Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2011

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110617-34

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2011, por la que se hace pública la Orden 1855/2011, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería, relativa a las condiciones estéticas definidas en el artículo 11.1.8 de la Zona de la Ordenanza 01, Casco Antiguo.

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 20 de mayo de 2011, se dictó la Orden 1855/2011, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería, relativa a las condiciones estéticas definidas en el artículo 11.1.8 de la Zona de la Ordenanza 01, “Casco Antiguo”, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o Con fecha 7 de junio de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Chapinería, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia, y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 174, de fecha 22 de julio de 2010, y en el diario “ABC”, en su edición de 3 de julio de 2010. No se presentaron alegaciones, tal y como acredita el certificado del Secretario municipal de 11 de octubre de 2010.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Chapinería, en su sesión de 26 de enero de 2011, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.o Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 1 de diciembre de 2010, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 5 de enero de 2011.

II. El objeto de la presente Modificación Puntal es permitir, además de la madera, otros materiales técnicamente más eficientes, en acabados similares, para las carpinterías exteriores en la zona urbanística que comprende el Casco Antiguo (Zona 01).

Dentro del marco de la protección ambiental, se busca mantener el carácter tradicional de la edificación, pero abriendo el abanico de posibilidades mediante la incorporación de otros materiales más acordes con la nueva normativa técnica.

La Modificación Puntual afecta exclusivamente al apartado 11.1.8 de la Ordenanza 01, “Casco Antiguo”, relativo a las condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad de la edificación.

Se modifica el artículo 11.1.8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería, introduciendo en su párrafo octavo el siguiente texto que aparece en cursiva:

Los materiales empleados en carpinterías exteriores serán de madera “bien en su aspecto natural o bien pintada en colores oscuros, o bien perfiles de PVC, hierro o aluminio, o similares, pintados o lacados en tonos asimilados a lo anterior. No se permite el uso de perfiles de aluminio en su color natural o en color oro”.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico de fecha 11 de mayo de 2011, señala lo siguiente:

La Modificación Puntual afecta exclusivamente al apartado 11.1.8 de la Ordenanza 01, “Casco Antiguo”, por lo que el resto de condiciones no sufren variación con respecto a las previstas por el planeamiento vigente.

Por lo tanto, desde el punto de vista técnico, se considera que las nuevas determinaciones introducidas para regular los materiales empleados en carpinterías exteriores resultan adecuadas, y la documentación aportada por el Ayuntamiento, en términos generales, se considera suficiente para los fines propuestos. Además, cuenta con el informe favorable de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Desde el punto de vista jurídico, se señala que en la tramitación administrativa seguida se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

Por cuanto antecede, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial informa favorablemente la presente Modificación Puntual.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 19 de mayo de 2011, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 11 de mayo de 2011, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería, relativa a las condiciones estéticas definidas en el artículo 11.1.8 de la Zona de la Ordenanza 01, “Casco Antiguo”.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 19 de mayo de 2011,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería, relativa a las condiciones estéticas definidas en el artículo 11.1.8 de la Zona de la Ordenanza 01, “Casco Antiguo”.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org/cartografia, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 1 de junio de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/20.941/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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