pleno, dentro de un plazo de dos días hábiles, para estudiar el acta presentada por la Mesa Electoral.

Si a la vista de las reclamaciones de los Interventores y demás incidencias expresadas en el acta, la Comisión Electoral no aprecia ningún defecto de fondo o forma que pueda invalidar la votación proclamará el resultado de la elección en el mismo acto, comunicándolo a todos los colegiados, mediante publicación en la Secretaría del Colegio y por medios informáticos, abriendo un plazo de tres días hábiles para posibles reclamaciones.

Terminado el plazo de reclamaciones, la Comisión Electoral resolverá sobre las mismas en el plazo de cinco días y, si considera que no hay lugar a anular las elecciones, proclamará definitivamente elegida la candidatura que resulte de acuerdo con el sistema de escrutinio previsto en estos Estatutos, comunicando el resultado a todos los colegiados mediante publicación en la Secretaría del Colegio.

En caso de empate entre dos o más candidaturas, se anularán las elecciones, prorrogándose el mandato de los miembros salientes y convocándose nuevas elecciones a los seis meses, en la forma prevista en estos Estatutos.

La toma de posesión de los cargos electos se realizará dentro de los diez días siguientes al de su proclamación. A este fin, se constituirán los órganos salientes en sesión extraordinaria.

Dentro del plazo de cinco días desde la proclamación de los órganos del Colegio deberá ponerse en conocimiento del organismo legal competente la composición de los órganos elegidos y el cumplimiento de los requisitos legales.

Artículo 93

Anulación de la elección

En el caso de que la Comisión Electoral, a la vista de las impugnaciones presentadas, decida anular la elección, se convocarán nuevas elecciones en la forma prevista en estos Estatutos.

Artículo 94

Recursos en materia electoral

Contra las resoluciones de la Comisión Electoral en materia electoral, cualquier colegiado podrá interponer recurso ante la Comisión de Recursos prevista en estos Estatutos, sin perjuicio de los demás recurso previstos en las Leyes.

TÍTULO VI

Del régimen jurídico

Artículo 95

Eficacia de los actos

Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y las decisiones del Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo lo previsto en el artículo 101 de estos Estatutos.

Artículo 96

Notificación de los acuerdos

Los acuerdos que deban ser notificados personalmente a los colegiados, referidos a cualquier materia, podrán hacerse en el domicilio que tengan acreditado en el Colegio, en cumplimiento del deber establecido en estos Estatutos.

Las notificaciones se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 97

Actas de las reuniones de los Órganos de Gobierno

De cada reunión de la Asamblea General y de las de la Junta de Gobierno, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, se levantará acta por el Secretario del Colegio.

Dichas actas, una vez aprobadas, se transcribirán a los libros, teniendo en cuenta que existirá separadamente el correspondiente a las reuniones de la Asamblea General y el correspondiente a la Junta de Gobierno.

Las actas correspondientes a la Junta de Gobierno serán suscritas por los miembros participantes en la misma.

Las actas de las Asambleas Generales, una vez aprobadas, serán firmadas por el Decano y el Secretario.

Tendrá fuerza ejecutiva suficiente una certificación expedida por el Secretario y con el visto bueno del Decano del acuerdo que conste en el acta correspondiente.

Artículo 98

Nulidad y anulabilidad

Los actos emanados de los Órganos de Gobierno del Colegio estarán sometidos en orden a su nulidad o anulabilidad, a lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992.

Artículo 99

Memoria anual

El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión; a tal fin elaborará una Memoria anual que contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón del cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por conceptos y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido del Código Deontológico, en caso de disponer de él.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentran los miembros de la Junta de Gobierno.

La Memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre del año.

A los efectos de que el Consejo General haga pública su Memoria anual, el Colegio facilitará la información necesaria para su elaboración.

Artículo 100

Régimen de recursos

Contra las resoluciones del Órgano de Gobierno del Colegio y de los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante la Comisión de Recursos del Colegio.

Contra las resoluciones de la Comisión de Recursos cabe interponer, por el recurrente, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción correspondiente.

El plazo para la interposición del recurso ordinario será de un mes.

Artículo 101

Interposición de recursos

La interposición del recurso deberá expresar:

a) Datos personales y número de colegiado del recurrente.

b) Un domicilio para realizar notificaciones; en su defecto, se entenderá como válido el domicilio personal o profesional que figure en el archivo del Colegio.

c) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

d) Lugar, fecha y firma del recurrente.

Artículo 102

Suspensión de la ejecución

La interposición de cualquier recurso, excepto los presentados contra sanciones disciplinarias, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, ni tampoco la continuación del procedimiento.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión de Recursos, previa ponderación suficientemente razonada, podrá suspender de oficio o a instancia del recurrente la ejecución del acto recurrido cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad prevista en el artículo 62 de la Ley 30/1992.

Artículo 103

Procedimiento

El procedimiento, que será siempre contradictorio, y las demás actuaciones del recurso ordinario no reguladas en los presentes Estatutos, se regirán por lo dispuesto en la legislación administrativa vigente.

Artículo 104

Silencio administrativo

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía procedente.

TÍTULO VII

Régimen de distinciones y premios

Artículo 105

Competencia

El Colegio Profesional de Podólogos de la Comunidad de Madrid, a propuesta de sus Órganos de Gobierno, podrá otorgar distinciones y honores de distinta categoría con arreglo a los merecimientos alcanzados en el orden corporativo y/o profesional por aquellas personas que se hicieren acreedoras a los mismos, en consonancia con lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 106

Recompensas

Los premios o distinciones que el Colegio puede conceder serán de dos clases: Honoríficos y de carácter económico-científico.

Los honoríficos podrán ser:

a) Felicitaciones y menciones.

b) Propuesta a la Administración Pública competente para la concesión de condecoraciones oficiales o cualquier otro tipo de honores.

c) Miembros Honoríficos.

d) Nombramiento de Colegiado de Honor.

e) Nombramiento de Decano de Honor del Colegio.

Los premios o distinciones de carácter económico-científico podrán consistir en:

a) Premios a trabajos científicos.

b) Publicación, a cargo del Colegio, de aquellos trabajos de destacado valor científico que la Junta de Gobierno acuerde editar.

Artículo 107

Procedimiento

Los Podólogos colegiados, o cualquier persona y/o Institución según lo establecido en los presentes Estatutos, podrán ser distinguidos o premiados mediante acuerdo adoptado en el seno de una Asamblea General y, como mínimo, por mayoría de dos tercios de los asistentes.

La propuesta de distinción o premio será realizada, en todo caso, por la Junta de Gobierno del Colegio, y la iniciativa de aquella correrá a cargo bien de la propia Junta de Gobierno o bien a iniciativa de uno o varios Podólogos colegiados.

La distinción o premio, una vez acordado o concedido, se hará constar en el expediente personal del elegido.

Podrán ser Miembros Honoríficos aquellas Instituciones o Corporaciones, nacionales o extranjeras que, a juicio de la Junta de Gobierno y a propuesta de ella, merezcan tal distinción por los méritos contraídos a favor de la profesión.

Podrán ser nombrados Colegiados de Honor aquellas personas que, no reuniendo las condiciones establecidas en el Capítulo I de este Título, a propuesta de la Junta de Gobierno, y que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión o de la sanidad en general. Esta categoría será puramente honorífica.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno podrán también ser propuestos Colegiados de Honor aquellas personas, Podólogos o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión de la Podología. Esta categoría será puramente honorífica.

La distinción de Decano de Honor del Colegio recaerá, en casos excepcionales, en aquellas personas, hayan sido o no Decanos del Colegio, que por sus cualidades personales, profesionales y sociales se hagan merecedoras de tal distinción, en cuanto a su colaboración a la defensa, desarrollo y perfeccionamiento de la profesión de Podólogo.

TÍTULO VIII

Del régimen de responsabilidades

Capítulo I

Responsabilidad civil, penal y disciplinaria

Artículo 108

Responsabilidad civil y penal

Los Podólogos, en el ejercicio de la profesión, están sometidos, en su caso, a las responsabilidades civiles y penales que se deriven, conforme a la legislación específica aplicable.

Artículo 109

Responsabilidad disciplinaria

Los Podólogos colegiados que incumplan sus deberes profesionales o deontológicos, los presentes Estatutos o los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno del Colegio están sujetos a responsabilidad disciplinaria con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir por los mismos hechos.

Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidos en estos Estatutos.

Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en el expediente personal del colegiado.

Asimismo, las actuaciones profesionales de Podólogos colegiados que presenten indicios racionales de conducta delictiva deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial competente.

Artículo 110

Facultades disciplinarias

La Junta de Gobierno será competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria.

Las facultades disciplinarias se extenderán a la sanción por infracción de los deberes profesionales o normas éticas de conducta en cuanto afecten a la profesión.

La responsabilidad disciplinaria se declarará previa formación de expediente seguido por los trámites que se especifican en el procedimiento disciplinario.

El Colegio Profesional de Podólogos de la Comunidad de Madrid puede ejercer su facultad disciplinaria contra los Podólogos que ejerzan su profesión en el ámbito territorial de su competencia, independientemente de en qué Colegio territorial esté colegiado. Las sanciones impuestas, en su caso, surtirán efectos en todo el territorio español.

Capítulo II

De las faltas

Artículo 111

Graduación

Las faltas que deben llevar aparejadas corrección o sanción disciplinaria se clasifican en:

— Leves.

— Graves.

— Muy graves.

Se utilizarán como criterios de calificación y graduación la trascendencia que en el ámbito profesional y público tenga la actividad a sancionar.

Las faltas cometidas por los miembros de los Órganos de Gobierno del Colegio verán agravada su clasificación en un grado.

Artículo 112

Faltas leves

Son faltas leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de normas estatutarias.

b) El incumplimiento de la normativa vigente, establecida en cada momento sobre la documentación profesional y colegial.

c) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio en el cumplimiento de sus fines.

d) La falta de respeto a los compañeros, siempre que no implique grave ofensa a los mismos.

Artículo 113

Faltas graves

Son faltas graves:

a) La acumulación, en el período de dos años, de tres o más sanciones por falta leve.

b) Las ofensas graves a los compañeros.

c) La infracción de las normas deontológicas.

d) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Colegio, salvo que constituya falta de otra entidad.

e) Los actos y omisiones que atenten a la moral, dignidad o prestigio de la profesión.

f) La infracción grave del secreto profesional, con perjuicio para terceros.

g) La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad.

h) Los actos que supongan competencia desleal contra determinado o determinados compañeros.

i) El incumplimiento de los deberes que corresponden a los cargos electos en los órganos colegiales.

j) El incumplimiento de las normas con rango de Ley vigentes en materia de publicidad profesional y en especial sobre publicidad sanitaria.

k) Negarse, salvo causa justificada a aceptar la designación de instructor de expedientes disciplinarios.

l) La embriaguez o toxicomanía no habitual con ocasión del ejercicio profesional.

m) Los actos u omisiones descritos en los apartados b), d) y e) del artículo siguiente cuando no tuvieran la entidad suficiente para ser considerados como muy graves.

Artículo 114

Faltas muy graves

Son faltas muy graves:

a) La reiteración de falta grave, durante dos años siguientes a su sanción, sin haber sido cancelada la anterior.

b) Los actos u omisiones personales que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión, de los miembros de los Órganos de Gobierno del Colegio o de otros compañeros, y aquellas conductas que supongan una violación de las reglas deontológicas de la profesión.

c) El descubierto en el pago de las cuotas colegiales de dos trimestres consecutivos o tres alternos, y después de haber sido requerido para su abono.

d) El atentado contra la dignidad, honor o prestigio de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

e) La comisión de delitos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del uso o ejercido de la profesión.

f) La embriaguez o la toxicomanía habitual en el ejercicio de la profesión.

g) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a estas cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias del Colegio o que lo interfieran de algún modo.

h) El intrusismo profesional y su encubrimiento.

i) Las infracciones graves en los deberes que la profesión impone.

Capítulo III

De las sanciones

Artículo 115

Sanciones

Por razón de las faltas a que se refiere el capítulo anterior podrán imponerse las siguientes sanciones:

1. Por faltas leves:

— Amonestación verbal.

— Amonestación escrita con constancia en el expediente personal.

2. Por faltas graves:

— Amonestación escrita, con advertencia de suspensión y anotación en el expediente personal del colegiado.

— Suspensión de la condición de Podólogo colegiado y del ejercicio profesional por plazo no superior a tres meses, con anotación en el expediente personal.

— Suspensión para el desempeño de cargos electos en el Colegio, por un plazo no superior a cinco años.

3. Por faltas muy graves:

— Suspensión de la condición de Podólogo colegiado y del ejercicio profesional por plazo superior a tres meses y no mayor de un año, con anotación en el expediente personal del colegiado.

— Inhabilitación por un plazo superior a cinco años para el desempeño de los cargos colegiales electos.

— Expulsión del Colegio con privación de la condición de Podólogo colegiado, con anotación en el expediente personal.

Artículo 116

Facultades sancionadoras

Las faltas leves se sancionarán por la Junta de Gobierno y, en su nombre, por el Decano del Colegio, tras expediente contradictorio con la correspondiente audiencia o descargo del inculpado.

Las faltas graves y muy graves se sancionarán por la Junta de Gobierno del Colegio tras la apertura del expediente disciplinario tramitado conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos.

Las facultades de instrucción de los expedientes disciplinarios recaen en la Comisión Deontológica, nombrando de entre sus miembros el Instructor de los procedimientos.

Artículo 117

Efectos de las sanciones

Las sanciones llevarán consigo el efecto correspondiente a cada corrección. Su imposición se notificará por el Secretario a los interesados y contra la misma podrán recurrir en la forma y con los efectos previstos en estos Estatutos.

Las sanciones que impliquen suspensión del ejercicio de la profesión o expulsión del Colegio tendrán efecto en el ámbito del territorio español, pudiéndose enviar copia del expediente al Consejo General para que adopte las medidas que estime oportunas.

Artículo 118

Extinción de la responsabilidad disciplinaria

La responsabilidad disciplinaria de los Podólogos colegiados se extingue:

— Por el cumplimiento de la sanción.

— Por la prescripción de la falta.

— Por prescripción de la sanción.

— Por fallecimiento del colegiado.

Artículo 119

Prescripción de las faltas

Las faltas leves prescriben a los seis meses, las faltas graves al año y las muy graves a los dos años.

El plazo de prescripción comenzará a contar desde que se hubiere cometido la falta.

La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de inicio del procedimiento correspondiente, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente disciplinario permaneciere paralizado durante más de un mes por causas no imputables al presunto responsable.

Artículo 120

Prescripción de las sanciones

Las sanciones impuestas por faltas leves prescriben al año, las sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las sanciones impuestas por faltas muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se le impone.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causas no imputables al infractor.

Artículo 121

Rehabilitación

Los sancionados quedarán automáticamente rehabilitados, con la consiguiente nota en su expediente personal, desde el día siguiente al que se extingue la responsabilidad disciplinaria.

TÍTULO IX

Del procedimiento disciplinario

Capítulo I

Actos previos y competencia

Artículo 122

Información reservada

Con anterioridad al acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario se podrá abrir un período de información reservada, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la necesidad o no de iniciar dicho procedimiento.

La información reservada será realizada por la Comisión Deontológica.

Las actuaciones que se lleven a efecto en este período tendrán el carácter de reservadas y su duración será la estrictamente necesaria para alcanzar los objetivos.

Artículo 123

Órganos competentes

Será órgano competente para decidir sobre la iniciación del procedimiento la Junta de Gobierno del Colegio.

La función instructora se ejercerá a través de la Comisión Deontológica, quien designará Instructor a uno de sus miembros. En los casos en que la complejidad del asunto lo requiera, se podrán nombrar dos Instructores. En ningún caso, esta designación podrá recaer en persona que tenga competencia para resolver el procedimiento.

Será órgano competente para resolver el procedimiento la Junta de Gobierno del Colegio, que, asimismo, es competente para imponer sanciones.

La Junta de Gobierno del Colegio será competente para ordenar de oficio o a propuesta del Instructor el sobreseimiento del procedimiento o para declarar la no exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Capítulo II

Iniciación del procedimiento

Artículo 124

Formas de iniciación

Los procedimientos incoados en el ejercicio de la potestad disciplinaria se iniciarán siempre de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de otro órgano o por denuncia.

En cualquier caso, la denuncia habrá de ser razonada y nunca podrá ser admitida una denuncia anónima.

En caso de petición razonada por otro órgano o por denuncia, la Junta de Gobierno lo someterá a enjuiciamiento previo, del que podrá resultar bien acuerdo de sobreseimiento, en cuyo caso se archivarán las actuaciones, o bien acuerdo de prosecución del expediente y, en su caso, comunicación a la Comisión Deontológica para que nombre Instructor.

Artículo 125

Formalización del acuerdo de iniciación

La iniciación del procedimiento disciplinario se formalizará con el acuerdo de la Junta de Gobierno. Tal acuerdo contendrá los particulares siguientes:

a) Identidad del presunto responsable.

b) Identidad del Instructor y, en su caso, del Secretario, con expresión del régimen de recusación, que no podrá ser otro que el previsto en la legislación vigente.

c) Exposición detallada de los hechos que se le imputan.

d) La calificación de las infracciones que tales hechos pudieran constituir.

e) Sanciones que se le pudieran imponer.

f) Autoridad competente para imponer las sanciones y normas que le atribuyen tal competencia.

g) Medidas de carácter cautelar que se hayan acordado por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante la tramitación del procedimiento.

El acuerdo de iniciación se comunicará al Instructor, con el traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y al Secretario si lo hubiere y, simultáneamente, a los interesados. Entendiéndose por tales a los imputados.

En caso de que exista, también se comunicará el acuerdo de iniciación al denunciante.

Artículo 126

Medidas cautelares

Por propia iniciativa o a propuesta del Instructor, la Junta de Gobierno, como órgano competente para iniciar el procedimiento disciplinario, podrá proceder, mediante acuerdo motivado, a la adopción de medidas de carácter provisional o cautelar, que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

Capítulo III

Instrucción del procedimiento

Artículo 127

Notificación, instrucción y alegaciones

1. La Junta de Gobierno notificará al interesado la apertura del expediente acompañando el correspondiente pliego de cargos, que será redactado de modo preciso, con mención detallada de los hechos que se le imputan y de la posible sanción que le corresponda.

2. El Instructor, en el plazo de tres días, a contar desde el siguiente al de la recepción de la designación, podrá manifestar, por escrito, ante la Comisión Deontológica las causas de escusa o abstención que crea concurrir en él. La Comisión Deontológica resolverá sobre estas causas en el plazo de diez días. Si las encontrase estimables procederá a nombrar nuevo Instructor. En caso contrario el nombramiento del Instructor elegido será firme.

3. Los inculpados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación del acuerdo de iniciación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente para su defensa y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. En la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento se indicará dicho plazo a los interesados.

4. En el plazo de cuatro días, dentro del plazo establecido en el punto anterior, el inculpado podrá manifestar por escrito, ante la Comisión Deontológica, las causas de recusación que creyese concurrir en el Instructor. La Comisión Deontológica resolverá sobre este incidente en el plazo de diez días.

3. Cursada la notificación a que se refiere el punto dos de este artículo, el Instructor dispondrá de igual plazo de quince días para acordar de oficio las pruebas que considere necesario practicar para la resolución del procedimiento.

Artículo 128

Unificación de expedientes

Si dos o más Podólogos colegiados fuesen presuntos participantes de un mismo hecho que pudiera ser constitutivo de falta, se puede formar un único expediente. No obstante, deberán ser observadas todas las precauciones necesarias para que la participación y circunstancias de cada interviniente queden suficientemente individualizadas.

Artículo 129

Práctica de la prueba

1. Solo podrán ser declaradas improcedentes aquellas pruebas que, por su relación con los hechos, no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.

2. El período de prueba no será superior a treinta días, ni inferior a diez.

3. La práctica y valoración de la prueba se efectuará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 130

Propuesta de Resolución

1. El Instructor, a la vista de las actuaciones practicadas y finalizada la práctica de la prueba o agotado el plazo para su realización, elevará el expediente a la Comisión Deontológica, en el plazo de diez días, con Propuesta de Resolución.

2. En la Propuesta de Resolución se fijarán de forma motivada los hechos, especificando los que se consideren probados y su calificación, se determinarán las infracciones que aquellos constituyen y la persona que resulte responsable, especificando la sanción que propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de la no existencia de infracción o de responsabilidad.

3. El expediente, con la Propuesta de Resolución, se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de quince días para formular alegaciones finales en su defensa. Defensa que corresponderá a cargo del mismo expedientado y será oral o escrita, a su elección. A la notificación se acompañará una relación de documentos obrantes en el procedimiento.

4. Si la Comisión Deontológica no considerase suficiente la prueba practicada ante el Instructor podrá ordenar que se lleve ante ella la que estime pertinente, en el plazo que la propia Comisión establezca, pudiendo solicitar los asesoramientos técnicos y legales que estime oportunos para una más justa resolución.

5. Oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, la Comisión Deontológica remitirá, en el plazo de diez días, el expediente completo, con la propuesta de sanción o el sobreseimiento, a la Junta de Gobierno, para que proceda a dictar Resolución que corresponda.

Capítulo IV

Finalización del procedimiento

Artículo 131

Resolución

1. El plazo para resolver el procedimiento disciplinario será de seis meses a contar desde la notificación del acuerdo de iniciación.

2. La Junta de Gobierno dictará Resolución, que será motivada y decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

3. En la Resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, con independencia de la diferente valoración jurídica. No obstante, cuando la Junta de Gobierno considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la Propuesta de Resolución, se notificará al interesado para que aporte cuantas alegaciones estime conveniente, concediéndole un plazo de quince días.

4. Para la aplicación de sanciones, la Junta de Gobierno tendrá en cuenta las pruebas practicadas y las circunstancias agravantes o atenuantes que pudieran concurrir en el hecho o hechos imputados.

5. La Resolución se notificará a los interesados y será motivada, debiendo contener los recursos que caben contra la misma, los plazos de interposición y órganos ante quienes hayan de presentarse.

6. La Resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía corporativa.

Capítulo V

Régimen de recursos

Artículo 132

Recursos

La Resolución que imponga sanción disciplinaria podrá ser recurrida únicamente por el interesado y ante la Comisión de Recursos del Colegio, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se efectuó notificación de la misma.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya interpuesto el correspondiente recurso, la Resolución será firme.

En el escrito del recurso, cuyos requisitos formales de interposición son los señalados en el título VI, se invocarán los motivos en que se fundamente y se propondrán las pruebas que se estimen oportunas, las cuales solo serán admisibles si, por causas ajenas al recurrente, no se hubieran practicado en el período de instrucción del expediente.

Artículo 133

Resolución

Interpuesto el recurso, la Comisión de Recursos resolverá sobre su admisión así como sobre la procedencia de las pruebas propuestas.

En el caso de ser admitidos ambos, y tras el procedimiento oportuno, la Comisión de Recursos deberá dictar una resolución final en el plazo máximo de tres meses a contar desde la admisión de la interposición del recurso.

Interpuesto el recurso, la ejecución de la sanción impuesta por la Junta de Gobierno del Colegio quedará en suspenso hasta que la Comisión resuelva sobre el recurso presentado.

Las resoluciones disciplinarias que sean firmes y que impongan sanción serán ejecutadas con notificación al interesado.

Las sanciones impuestas por faltas graves o muy graves se comunicarán a la Asamblea General en la primera reunión que se realice y a las autoridades que corresponda.

Las resoluciones de la Comisión de Recursos agotan la vía colegial.

Capítulo VI

Régimen disciplinario de los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 134

Competencia

La Junta de Gobierno será competente para iniciar los procedimientos disciplinarios contra los miembros de la propia Junta de Gobierno del Colegio, de oficio o por denuncia.

Será Instructor del procedimiento disciplinario un miembro de la Comisión de Recursos designado por turno por la propia Comisión.

Será competente para resolver y, en su caso, imponer medidas provisionales, la Junta de Gobierno del Colegio.

El procedimiento se seguirá por los mismos trámites establecido en este mismo título.

TÍTULO X

Del régimen económico y financiero

Artículo 135

Recursos económicos

Los recursos económicos del Colegio estarán constituidos por:

a) Cuotas de entrada o incorporación.

b) Cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.

c) Ingresos procedentes de dictámenes o asesoramiento que realice el Colegio.

d) Derechos por la expedición de certificaciones.

e) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes, servicios o derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas bancarias.

f) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia o por otro título pasen a formar parte del patrimonio.

g) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado, Comunidad Autónoma o Corporaciones Locales, entidades o particulares.

h) Contribuciones por los servicios prestados por el Colegio.

i) Producto resultante de la enajenación o explotación de bienes muebles e inmuebles.

j) Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, en el cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

k) Ingresos procedentes de la firma de Convenios con Administraciones Públicas o entidades privadas.

l) Los derivados de la venta de impresos oficiales, sellos autorizados y prestaciones de otros servicios generales.

m) Todos aquellos bienes y derechos que por cualquier otra vía pudiera adquirir el Colegio.

n) Cualquier otro que legalmente procediera.

Artículo 136

Cuotas de incorporación

Los colegiados satisfarán al inscribirse en el Colegio una cuota de inscripción, cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea a propuesta de la Junta de Gobierno. Esta cuota será única y obligatoria para todo Podólogo que desee incorporarse al Colegio.

La cuota de incorporación no superará en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la incorporación.

Artículo 137

Cuotas ordinarias

a) Son cuotas ordinarias las que se satisfagan para el normal sostenimiento y funcionamiento del Colegio.

b) Todos los Podólogos colegiados vienen obligados a satisfacer las cuotas establecidas, en los plazos fijados, cuyo importe determinará la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno en los presupuestos anuales.

c) Las cuotas serán trimestrales y habrán de abonarse durante el primer mes del trimestre correspondiente. Podrán ser de distinta cuantía para los diferentes tipos de colegiados.

d) Las cuotas habrán de ser satisfechas al Colegio.

e) El colegiado que no esté al corriente de pago perderá el derecho de recibir los servicios que el Colegio tenga establecidos para los colegiados según estos Estatutos, recuperándolos cuando satisfaga la deuda pendiente con los recargos que, en su caso, correspondan conforme a los presente Estatutos.

f) Transcurridos dos meses desde el requerimiento, la Junta de Gobierno comunicará al colegiado la pérdida de su condición de tal. En estos supuestos, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos, abonando lo adeudado, más los gastos bancarios ocasionados por la devolución de los recibos.

Artículo 138

Cuotas extraordinarias

a) En caso de débitos o pagos extraordinarios, la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá establecer cuotas extraordinarias, que serán satisfechas obligatoriamente por todos los colegiados.

b) El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias deberá ser aprobado en Asamblea General.

Artículo 139

De la custodia en inversión

El capital del Colegio se invertirá preferentemente en valores de toda garantía.

Los valores se depositarán en la entidad bancaria que la Junta de Gobierno acuerde y los resguardos de los depósitos se custodiarán en la caja del Colegio, bajo la personal e inmediata responsabilidad del Tesorero.

El Colegio no podrá delegar en otra persona que no sea el Tesorero, la administración de sus fuentes de ingresos.

Artículo 140

De la administración del patrimonio del Colegio

El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno. El Decano ejercitará las funciones de ordenador de pagos.

Artículo 141

Examen de cuentas

El Colegio estará obligado a confeccionar anualmente sus presupuestos. El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural.

Los colegiados podrán formular petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.

Las cuentas del Colegio estarán expuestas y podrán ser consultadas durante el período que media entre la convocatoria y cuarenta y ocho horas antes de la fecha señalada para la celebración de la Asamblea General Ordinaria en la que se vayan a someter a aprobación.

Artículo 142

Colegiados Censores de Cuentas

La Asamblea General designará por sorteo dos Censores de Cuentas y dos suplentes de entre los presentes en la reunión, que aceptarán el cargo en ese acto, salvo causa justificada, y actuarán por mandato de la Asamblea, subordinados a la misma, que podrá revocar tal mandato.

La Asamblea General podrá delegar en la Junta de Gobierno el nombramiento de los Censores de Cuentas y de sus suplentes, para que les designe mediante sorteo público entre todos los colegiados.

Los colegiados Censores de Cuentas tendrán la función de examinar e informar el balance y cuenta de pérdidas y ganancias aprobadas por la Junta de Gobierno para su posterior presentación ante la Asamblea General.

La duración del cargo de Censor será la de un ejercicio económico, cesando una vez aprobadas las cuentas por ellos censuradas.

Artículo 143

Actuación de los Censores de Cuentas

Los colegiados censores de cuentas podrán examinar la contabilidad del Colegio Profesional de Podólogos de Madrid, libros auxiliares y resto de la documentación complementaria, y a los antecedentes precisos. Tal actividad la deberán llevar a cabo dentro de la sede del Colegio, sin poder extraer de la misma documento alguno y se relacionarán para su actividad con el Tesorero de la Junta de Gobierno.

La actividad censora deberá llevarse a cabo dentro del plazo máximo de quince días desde la aprobación por la Junta de Gobierno, del balance y cuenta de pérdidas y ganancias, debiendo mediar siempre tal plazo antes de la Asamblea General Ordinaria correspondiente.

Los Censores de Cuentas están obligados a guardar secreto de todos aquellos datos de los que tengan conocimiento por el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de exponer ante la Asamblea General todo lo que consideren sea obligación debida al mandato recibido. La quiebra de tal obligación de confidencialidad podrá dar lugar, en su caso, a responsabilidad.

Artículo 144

Actas de los Censores de Cuentas

Los Censores de Cuentas deberán redactar la oportuna acta, haciendo constar su valoración sobre el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.

Los colegiados Censores de Cuentas están obligados a presentar y defender su informe ante la Asamblea General correspondiente, debiendo entregar una copia del mismo quince días antes de su celebración al Decano de la Junta de Gobierno.

TÍTULO XI

Disolución

Artículo 145

Procedimiento

El Colegio de Podólogos podrá solicitar su disolución cuando así lo acuerde por mayoría absoluta la Asamblea General de Podólogos colegiados reunida en Asamblea General Extraordinaria y convocada, en exclusiva, para esta finalidad

Artículo 146

Destino de los bienes en caso de disolución

En caso de disolución se constituirá una Comisión Liquidadora nombrada al efecto, por la Asamblea General, pudiendo ser designada como tal la misma Junta de Gobierno en ejercicio, la cual, en caso de que hubiere valores sobrantes después de satisfacer las deudas, destinará dicho sobrante en la forma y medida determinadas en la Asamblea General que procedió a su nombramiento.

TÍTULO XII

Reforma de los Estatutos

Artículo 147

Procedimiento

El procedimiento de modificación de los presentes Estatutos se iniciará por acuerdo adoptado en el seno de la Junta de Gobierno del Colegio o a petición de los Podólogos colegiados en un número no inferior al 20 por 100 de los mismos.

Acordada la propuesta de modificación, el procedimiento será el siguiente:

1.o Se convocará a los colegiados a una Junta General Extraordinaria en cuyo orden del día figurará necesariamente la propuesta de modificación de los Estatutos.

2.o A instancias de la Junta de Gobierno y durante cinco días se publicarán en el seno del Colegio las modificaciones que se pretendan introducir en los Estatutos. Dicha publicación deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria para la aprobación de las modificaciones.

3.o Finalizado el período de publicación se abrirá un segundo período, que finalizará quince días antes a la fecha de convocatoria a la Junta General Extraordinaria, para que aquellos colegiados que lo deseen puedan presentar sus propuestas de modificación estatutaria.

Las propuestas de los colegiados deberán constar por escrito e ir dirigidas a la Junta de Gobierno del Colegio. Las modificaciones versarán sobre el contenido de los presentes Estatutos, no admitiéndose aquellas que traten de modificar aspectos de derecho indisponible por estar reservado a Ley o venir así dispuesto por la legislación vigente. Las propuestas de modificación se podrán agrupar por materias para su mejor exposición en la Junta General y serán objeto de aceptación o rechazo por el sistema de votación a mano alzada de los colegiados asistentes.

Para la aceptación de las propuestas se requiere la mayoría de los colegiados asistentes a la Asamblea General Extraordinaria constituida al efecto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única

El Colegio Profesional de Podólogos de la Comunidad de Madrid prestará especial atención a sus relaciones con los estudiantes de Podología, facilitando la participación de los mismos en las actividades colegiales.

A estos efectos, la Junta de Gobierno buscará la forma de participación de los estudiantes de los dos últimos cursos de los estudios de Grado de Podología de las Escuelas de la Comunidad de Madrid, así como los derechos que se podrían adquirir en este tipo de asociación o colaboración.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Los profesionales que formen parte de los respectivos órganos colegiales y hayan sido elegidos o designados con anterioridad a la entrada en vigor de estos Estatutos continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta que proceda la renovación de los mismos en los plazos previstos en estos Estatutos.

Segunda

Los presentes Estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de la Comunidad de Madrid, una vez aprobados por la Asamblea General, serán elevados a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, para su control de legalidad y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercera

Los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de estos Estatutos continuarán tramitándose conforme a lo previsto, y en su parte más favorable en los anteriores Estatutos hasta su terminación. Los recursos que se interpongan contra las resoluciones que dimanen de los procedimientos mencionados, se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

A la entrada en vigor de los presentes Estatutos quedan derogados los Estatutos aprobados en la Asamblea Constituyente de 19 de octubre de 1997.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(03/19.100/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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