Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2011

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110618-79

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

79
Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y de características especiales año 2011

En la oficina del Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, sita en la plaza de la Constitución, número 1, y por el plazo de quince días hábiles, se encuentran a disposición de los interesados los padrones fiscales del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y de características especiales del año 2011.

El período de recaudación voluntaria es el que a continuación se indica:

— Del 15 de septiembre al 15 de noviembre de 2011, ambos incluidos.

El ingreso de las deudas tributarias de estos impuestos se realizará únicamente en las oficinas de bancos y cajas de ahorro que se indican en los recibos, en cualquiera de sus sucursales de todo el territorio nacional.

En caso de duda o error, los contribuyentes podrán informarse en el Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, a través de los siguientes medios:

— Registro de Entrada del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

— Teléfono: 916 602 700.

— Fax: 916 602 727.

— Carpeta ciudadana: http://www.rivasciudad.es

— Correo electrónico: gtributaria@rivas-vaciamadrid.org

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario establecido, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 160 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En Rivas-Vaciamadrid, a 23 de mayo de 2011.—El alcalde-presidente en funciones, José Masa Díaz.

(02/5.163/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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