Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
20-06-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110620-42

Páginas: 18


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Notificación providencia apremio

Don José María de Federico Corral, alcalde de Colmenar Viejo.

Hago saber: Que por el Departamento de Recaudación del Ayuntamiento de Colmenar Viejo se instruyen expedientes, conforme al procedimiento administrativo de apremio por débitos a la Hacienda Municipal, contra los deudores que a continuación se relacionan. Por resultar desconocidos los interesados en el domicilio señalado al efecto, o habiéndose intentado por dos veces la notificación de los actos administrativos que se relacionan en el anexo adjunto que no haya podido practicarse por causas no imputables a esta Administración, al amparo de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por el presente anuncio se emplaza a los interesados que se consignan en el referido anexo a fin de que comparezcan ante el órgano para serles entregada la respectiva notificación; a tal efecto, se les señala que deberán comparecer dentro del plazo de los quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, en la Tesorería del Ayuntamiento, sita en la plaza del Pueblo, número 1, Colmenar Viejo (Madrid).

Quedan advertidos de que, transcurrido dicho plazo sin que tuviera lugar su comparecencia, se entenderá producida la notificación a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

NOTIFICACIÓN PROVIDENCIA DE APREMIO

C = Concepto tributario a que corresponde la deuda

1: Impuesto bienes inmuebles naturaleza urbana.

2: Impuesto bienes inmuebles naturaleza rústica.

3: Impuesto vehículos de tracción mecánica.

4: Impuesto actividades económicas.

5: Tasa ocupación vía publica mercadillo.

6: Tasa cementerio.

7: Reintegro daños a cargo particulares.

8: Incremento valor terrenos naturaleza urbana.

9: Tasa entradas vehículos a través de aceras.

10: Licencia de actividad.

11: Cortes de trafico.

12: Impuesto construcciones instalaciones obras.

13: Tasa OVP puestos y barracas.

14: Anuncio publicación BOCM.

15: Multa infracción ordenanzas y bandos.

16: Tasa ocupación vía publica con mercancías.

17: Tasa por licencias urbanísticas.

18: Tasa ocupación vía pública con mesas y sillas.

19: Recargo por pago extemporáneo.

20: Diversos conceptos tributarios.

21: Canon explotación.

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Lo que se hace público para general conocimiento.

En Colmenar Viejo, a 2 de junio de 2011.—El alcalde, José María de Federico Corral.

(02/5.375/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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