Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
20-06-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110620-197

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

197
Demanda 121 de 2011

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 121 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanya Lyubenova Mladenova, contra la empresa “Orito Consulting, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 215 de 2011

En Madrid, a 10 de mayo de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel L. Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 121 de 2011, seguidos a instancias de doña Vanya Lyubenova Mladenova, con número de identificación de extranjería X-06008695, asistida por la letrada doña Vanesa Sánchez Rozas, contra la empresa “Orito Consulting, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por doña Vanya Lyubenova Mladenova, contra la empresa “Orito Consulting, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 15 de diciembre de 2010, constituye un despido, que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opción entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal y para evitar costes innecesarios a las partes procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la demandada, “Orito Consulting, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora doña Vanya Lyubenova Mladenova, una indemnización de 3.852,56 euros y la suma de 5.555,30 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 15 de diciembre de 2010 hasta el 10 de mayo de 2011, con absolución al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Orito Consulting, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.090/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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