Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
20-06-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110620-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

122
Demanda 398 de 2010

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 398 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutua Universal Mugenat”, contra doña María del Mar Barral Morillo, “Unitono Servicios Externalizados, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Sentencia número 3 de 2011

En Madrid, a 11 de enero de 2011.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, “Mutua Universal Mugenat”, que comparece asistida del letrado don Carlos Francisco Serradilla Enciso, y de otra, como demandados, doña María del Mar Barral Morillo, que no comparece, estando citada en legal forma; “Unitono Servicios Externalizados, Sociedad Anónima”, que comparece asistida del letrado don Luis Cortés Arroyo, e Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por “Mutua Universal Mugenat”, frente a doña María del Mar Barral Morillo, “Unitono Servicios Externalizados, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo condenar y condeno a doña María del Mar Barral Morillo a abonar a la actora la cantidad de 1.028,82 euros.

Igualmente, se absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa “Unitono Servicios Externalizados, Sociedad Anónima”, dada su falta de legitimación pasiva “ad causam”.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña María del Mar Barral Morillo, en ignorado paradero, se expide la presente su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 20 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.009/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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