Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
22-06-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110622-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEÓN

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

67
Recurso 422 de 2011

Doña Carmen Rodríguez Arias, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala segunda de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid.

Hago saber: Que en este procedimiento de recurso de suplicación número 422 de 2011 de esta Sección, a instancias de doña Mónica Romero Díaz, contra la empresa “Picunches, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 4 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando el recurso de suplicación formulado por doña Mónica Romero Díaz contra la sentencia del Juzgado de lo social número 3 de Valladolid de fecha 21 de octubre de 2010, recaída en autos número 623 de 2009, seguidos en virtud de demanda promovida por la precitada recurrente, contra “Picunches, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, revocamos la misma y condenamos a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.185,61 euros por los conceptos señalados, más el interés por mora del 10 por 100 desde que los mismos debieron abonarse.

Notifíquese la presente a las partes y a la fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.

Se advierte que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para unificación de doctrina que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos previstos en el artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta número 4636/0000/66/422/2011 abierta a nombre de la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), acreditando el ingreso.

Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para unificación de doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y esta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 219.3, en relación con el artículo 192.4 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que le sirva de notificación en forma a “Picunches, Sociedad Limitada”, que se halla actualmente en paradero desconocido, instruyéndole que contra la misma cabe el recurso que en la parte dispositiva se indica, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente en Valladolid, a 26 de mayo de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/20.692/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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