Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
14-06-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110614-263

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

263
Ejecución 73 de 2011

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.227 de 2010, ejecución número 73 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva María Cordón Gálvez, contra la empresa “Lavindmar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En Madrid, a 12 de mayo de 2011, por la ilustrísima señora doña Yolanda Urbán Sánchez, magistrada del Juzgado de lo social número 40 de Madrid, se dicta el siguiente:

Auto

Parte dispositiva:

Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de doña Eva María Cordón Gálvez contra “Lavindmar, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 11.058,32 euros de principal (8.026,20 euros de indemnización, más 3.032,12 euros de salarios de tramitación), más la de 2.212 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes (y en su caso a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndoles saber que frente a esta resolución no cabe recurso alguno sin perjuicio de la oposición a la ejecución por parte de la ejecutada la cual habrá de sustanciarse mediante la presentación de escrito en el que se deberá expresar todos los motivos de impugnación y que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Decreto

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad al auto despachando ejecución dictado, acuerdo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin accédase por los medios telemáticos existentes en este Juzgado, Agencia Tributaria, Tráfico y Registro de la Propiedad.

Líbrese oficio a la Hacienda Pública a fin de que se comunique a este Juzgado si por la misma se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia.

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en el “Banesto”, cuenta corriente número 4.684, sito en la calle Orense, número 19.

Asimismo, se acuerda el embargo de las cantidades y saldos que las entidades “Lan Airlines, Sociedad Anónima”, y “Lan Cargo, Sociedad Anónima”, tengan pendiente de pago a la demandada y el embargo de los saldos acreedores de las entidades bancarias “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “La Caixa”, “Banco de Santander”, “Banesto”, “Caja de Madrid”, existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades, para la retención y los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Respecto al tercer otrosí del escrito presentado por la parte ejecutante, con fecha 10 de mayo de 2011, se tiene por designado nuevo domicilio a efectos de notificaciones de la empresa demandada.

En cuanto al cuarto otrosí de dicho escrito no ha lugar, sin perjuicio de la denuncia que puede interponer la parte ante dicha Inspección de Trabajo.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación con infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lavindmar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.020/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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