Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
27-06-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110627-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

61
Autos 1.260 de 2010

Doña Eva María Luna Mairal, secretaria del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.

Por el presente edicto hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y Secretaría de la que refrenda se siguen autos de guarda, custodia y alimentos número 1.260 de 2010, sobre otras materias, a instancias de doña Erika Hortas Sambad, representada por la procuradora doña María Teresa Puente Méndez, contra don Diego Alonzo Pineda Prieto, en ignorado paradero, en los que por resolución del día de hoy se ha acordado notificar la sentencia al demandado por medio de edictos.

Sentencia número 304 de 2011

En Madrid, a 31 de mayo de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 1.260 de 2010, promovidos por la procuradora doña María Teresa Puente Méndez, en nombre y representación de doña Erika Hortas Sambad, contra don Diego Alonzo Pineda Prieto, declarado en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora doña María Teresa Puente Méndez, en nombre y representación de doña Erika Hortas Sambad, contra don Diego Alonzo Pineda Prieto, establezco en relación a la hija menor las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, en cuya compañía queda.

2. Se atribuye el ejercicio en exclusiva de la patria potestad a la madre.

3. No ha lugar a establecer régimen de visitas a favor del padre.

4. En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 250 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Ambos progenitores contribuirán por mitad de los gastos extraordinarios que en relación con la menor puedan producirse previa acreditación de su necesidad.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva el presente notificación en legal forma al demandado don Diego Alonzo Pineda Prieto, y para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 31 de mayo de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/20.799/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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