Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110616-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

38
Modificación parcial estatutos

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 26 de abril 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Visto el acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico “Valdelacasa”, de 6 de abril de 2011, por el que se aprueba la modificación parcial de los estatutos de dicho ente, y en aplicación de lo previsto en el artículo 27 de sus normas, es por lo que, visto igualmente el informe elaborado por los servicios jurídicos del Área de Urbanismo y en aplicación analógica de la regla prevista en el artículo 123.1.k) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, este órgano plenario acuerda:

1. Ratificar la modificación de los estatutos que rigen el funcionamiento del citado Consorcio Urbanístico, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de sus estatutos, artículos modificados que quedan redactados de la siguiente manera:

Art. 7. El Consejo de Administración estará compuesto inicialmente por el presidente, el vicepresidente y seis vocales.

El cargo de presidente del Consejo de Administración lo ejercerá el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue.

El de vicepresidente del Consejo de Administración lo ejercerá el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alcobendas o persona en quien delegue.

Los vocales serán:

— Tres designados por el Ayuntamiento de Alcobendas.

— Tres designados por la Comunidad de Madrid.

La incorporación de nuevos sujetos consorciados exigirá la correspondiente adaptación de los estatutos.

Art. 8. El Consejo de Administración, una vez constituido, podrá designar de entre sus miembros un Consejo de Dirección, como estructura permanente para la administración, dirección y otras tareas que el Consejo de Administración le delegue. El Consejo de Dirección estará compuesto, en su caso, por cuatro miembros que serán designados:

— Dos por el Ayuntamiento de Alcobendas.

— Dos por la Comunidad de Madrid.

Art. 17. Los entes consorciados se comprometen a financiar el mantenimiento del Consorcio y a colaborar con el mismo en el desempeño de sus funciones gestoras, de ejecución y administrativas. Para la misión estrictamente administrativa interna del Consorcio este aprobará oportunamente el presupuesto anual con el que se doten los gastos generales de sus órganos y servicios propios.

Cada ente consorciado contribuirá a la cobertura del citado presupuesto en las siguientes proporciones: un 50 por 100 por la Comunidad de Madrid, un 50 por 100 por el Ayuntamiento de Alcobendas. Estas prestaciones constituirán ingresos en firme del Consorcio, debiendo los entes consorciados consignarlas como obligaciones de los presupuestos de la respectiva Entidad y serán ingresadas en la caja del Consorcio por cuotas anticipadas trimestrales, como mínimo.

De igual modo, se procederá cuando el Consejo de Administración apruebe un gasto extraordinario no previsto en el presupuesto anual.

Los retrasos que se produzcan en el pago de las cantidades que los entes consorciados deban abonar al Consorcio, que impliquen costes financieros o de otra naturaleza para el Consorcio, serán asumidos por el ente que hubiera ocasionado el retraso.

Art. 19. El Consorcio llevará un control particularizado de las aportaciones efectivamente realizadas por cada uno de los entes consorciales, al objeto de, sin perjuicio de la Administración fiduciaria consorcial, distribuir los beneficios y cargas y los patrimonios de suelos e inmobiliarios, en el momento que sea preciso, entre los sujetos consorciados en función de dichas aportaciones. En virtud de lo anterior, se establece que:

a) En el caso de que se aporten explícitamente garantías se considerarán como aportación tanto las cantidades dinerarias, las realizadas en especie, así como el propio montante del capital garantizado, en su caso.

b) En el supuesto de que no se aporten explícitamente garantías se considerará, a efecto de beneficios y cargas, que corresponde al porcentaje del 50 por 100 por la Comunidad de Madrid y un 50 por 100 por el Ayuntamiento de Alcobendas.

Art. 30. En cualquiera de los casos el Consejo de Administración, por sí o por designación de terceros, constituirá la oportuna Comisión liquidadora para la distribución de las cargas y beneficios, de las propiedades de suelo e inmobiliarias, de los bienes y derechos y de los demás recursos económicos en proporción a las aportaciones de cada ente consorciado, realizándose las oportunas inscripciones de dominio en los oportunos Registros a favor en cada caso del Ayuntamiento de Alcobendas y de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación específica que rige cada entidad.

2. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con inclusión del texto íntegro de los artículos modificados, en aplicación de lo previsto en el artículo 76.6 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid».

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 76.6 de la Ley 9/2001, de Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que, contra ese acuerdo, podrá acudirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso, a interponer en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de ese acto en el boletín oficial indicado.

Alcobendas, a 12 de mayo de 2011.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/5.099/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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