Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110618-23

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Subdirección General de Edificación

Departamentos de Ordenación

23
Plan Especial parcela 1.5 Plan Parcial del Suelo Urbanizable Programado 1.03, Ensanche de Vallecas

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulada alegaciones, el Plan Especial para la parcela 1.5 del Plan Parcial del Suelo Urbanizable Programado 1.03, “Ensanche de Vallecas”, sita entre las calles Cabeza de Mesada y Sierra Vieja, promovido por la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución número 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha precedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS DE PROTECCIÓN

El Plan Parcial de Ordenación Urbana UZP 1.03 define la normativa TO, Edificación de Uso Terciario Oficinas. A continuación se define la nueva normativa precisa para la edificación prevista en la parcela 1.5.

— Determinación de la normativa 1.5:

1. Ámbito de aplicación

Será de aplicación sobre la parcela 1.5, definida en el plano que se adjunta al presente Plan Especial (plano número 03-P.01, Ámbito del Plan Especial).

2. Condiciones de edificación

Ocupación sobre rasante, dentro del área definida por las alineaciones exteriores y las interiores detalladas en el plano número 04-P.02 del Plan Especial.

Ocupación máxima bajo rasante: 100 por 100.

El número máximo de plantas sobre rasante es de ocho, con una altura máxima de cornisa de 30 metros. La altura libre mínima de piso es de 300 centímetros. Para todas las plantas sobre rasante.

Se permite la construcción de una planta ático retranqueada cumpliendo lo establecido en el artículo 6.6.15-8 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

3. Posición de la edificación

La posición de la edificación respecto a las alineaciones oficiales será la indicada en el plano 04-P.02 PE, permitiéndose salientes o vuelos de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.6.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana 97.

En los linderos medianeros, la edificación se separa dejando la dimensión mínima de H/2 a linderos (siendo H la altura de la edificación), salvo acuerdo de adosamiento, de acuerdo con el artículo 6.3.13 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

4. Condiciones de parcelación

A efectos de parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones, la división de las parcelas deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Uno de los frentes de parcela resultante será de al menos treinta metros.

b) La forma de la parcela permitirá inscribir un círculo de diámetro igual o superior a 12 metros.

c) La edificabilidad correspondiente a cada parcela resultante se fijará en el Proyecto de Parcelación.

En concreto, en el presente Plan Especial se prevé la posibilidad futura de dividir la parcela 1.5 en dos subparcelas: la 1.5.1 y la 1.5.2.

La primera es la que albergará la sede de la Agencia EFE.

La características de ambas subparcelas son como se refleja en el plano número 4 bis:

Parcela. — Superficie. — Edificabilidad

1.5.1. — 4.756,53 metros cuadrados. — 14.200 metros cuadrados.

1.5.2. — 2.308,47 metros cuadrados. — 12.386 metros cuadrados.

Total: superficie 7.065 metros cuadrados y edificabilidad 26.586 metros cuadrados.

En Madrid, a 14 de abril de 2011.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/4.169/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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