Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
13-06-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110613-172

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

172
Demanda 608 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 608 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Vázquez Giles, contra la empresa “Masorribas Logística Madrid, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 203 de 2011

En Madrid, a 3 de mayo de 2011.—Vistos los preceptos legales de común y general aplicación,

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por don Fernando Vázquez Giles y don Luis García Gil, contra la empresa “Masorribas Logística Madrid, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Masorribas Logística Madrid, Sociedad Anónima”, a que abone a los actores las siguientes cantidades:

A don Fernando Vázquez Giles: la suma de 4.172,81 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

A don Luis García Gil: la suma de 5.025,80 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Igualmente, se condenan a la administración concursal de “Masorribas Logística Madrid, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por la anterior declaración. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de conformidad al artículo 33.1 de la Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina número 1143, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditando en el período comprendido hasta la formalización de recurso, así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena, o se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia, manda y firma.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Masorribas Logística Madrid, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.998/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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