Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
27-06-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110627-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

142
Demanda 595 de 2010

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 595 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Ares Arnuero, contra la empresa “Benteq Technology, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 20 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 264 de 2011

En Madrid, a 20 de mayo de 2011.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social, número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña María Ángeles Ares Arnuero, que comparece representada y asistida por el letrado don Juan Pablo Pajares Almeida, y de otra, como demandada “Benteq Technology, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Antecedentes de hecho:

Con fecha 6 de mayo de 2010 se presentó demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado en la que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que se estimaban de aplicación, y admitida a trámite, se señaló para la celebración del juicio el día 19 de mayo de 2010, teniendo este lugar con la comparecencia de las partes, sus representantes y defensores, que en el acta constan, haciendo las alegaciones y practicando las pruebas que en la misma se señalan, formulando conclusiones y solicitando sentencia de acuerdo con las mismas.

Fallo

Que estimo la demanda formulada por doña María Ángeles Ares Arnuero, frente a “Benteq Technology, Sociedad Limitada”, y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la suma de 2.451,47 euros por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución. Dicha cuantía deberá ser incrementada en un 10 por 100 de interés anual por mora.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Benteq Technology, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.923/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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