Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110618-78

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

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Proyecto Urbanización Unidad de Ejecución del APE 4.2-06, calle General Mola, 4-6

En cumplimiento de lo dispuesto de los artículos 80.2.c) y concordantes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el artículo 127.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se pone en general conocimiento que la Junta de Gobierno Local, por acuerdo adoptado en sesión celebrada el 13 de abril de 2011, ha acordado aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución del APE 4.2-06, “Calle General Mola, números 4-6”, promovido por la Junta de Compensación General Mola 4-6. La parte dispositiva del mencionado acuerdo tiene el siguiente tenor literal:

Único.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución del APE 4.2-06, “Calle General Mola, números 4-6” “ahora calle Leopoldo Calvo-Sotelo Bustelo), del Plan General de Ordenación Urbana, formulado por los propietarios promotores del ámbito ahora constituidos en Junta de Compensación, con las siguientes condiciones establecidas en el informe del Servicio de Planeamiento y Gestión:

Primera.—En la ejecución de las obras se presentará una especial atención al replanteo y colocación final de los elementos de mobiliario urbano de forma que la misma no entorpezca el paso de los peatones en general y de personas con movilidad reducida en particular, evitando la aparición de barreras arquitectónicas y consiguiendo la mayor anchura útil posible de las aceras.

Segunda.—Los promotores, una vez terminada la obra, deberán entregar copia de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición han sido gestionados en los términos recogidos en el estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones.

Tercera.—En la ejecución de las obras, se adoptarán todas la medidas necesarias para garantizar una adecuada protección del medio ambiente y, en especial, se tendrán presentes las siguientes:

— Se evitará la generación de polvo, regando periódicamente y obligando a los camiones a circular con la carga cubierta.

— Se tomarán las medidas necesarias en caso de que se prevea sobrepasar los límites de ruido permitidos durante la ejecución de las obras.

— Se prohibirán operaciones de mantenimiento de camiones y maquinaria en las que accidentalmente se puedan verter aceites, aguas residuales y carburantes.

— La capa de tierra vegetal que se retire se deberá acopiar, sin superar 1,5 metros de altura, abonarla y sembrarla con leguminosas.

Cuarta.—Antes del comienzo de las obras se deberán presentar, debidamente visadas por los colegios oficiales correspondientes las hojas de dirección facultativa de los técnicos responsable de las obras, según lo previsto en la legislación vigente.

Lo que se hace público para general conocimiento y demás efectos, significándole que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Ayuntamiento Pleno, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro que estime procedente, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

En Pozuelo de Alarcón, a 29 de abril de 2011.—El teniente de alcalde titular del Área de Gobierno y Gestión de Urbanismo, Vivienda, Presidencia, Medio Ambiente, Obras, Servicios, Movilidad, Transportes y Patrimonio, Mariano Pérez-Hickman y Silván.

(02/5.293/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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