Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
14-06-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110614-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7

EDICTO

153
Procedimiento 68 de 2009-C

Doña María de los Ángeles González Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 7 de Leganés.

Hace saber: Que en este Tribunal se siguen autos de procedimiento ordinario número 68 de 2009, seguidos a instancias de don Amós Peña Díaz y doña Rosalía López Gómez frente a “Constructora Sala, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal, y no siendo conocido su domicilio, en virtud de lo establecido en los artículos 496 y 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se le notifica la sentencia de 23 de marzo de 2011 por medio del presente edicto, que se fija en el tablón de anuncios de este órgano judicial y se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Extracto del fallo de la resolución notificada:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Amós Peña Díaz y doña Rosalía López Gómez, que intervienen representados por el procurador señor Callejo y contra “Constructora Sala, Sociedad Anónima”, en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a que se reconozcan las siguientes declaraciones:

El pleno dominio a favor de don Amós Peña Díaz y de doña Rosalía López Gómez de la plaza de garaje número 24 del garaje sito en la calle Juan Muñoz, número 52, de Leganés, finca registral 40695.0/bis, inscrita al tomo 546, folio 247, alta 1.

Se declare la nulidad y cancelación de las inscripciones que consten en el Registro de la Propiedad número 2 de Leganés de la finca registral 40695.0/bis, plaza de garaje número 24, al tomo 546, folio 247, alta 1.

Que se autorice la inscripción de la mencionada finca a favor de don Amós Peña Díaz y doña Rosalía López Gómez por iguales partes indivisas.

Que se condene a la demanda a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación a conocer por la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo prepararse mediante escrito, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la constancia de su conocimiento, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (2686 de “Banesto”) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo “concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional 15 de la Ley Orgánica 6/1985).

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y al fin de que sirva de notificación en forma a la demandada “Constructora Sala, Sociedad Anónima”, declarada en situación de rebeldía procesal, expido el presente en Leganés, a 23 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(02/4.299/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110614-153