Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
14-06-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110614-233

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

233
Demanda 712 de 2010

Don Francisco Javier Mendoza Castellano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 712 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Paloma Polo González, doña María Isabel Torres Herradón, doña Raquel Atienza Duque y don Antonio Valdés Rodríguez, contra las empresas “PISC Plan BS, Sociedad Limitada”, y “Estructuras Globales de Información y Mercados, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 141 de 2011

En Madrid, a 23 de marzo de 2011.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, doña Paloma Polo González, doña María Isabel Torres Herradón, doña Raquel Atienza Duque y don Antonio Valdés Rodríguez, que comparecen representados y asistidos de letrado, y de otra como demandadas las empresas “PISC Plan BS, Sociedad Limitada”, que comparece representada y asistida de letrado, y “Estructuras Globales de Información y Mercados, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Paloma Polo González, doña María Isabel Torres Herradón, doña Raquel Atienza Duque y don Antonio Valdés Rodríguez, frente a las empresas “Estructuras Globales de Información y Mercados, Sociedad Limitada”, y “PISC Plan BS, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a las demandadas, de forma solidaria, a abonar a los actores las cantidades solicitadas en demanda, en concepto de salario adeudado en los períodos establecidos en el hecho tercero de la demanda, más los intereses por mora, y que ascienden a las siguientes cantidades:

Para doña Paloma Polo González, la cantidad de 3.141,05 euros, más intereses por mora.

Para doña María Isabel Torres Herradón, la cantidad de 1.806,12 euros, más intereses por mora.

Para doña Raquel Atienza Duque, la cantidad de 1.620 euros, más intereses por mora.

Para don Antonio Valdés Rodríguez, la cantidad de 2.638,05 euros, más intereses por mora.

Y asimismo debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias económicas y jurídicas derivadas de la misma.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en dicha entidad la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras Globales de Información y Mercados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.179/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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