Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110618-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Faurecia Automotive España, Sociedad Limitada”, y representantes legales de los trabajadores y asesor UGT y asesor CC OO y asesor USO (PCM-0260/2011).

Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de abril de 2011.—El Director General de Trabajo, PS (Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0260/2011.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del miércoles 13 de abril de 2011.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José Luis Arriaga Gamboa.

Vocal: Don Fernando López Castro.

Vocal: Don Mariano López de Ayala Genovés.

Vocal: Doña Cristina Navarro Soriano.

Secretaria: Doña. Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 6 de abril de 2011, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Doña Eugenia León Pérez, en calidad de representante legal.

“Faurecia Automotive España, Sociedad Limitada”, carretera de Carabanchel a Villaverde, número 87, Madrid.

De otra parte constan como citados y comparecen,

Don Juan Antonio Fuentes Garrido, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Francisco Gómez del Olmo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Fidel Barbero Gómez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Juan Antonio Campos Pascual, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Bonifacio Martínez Domínguez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Víctor Cambara Sánchez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Juan Pérez Morales, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Carlos Lozano Miranda, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Víctor María López Ortega Fernández, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Alberto Cecilia Buenadicha, en calidad de asesor UGT.

Don Miguel Ángel Arroyo Aylagas, en calidad de asesor CC OO.

Doña Josefina Chao Moreda, en calidad de asesora USO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Juan Fuentes Garrido como secretario del comité de empresa

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. La compañía acuerda con el comité de empresa de “Faurecia Automotive España, Sociedad Limitada” (planta JIT Villaverde) que, en el caso de que en el plazo de los dos años siguientes al mes de agosto de 2012 (mes en el que finaliza la vigencia del Acuerdo Quinto, denominado Garantía, pactado en el seno de ERE 69/2005) se produjesen extinciones de contratos por causas objetivas (económicas, productivas, organizativas o tecnológicas), a los trabajadores de la planta JIT de Villaverde, cuyo centro de trabajo está ubicado en la carretera de Carabanchel a Villaverde, 87, y provengan de la fábrica de Campezo, se les aplicarán las mismas condiciones que fueron pactadas en el citado ERE 69/2005 (Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, de 23 de mayo de 2005).

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez y treinta horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/18.481/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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