Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
14-06-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110614-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

135
Recurso 5.600 de 2010-AG

En el recurso de suplicación número 5.600 de 2010-AG, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 366 de 2009 del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, a instancias de don Petrisor Marine Draganescu y otro, en fecha 5 de mayo de 2011 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 374

En el recurso de suplicación número 5.600 de 2010 interpuesto por don Petrisor Marine Draganescu, representado por la letrada doña Paloma Barandiarán Gil, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Móstoles en los autos número 366 de 2009, siendo recurrida “Ega System, Sociedad Limitada”. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Begoña Hernani Fernández.

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Petrisor Marine Draganescu, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Móstoles de fecha 6 de noviembre de 2009, en virtud de demanda formulada por el recurrente, contra “Ega System, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre extinción de contrato, revocando la sentencia recurrida, declarando la extinción de la relación laboral entre el actor y la demandada a la fecha de esta resolución por incumplimiento de la obligación laboral en cuanto al pago de salarios recogidos en el escrito de demanda, al constar acreditado que el vínculo laboral entre empresa y trabajador seguía vigente en el momento de presentación de la presente reclamación, condenando a la demandada al abono al actor de la suma de 9.151,72 euros en concepto de indemnización, todo ello sin expreso pronunciamiento en costas (artículo 233 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de la doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación), que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Ega System, Sociedad Limitada”, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 11 de mayo de 2011.—El secretario (firmado).

(03/19.366/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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