Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
14-06-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110614-108

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

108
Modificación ordenanza general de gestión, recaudación e inspección tributaria

Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 92, de fecha 19 de abril de 2011, el anuncio del acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección tributaria, sin que durante el plazo de exposición pública se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el mencionado cumplimiento acuerdo, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación aprobada, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y que entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

Artículo 6 bis: “De acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en redacción dada por el artículo 45 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria e intentada, al menos, dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar”.

En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, por alguno de los siguientes medios:

a) En la sede electrónica del Ayuntamiento de Colmenarejo, en las condiciones establecidas en los artículos 10 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios.

b) BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Colmenarejo, a 30 de mayo de 2011.—La alcaldesa-presidenta en funciones, María Isabel Peces-Barba Martínez.

(03/19.676/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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