Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
14-06-2011

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110614-132

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SECRETARÍA DE GOBIERNO

132
Nombramiento juez de paz Villaviciosa de Odón

Don José Palazuelos Morlanés, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Certifico: Que por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior, en sesión celebrada el día 11 de abril de 2011, se adoptó el siguiente acuerdo:

Treinta.—Nombramiento de juez de paz sustituto de Villaviciosa de Odón.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón en la que se propone el nombramiento de doña Sofía Esquivias López-Polín para el cargo de juez de paz sustituta; aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2010, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

Atendiendo a los criterios de la circular del Consejo General del Poder Judicial de fecha 6 de octubre de 1993, con especial referencia al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en la electa las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

La Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Nombrar juez de paz sustituta de Villaviciosa de Odón a doña Sofía Esquivias López-Polín.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de primera instancia e instrucción de Móstoles, partido judicial al que pertenece, al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, al Juzgado de paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.

Y para que conste y en cumplimiento de lo acordado, expido y firmo la presente en Madrid, a 11 de abril de 2011.—El secretario de Gobierno, José Palazuelos Morlanés.

(03/19.369/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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