Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110616-182

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

182
Demanda 751 de 2010

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 751 de 2010-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio García Espolio, don Maximino González García, don Pedro Luis Iglesias Bodas y doña Elisabeth Carla Baqueiro Epifanio, contra la empresa “Suministros Frama, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por don Antonio García Espolio, don Maximino González García, don Pedro Luis Iglesias Bodas y doña Elisabeth Carla Baqueiro Epifanio, frente a “Suministros Frama, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y la administración concursal de la empresa “Suministros Frama, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido de los cuatro trabajadores, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a “Suministros Frama, Sociedad Limitada”, a que indemnice:

1.o A don Antonio García Espolio en la cantidad de 135.508,05 euros y al abono de los salarios de tramitación por el importe de 9.313,99 euros.

2.o A don Maximino González García en la cantidad de 86,050,50 euros y al abono de los salarios de tramitación por el importe de 6.904,03 euros.

3.o A don Pedro Luis Iglesias Bodas en la cantidad de 29.462,70 euros y al abono de los salarios de tramitación por el importe de 1.630,64 euros.

4.o A doña Elisabeth Carla Baqueiro Epifanio en la cantidad de 6.384,90 euros y al abono de los salarios de tramitación por el importe de 851,20 euros.

Debo absolver y absuelvo al administrador concursal de “Suministros Frama, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Suministros Frama, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

En Móstoles, a 19 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.560/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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