Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110624-276

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 3

EDICTO

276
Autos 368 de 2011-R

Doña Carolina Casterad González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Logroño.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 368 de 2011-R de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Concepción Arroyo Asenjo, contra las empresas “Uni System Cleaning, Sociedad Limitada”, “Bodegas Marqués de Camponuble, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Acuerdo: Admitir la demanda presentada.

Señalar para la celebración del acto de conciliación, ante la secretaria judicial, y para la celebración, en su caso, del acto de juicio, el día 5 de julio de 2011, a las diez y treinta horas.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar junta causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener a la actora por desistida de su demanda; y si se tratase de los demandados no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

En cuanto a los otrosíes de la demanda: se tienen por hechas las manifestaciones que contienen; por hecha la designación; por aportada la documentación adjunta.

Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por el secretario judicial encargado de la Agencia Programada de Señalamientos, y para que resuelva sobre la admisión de la prueba solicitada.

Notifíquese a las partes.

1.o La incomparecencia de la demandada, debidamente citada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2.o Se les hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3.o Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Podrán, asimismo, solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4.o Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas: su interrogatorio como demandada, al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio.

La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos:

Nóminas del actor de los años 2010 y 2011; contrato de trabajo del actora; carta de despido del actor; cancelación de contrato de limpieza existente entre las dos demandadas; boletines de cotización a la Seguridad Social de la actora de los años 2010 y 2011.

Se le advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

5.o Debe comunicar a esta oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6.o También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se les convoca (artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En Logroño, a 25 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

Examinado el anterior escrito de demanda, presentado por doña Concepción Arroyo Asenjo, solicitando las siguientes pruebas: confesión judicial y documental.

Acuerdo: la prueba de confesión judicial solicitada se admite a trámite, señalándose para su práctica el mismo día del juicio señalado. Cítese en forma al confesante, apercibiéndole que podrá ser tenido por confeso si no comparece ni alega causa suficiente, apreciada judicialmente, que justifique su inasistencia.

Respecto a la documental formulada, se admite a trámite y requiérase a la demandada a fin de que aporte al acto de juicio la siguiente documentación: nóminas del actos de los años 2010 y 2011; contrato de trabajo del actor; carta de despido del actor; cancelación del contrato de limpieza existente entre las dos demandadas; boletines de cotización a la Seguridad Social de la actora de los años 2010 y 2011.

Notifíquese a las partes.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Uni System Cleaning, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Logroño, a 1 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.213/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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