Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
14-06-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110614-99

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

OTROS ANUNCIOS

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Convocatoria subvenciones proyectos cooperación desarrollo 2011

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO 2011

FUNDAMENTOS

El objetivo general de la cooperación al desarrollo desarrollada por el Ayuntamiento de Alcobendas es lograr que el esfuerzo municipal, reflejo de la solidaridad de los ciudadanos de Alcobendas, contribuya de forma efectiva a reducir la pobreza de los municipios, regiones y países a los que se dirige y a potenciar el desarrollo de los seres humanos que los habitan.

La ciudad de Alcobendas ha destinado durante la presente legislatura 3.504.858 euros a Cooperación al Desarrollo. Además, el Departamento de Cooperación de la ciudad de Alcobendas ha hecho un esfuerzo por utilizar de forma eficiente los recursos y obtener buenos resultados. En 2010 ese esfuerzo dio un salto de calidad y el 25 de mayo de 2010 se aprobó un nueva ordenanza que apostaba decididamente tanto por la efectividad en los resultados alcanzados, como por avanzar aun más gestión transparente de los recursos. Además, la convocatoria del año 2010 prestó especial atención a la medición del impacto de los proyectos y primó la calidad técnica, eficiencia y viabilidad de los proyectos por encima de cualquier otra circunstancia.

La presente convocatoria continúa esta línea de esfuerzo presupuestario, transparencia y máxima efectividad como ejes de la cooperación.

BASES

I. Objeto

La presente tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones de proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2011. Todas las actividades para las que se solicite subvención deben ser realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 15 de diciembre de 2011.

La convocatoria de subvenciones se efectúa de acuerdo con las prioridades, requisitos y recursos establecidos en la ordenanza reguladora de las bases para la subvención de proyectos de cooperación al desarrollo de Alcobendas, aprobada definitivamente en Pleno, con fecha 25 de mayo de 2010 y publicada el día 22 de julio de 2010 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se atendrá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley.

De acuerdo con el artículo 1, de la actual ordenanza de cooperación “El objeto de la presente ordenanza es la regulación de la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de proyectos de cooperación al desarrollo otorgadas por el Ayuntamiento de Alcobendas dirigidas a implementar acciones que canalicen la solidaridad de los ciudadanos de Alcobendas, financiando programas de desarrollo, de sensibilización de la población y atención de situaciones puntuales de emergencia”.

El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 662.785,26 euros, presupuestado actualmente en la partida 003.23200.48005 “Transferencias Cooperación Institucional” del presupuesto del Ayuntamiento de Alcobendas para el año 2011.

II. Tipos de proyectos

A) Proyectos de desarrollo

Se entiende por proyectos de desarrollo el conjunto de acciones diseñadas y coordinadas entre sí, orientadas a lograr unos objetivos específicos de desarrollo general y específico con el fin de mejorar una situación concreta, en un período y región determinadas, y cuyos resultados deben ser perdurables una vez finalizada su ejecución.

La cantidad estipulada para esta modalidad es de 620.000 euros y la subvención máxima por proyecto será de 150.000 euros. Con carácter general en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Subvenciones artículo 88.2, y de acuerdo el artículo 20.5 de la ­ordenanza de cooperación se anticipará el 50 por 100 de la cantidad subvencionada.

— Objetivos de actuación subvencionables: a la luz de la trayectoria y conocimiento adquirido por la cooperación del Ayuntamiento de Alcobendas, en el marco de la actual ordenanza, teniendo en cuenta la estrategia de concentración que se lleva a cabo en busca de la eficiencia y teniendo como referencia los objetivos que la comunidad internacional se ha marcado para luchar contra la pobreza y la exclusión en el mundo (ONU Agenda 2015 ), serán subvencionables únicamente aquellos proyectos que tengan como objetivos directos y específicos alguno de los siguientes:

l Seguridad alimenticia y lucha contra el hambre:

– Meta 1C de los objetivos de desarrollo del milenio: reducir el porcentaje de personas que padecen hambre.

– Meta 7C de los objetivos de desarrollo del milenio: reducir el porcentaje de personas que carezcan de acceso sostenible a agua potable.

l Mejoras económicas y desarrollo rural sostenible, en especial mejora de los servicios de apoyo a actividades productivas de la zona:

– Meta 1A de los objetivos de desarrollo del milenio: reducir el porcentaje de personas con ingresos inferiores a 1 dólar.

– Meta 1B de los objetivos de desarrollo del milenio: alcanzar el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, incluidas las mujeres y los jóvenes.

l Educación:

– Meta 2A de los objetivos de desarrollo del milenio: velar porque los niños y niñas puedan terminar un ciclo completo de Enseñanza Primaria.

– Meta 3A de los objetivos de desarrollo del milenio: eliminar las desigualdades entre los géneros en todos los niveles de la enseñanza.

Nota: Para todos los objetivos, fomentando la igualdad entre hombres y mujeres así como el desarrollo sostenible.

— Objetivos geográficos subvencionables. Atendiendo a los lazos lingüísticos, culturales e históricos con España y el origen de la población inmigración residente en Alcobendas, así como los índices de desarrollo humano, serán subvencionables aquellos proyectos desarrollados lo países siguientes:

l Centroamérica, Caribe, Ecuador, Perú, Colombia y Bolivia.

Por otra parte, también se contemplan Asia y África como objetivos generales geográficos. Dentro de estas áreas geográficas de desarrollo, serán subvencionables únicamente, aquellos proyectos que se desarrollen en alguna de las siguientes zonas y países:

l África: Burundi, Mozambique, Liberia y Mali.

l Asia y Oceanía: Nepal, Papúa, Bangladesh y Camboya.

Dichos países han sido seleccionados acorde a dos variables objetivas y verificables como son:

1. Ser los países de menor valoración acorde al “índice de desarrollo humano para el año 2010” elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

2. Igualar o superar una valoración de 4 puntos, acorde al “índice de democracia 2010” elaborado por el Economist Intelliegence Unit, lo que garantiza que no es un país autoritario.

B) Proyectos de sensibilización

Se entiende por proyectos de sensibilización al conjunto de acciones diseñadas para lograr mediante estrategias diferenciadas para cada uno de los ámbitos, unos objetivos, vinculados con un mayor conocimiento de los ciudadanos del municipio acerca de la situación y las causas de la pobreza y exclusión que afecta a los países en desarrollo. De igual forma, promover acciones de solidaridad y cooperación con los mismos.

La cantidad estipulada para esta modalidad es de 42.785,26 euros y la subvención máxima por proyecto será de 6.000 euros. Con carácter general en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Subvenciones artículo 88.2, y de acuerdo el artículo 20.5 de la ordenanza de cooperación se anticipará el 50 por 100 de la cantidad subvencionada.

— Objetivos sectoriales subvencionables: serán subvencionables aquellos proyectos que tengan como objetivos directos y específicos alguno de los siguientes:

l Desarrollar la base social de los ciudadanos, incrementar su concienciación en temas de cooperación al desarrollo y facilitar que puedan ser protagonistas de la canalización de la solidaridad del municipio.

l Responder al interés de los ciudadanos por conocer la realidad de los países con mayor presencia de población inmigrante residente en Alcobendas, así como aquellos países y acciones con los que colabora el Ayuntamiento de Alcobendas.

l Fomento de acciones destinadas a explicar las problemáticas existentes en el marco de los días internacionales señalados por Naciones Unidas (día de los Derechos Humanos, de la Infancia, etcétera).

— Objetivos geográficos subvencionables: serán subvencionables aquellos proyectos desarrollados para los ciudadanos de Alcobendas.

Nota: En las solicitudes de subvención para proyectos de desarrollo pueden coexistir la entidad solicitante, entendiendo como tal la organización que efectiva, formal y oficialmente solicita la subvención, y la entidad ejecutora, entendiendo como tal la organización que ejecuta las actividades propias del proyecto. En las solicitudes de educación para el desarrollo y sensibilización, la entidad solicitante y la ejecutora deben ser siempre y en todo caso la misma.

Si no se alcanzase el máximo indicado para los proyectos de sensibilización (42.785,26 euros), el remanente se acumulará al fondo destinado a los proyectos de desarrollo de la presente convocatoria.

III. Documentación requerida, requisitos a cumplir y criterios de valoración

A) Documentación requerida

La documentación requerida para continuar con el proceso de selección y que debe presentarse numerada y en el mismo orden establecido, es la siguiente:

1. Solicitud oficial de subvención cumplimentada.

2. Formulario A de información del proyecto cumplimentado.

3. Formulario B de información de la entidad solicitante cumplimentado.

4. Formulario C de información de la entidad ejecutora cumplimentado (en caso de ser diferente a la entidad solicitante).

5. Estatutos de la entidad, tanto de la entidad solicitante como de la entidad ejecutora, en caso de ser diferentes.

6. Tarjeta de identificación fiscal o similar, tanto de la entidad solicitante como de la entidad ejecutora, en caso de ser diferentes.

7. Inscripción en el Registro que proceda de acuerdo a su naturaleza jurídica y ámbito de actividad, tanto de la entidad solicitante como de la entidad ejecutora, en caso de ser diferentes.

8. Acreditación del representante legal.

9. Documento acreditativo de la capacidad de representación de la persona firmante de la solicitud, bien sea poder notarial o poder bastanteado, tanto de la entidad solicitante como de la entidad ejecutora, en caso de ser diferentes.

10. Declaración responsable del representante legal de la entidad de no estar incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario, así como de encontrarse la entidad al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tribu­tarias y frente a la Seguridad Social y sin débitos pendientes con la Administración Pública.

11. Memoria de actividades del último ejercicio, tanto de la entidad solicitante como de la entidad ejecutora, en caso de ser diferentes.

12. Balance y cuenta de resultados del último ejercicio donde aparezcan con claridad fuentes de financiación y destino de fondos, tanto de la entidad solicitante como de la entidad ejecutora, en caso de ser diferente.

13. Auditoría financiera independiente del último ejercicio, tanto de la entidad solicitante como de la entidad ejecutora, en caso de ser diferentes.

14. Informe de rendición de cuentas, tanto evaluación intermedia y “ex post” como justificación de gastos, del último proyecto subvencionado por el Ayuntamiento de Alcobendas (solo para solicitantes que consiguieron alguna subvención anterior).

Nota: en caso de entidades internacionales con delegaciones nacionales la documentación exigida se entenderá para la delegación que geográficamente solicite la subvención.

B) Requisitos

— Para los proyectos:

l El proyecto debe carecer de ánimo de lucro.

l El proyecto debe contar con una financiación propia de al menos el 25 por 100 sobre el total del presupuesto.

l El proyecto debe ajustarse a los objetivos sectoriales y geográficos definidos por la cooperación al desarrollo de Alcobendas.

— Para la entidad solicitante de la subvención y la ejecutora del proyecto (en caso de ser diferentes):

l La entidad debe cumplir con todas aquellas leyes que le competan acorde a su figura jurídica y alcance geográfico y social.

l Las entidad debe tener un presupuesto anual mínimo de 750.000 de euros, pudiéndose valorar las donaciones en especie a precio de mercado o el trabajo voluntario acorde al salario de mercado para actividades similares (solo para proyectos de desarrollo y para la entidad solicitante).

l La entidad debe tener un máximo del 60 euros de sus fondos provenientes de fuentes públicas. (no aplicado para entidades ejecutoras gubernamentales).

En cualquier caso, únicamente se tendrán en cuenta para optar a subvención, los que alcancen una puntuación mínima de 65 puntos, según los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria.

C) Valoración técnica

La valoración técnica solo se realizará de aquellas solicitudes que efectivamente hayan presentado toda la documentación requerida y cumplan todos y cada uno de los requisitos solicitados.

— Para los proyectos de desarrollo. Los criterios y los pesos dados a cada criterio acorde a los cuales se valoraran las solicitudes serán los siguientes:

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Nota: en caso de que la entidad solicitante de la solicitud sea la misma que la entidad ejecutora del proyecto, las valoraciones máximas de cada criterio se sumarían.

Para verificar los criterios y poder valorar el proyecto de desarrollo, y además de la documentación requerida, deberían presentarse, en el mismo orden y numeración expuesta, los siguientes anexos:

l Anexo 1: declaración de apoyo al proyecto de autoridades y líderes locales, así como acuerdos de colaboración existentes entre la entidad ejecutora y dichas autoridades.

l Anexo 2: documento que acredite las prioridades sectoriales de desarrollo para las autoridades locales (leyes, declaraciones políticas, partidas presupuestarias, etcétera).

l Anexo 3: resúmenes ejecutivos de las últimas evaluaciones “ex post” realizadas de proyectos similares ejecutados, tanto por la entidad solicitante como por la entidad ejecutora, en caso de ser diferentes.

l Anexo 4: organigrama y lista de empleados y voluntarios, tanto de la entidad solicitante como de la entidad ejecutora, en caso de ser diferentes.

l Anexo 5: código de conducta o similar, tanto de la entidad solicitante como de la entidad ejecutora, en caso de ser diferentes.

l Anexo 6: otra información que el solicitante considere oportuna para valorar los criterios.

— Para los proyectos de sensibilización:

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Para verificar los criterios y poder valorar el proyecto de sensibilización, y además de la documentación requerida, deberían presentarse, en el mismo orden y numeración expuesta, los siguientes anexos:

l Anexo 1: declaración de apoyo al proyecto de los colectivos a los que se dirige.

l Anexo 2: resúmenes ejecutivos de las últimas evaluaciones “ex post” realizadas de proyectos similares ejecutados.

l Anexo 3: organigrama y lista de empleados y voluntarios.

l Anexo 4: código de conducta o similar.

l Anexo 5: otra información que el solicitante considere oportuna para valorar los criterios.

Notas:

l Los anexos para la valoración no son requeridos, aunque sí son necesaria para valorar el proyecto. Si no fuera posible valorar algún criterio por falta de algún anexo, la valoración de ese criterio sería nula, no sumando al total de la calificación.

l La comisión de valoración y el Departamento de Cooperación al Desarrollo del Ayuntamiento de Alcobendas no tienen obligación ni realizarán aviso de ningún tipo a las organizaciones solicitantes, en caso de no haber sido presentada parte de la documentación solicitada.

IV. Plazo

La solicitud de subvención y el resto de documentación exigida y solicitada por la ordenanza y por estas bases se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento hasta 11 de julio de 2011 tras la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

V. Procedimiento de resolución

De acuerdo con el artículo 17 de la ordenanza reguladora de subvenciones cooperación: «Una comisión de valoración designada al efecto en la correspondiente convocatoria, y en la que siempre estará presente el departamento de cooperación, procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor, en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada en base a los criterios recogidos en el apartado “Criterios de valoración”; en este informe se hará constar, además de las valoraciones pertinentes, que las entidades beneficiarias reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones».

La comisión de valoración que desarrollará el procedimiento de resolución estará conformada por el Alcalde o, en su caso, a la persona que delegue la competencia, la directora de cooperación al desarrollo, un técnico de cooperación al desarrollo del ayuntamiento y un experto independiente.

Las fases del procedimiento, una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes, serán las siguientes:

1.a fase: comprobación de la presentación de la documentación requerida por cada ­solicitud.

2.a fase: comprobación de que cada solicitud cumple todos y cada uno de los requisitos.

3.a fase: notificación a aquellos solicitantes que les falte alguna documentación requerida o no cumplan con algún requisito, para que lo subsanen en un plazo de diez días desde la fecha de notificación.

4.a fase: habiendo transcurrido los diez días del plazo de subsanación, valoración técnica de aquellas solicitudes que hayan finalmente presentado toda la documentación requerida y cumplan todos los requisitos.

5.a fase: calificación competitiva de las solicitudes valoradas.

6.a fase: selección de las mejores puntuadas y propuesta de adjudicación provisional.

7.a fase: notificación a los interesados y apertura de un nuevo plazo de diez días para la formulación de alegaciones.

8.a fase: revisión de las alegaciones, si las hubiere.

9.a fase: resolución del procedimiento concediendo o denegando la subvención solicitada.

Notas:

— La resolución determinará la cuantía a otorgar, la forma de abono y demás circunstancias exigidas para su percepción, seguimiento y justificación.

— El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuarenta y cinco días, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con la documentación completa.

— El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

— El otorgamiento o denegación de las subvenciones se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

VII. Evaluación y justificación del proyecto

Tal y como específica el artículo 24 de la ordenanza:

“Las entidades beneficiarias de la subvención deberá presentar en todo caso dos informes, uno de seguimiento y uno final:

a) Se realizará un informe de seguimiento que se ajustará al modelo que se facilitará en cada convocatoria y será presentado en el plazo máximo de un mes una vez transcurrido la mitad del proyecto. Incluirá toda la información técnica y económica del período de ejecución correspondiente. Si el proyecto tuviese una duración inferior a tres meses se eximirá de su presentación, sustituyéndolo por el informe final.

b) El informe final a presentar en un plazo máximo de dos meses desde la conclusión efectiva del proyecto e incluirá las Memorias a las que se refiere el artículo 22 de estas ordenanzas”.

Tanto el informe de seguimiento como el informe final de cada proyecto tendrán consideración de evaluación y justificación intermedia, y evaluación y justificación “ex post”, y se realizarán ajustándose al modelo de evaluación de la cooperación propio del Ayuntamiento de Alcobendas. Dicho modelo será facilitado a cada entidad beneficiaria una vez iniciado cada proyecto, dándosele la formación necesaria a cada entidad para su correcto uso y aplicación. En cualquier caso, el informe final / evaluación “ex post”, deberá ser realizado por una auditoría externa independiente, y necesariamente tendrá que incluir las fuentes de verificación oportunas acompañadas de fotografías, declaraciones, etcétera, que sustenten lo expuesto en la mencionada evaluación.

Los plazos de rendición de cuentas serán:

— Informe de seguimiento y evaluación intermedia hasta el 30 de septiembre de 2011.

— Informe final y evaluación “ex post” hasta el 29 de febrero de 2012.

— Justificación de gastos hasta el 30 de marzo de 2012.

VIII. Otras disposiciones

La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, es susceptible de recurso de reposición ante el órgano que dicte el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Las sucesivas publicaciones referidas al objeto de esta convocatoria se llevarán a cabo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento www.alcobendas.org, careciendo de validez las llevadas a cabo en lugares distintos.

Los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, así como lo relativo a la indicación de los órganos competentes para resolver el procedimiento y el plazo de resolución y notificación serán los establecidos en la ordenanza que rige la presente convocatoria, cuyo texto definitivo fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha señalada. Los impresos de solicitud e instrumentos de valoración serán publicados en www.alcobendas.org

XI. Autorización de gasto

Por medio de esta convocatoria se autoriza un gasto por importe de 662.785,26 euros con cargo a la partida 003.23200.48005 “transferencias cooperación Institucional” con número de retención de crédito: 201100008168, de 9 de febrero de 2011.

Alcobendas, 2011.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/21.349/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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