Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
13-06-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110613-160

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

160
Demanda 687 de 2010

Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 687 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dionisio Valle González, don Javier Peragón Merino, don José María Martínez Núñez, don Juan Campos Rodríguez, don Iván Delgado Criado y don Juan Carlos Valle González, contra la empresa “Deycosem, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 220 de 2010

En Madrid, a 4 de mayo de 2011.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, don Dionisio Valle González, don Javier Peragón Merino, don José María Martínez Núñez, don Juan Campos Rodríguez, don Iván Delgado Criado y don Juan Carlos Valle González, que comparecen representados y asistidos por el letrado don José Luis Fernández Chillón, y de otra, como demandados, “Deycosem, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar las seis demandas acumuladas interpuestas por don Dionisio Valle González y cinco más, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Deycosem, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada al pago de las cantidades en concepto de principal reclamado, más el interés por mora para cada uno de ellos según la relación que a continuación se concreta:

A los primeros cinco actores: don Dionisio Martínez Núñez, don Javier Peragón Merino, don José María Martínez Núñez, don Juan Campos Rodríguez y don Iván Delgado Criado, 2.587,38 euros de principal, más 258,73 euros de mora, un total de 2.846,11 euros; al sexto, don Juan Carlos Valle González, 2.635,68 euros, más 263,56 euros, 2.899,68 euros, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, a quien deberán hacerse advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad de “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143, (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Dionisio Valle González, don Javier Peragón Merino, don José María Martínez Núñez y “Deycosem, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.760/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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