Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2011

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110618-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

110
Juicio de faltas 1.287 de 2010

Don Luis Jesús Martín Sánchez, secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Móstoles.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.287 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Móstoles, a 25 de marzo de 2011.—Vistos por mí, doña Luisa María Prieto Ramírez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de Móstoles, los autos de juicio de faltas, seguidos en este Juzgado con el número 1.287 de 2010, del artículo 623 del Código Penal, del día 24 de noviembre de 2010, en los que ha sido denunciante don Ángel Rosell López, en representación de la gasolinera “BP”, de Villaviciosa de Odón, y denunciado don Zeus Rubio Cortés, con intervención del ministerio fiscal, en virtud de las siguientes consideraciones.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Zeus Rubio Cortés, como autor de una falta de estafa, a la pena de treinta días de multa, con cuota de 3 euros/día, que deberá abonar con requerimiento de que, en otro caso, cumplirá una pena de responsabilidad personal subsidiaria de quince días, así como a indemnizar a la compañía “BP Las Vegas”, Villaviciosa de Odón, en la suma de 50,09 euros, y costas del juicio.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciendo saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Zeus Rubio Cortés, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Móstoles, a 23 de mayo de 2011.—El secretario (firmado).

(03/19.977/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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