Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
14-06-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110614-183

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

183
Ejecución 266 de 2010

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.676 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Bernardette Djiba, contra la empresa “Restauración Madoca, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto de fecha 18 de octubre de 2010 y dos decretos de fechas 18 de octubre de 2010 y 7 de enero de 2011 del siguiente tenor:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Segismundo Crespo Valera.—En Madrid, a 18 de octubre de 2011.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 30 de marzo de 2010 a favor de la parte ejecutante doña Bernardette Djiba, frente a “Restauración Madoca, Sociedad Limitada”, por un importe de 4.622,40 euros de principal, más 463 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Decreto

En Madrid, a 18 de octubre de 2010.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2509/0000/00/1676/09 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Decreto

En Madrid, a 7 de enero de 2011.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo: Acumular la presente ejecución seguida a instancias de doña Bernardette Djiba, contra “Restaurante Madoca, Sociedad Limitada”, por un importe de 4.622,40 euros de principal, más 463 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, a la ejecución seguida en este Juzgado con el número 83 de 2010 (autos número 1.771 de 2009), seguida por doña Bernardette Djiba, contra la misma ejecutada.

Ascendiendo el principal de las ejecuciones acumuladas a un total de 6.958,58 euros de principal, más 696,61 euros calculados provisionalmente para intereses y costas. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.

Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la sentencia dictada en estos autos y de los necesarios a la ejecución a que esta se acumula.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Restauración Madoca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.174/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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