Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110624-207

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

207
Demanda 288 de 2010

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 288 de 2010, sentencia número 140 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Rivillos Roldán, contra la empresa “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don José Luis Rivillos Roldán, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, e “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274 condeno a la empresa “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, como responsable directa, a abonar al actor las diferencias de la prestación de incapacidad calculadas sobre el 100 por 100 de la base reguladora de 932,82 euros con efectos económicos de fecha 4 de noviembre de 2009, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a anticipar el pago de las correspondientes sumas al demandante, sin perjuicio de la ulterior repetición de lo abonado frente a la empresa declarada responsable directa a la que se condena al pago de las diferencias de la prestación.

Se tiene por desistido al actor de la demanda frente a “Mutua Ibermutuamur”.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.750/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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