Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
13-06-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110613-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

142
Ejecución 341 de 2010

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 341 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Josefa López Pedros, doña Ana López Toledano y doña Laura López Toledano, contra la empresa “Quórum Abogados, Sociedad Limitada Laboral”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Acuerdo: Aprobar la liquidación de intereses y tasación de costas practicada por importe de 1.380 euros, a cuyo pago resulta condenada “Quórum Abogados, Sociedad Limitada Laboral” en las presentes actuaciones.

Póngase a disposición de las ejecutantes, doña Josefa López Pedros, doña Ana López Toledano y doña Laura López Toledano las cantidades de 154 euros, 86 euros y 137 euros, respectivamente, en concepto de intereses, mediante transferencia bancaria, y de la letrada doña Eva Morón López la cantidad de 916 euros, en concepto de parte de honorarios, mediante mandamiento de devolución, una vez firme la presente resolución.

Faltando por satisfacer 87 euros, en concepto de resto de honorarios, se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas, “Metros Ligeros de Madrid, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la del “Banesto” 2516/000/64/0341/10. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Quórum Abogados, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.810/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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