Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
28-06-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110628-27

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo,por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Clece, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores (PCM-0306/2011).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto, y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de junio de 2011.—El Director General de Trabajo, PS (Orden 1154/2011, de 27 de abril), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0306/2011.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del lunes 30 de mayo de 2011.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Luis Campoamor Fernández.

Vocal: Don Daniel Fernández de Lis.

Vocal: Don Jesús Manjón Montero.

Vocal: Doña Olga Sánchez Fernández.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 19 de abril de 2011, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Pedro Muñoz Hurtado, en calidad de representante legal.

“Clece, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Francisco Rabal, número 1, de Alcalá de Henares.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don José Emilio Sánchez Camaño, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Alberto López Domínguez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don José Emilio Sánchez Camaño, como representante legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Atrasos generados, sobre las tablas definitivas de 2010, en 2010:

a) Cobrarán los atrasos generados aquellos trabajadores cuyo complemento personal no supere el importe de la subida por tablas definitivas 2010.

b) Los trabajadores a convenio percibirán los atrasos generados por aplicación de convenio.

2. Atrasos generados, sobre las tablas definitivas de 2010, en 2011:

a) Trabajadores por encima de convenio: Desde el 1 de enero de 2011 se fijará una subida del 4,5 por 100 sobre las tablas definitivas de 2009 (aplicación tablas definitivas 2010, según convenio), siendo absorbible un 1 por 100 de la subida en el complemento personal y pagándose los atrasos correspondientes, excepto los trabajadores incluidos en el punto 3.2.d), siéndoles aplicable a los mismos lo que consta en dicho punto.

b) Los trabajadores a convenio percibirán los atrasos generados por aplicación de convenio.

3. Lo acordado sobre el complemento personal solo será de aplicación a los trabajadores que se encuentran en plantilla a la fecha de la firma del presente acuerdo (relacionado en el Anexo 1, adjunto al presente documento). Se fijarán los siguientes criterios:

3.1. Para los mandos intermedios (capataz, encargado, jefe de tráfico, jefe de negociado, jefe de sección y oficial primera) el complemento personal solamente será compensable y absorbible el 50 por 100 de la subida que se establezca en el convenio colectivo, siempre y cuando esta subida sea superior al 2 por 100 (siendo este 2 por 100 considerado como mínimo), aunque la voluntad de la empresa sea el no aplicar dicha absorción.

3.2. Para el resto de trabajadores, el complemento personal quedará de la siguiente forma:

a) Aquellos trabajadores que vengan cobrando un complemento superior a 90 euros/mes, su complemento quedará fijado en la cuantía resultante tras la aplicación de las tablas definitivas de 2010 [ver punto 2.a)].

b) A partir de la firma del presente acuerdo, aquellos trabajadores que no perciban ningún complemento personal o este sea inferior a 80 euros/mes, se les fijará un complemento de 80 euros/mes, una vez que cumplan cinco años de antigüedad en la empresa.

c) Aquellos trabajadores que tienen una antigüedad de, al menos, cinco años y un complemento menor de 90 euros/mes, su complemento pasará a 80 euros/mes a partir de la firma del presente acuerdo.

d) Aquellos trabajadores que perciben de complemento personal 90 euros/mes se les aplicará las tablas definitivas de 2010 y su complemento personal pasará a ser de 80 euros/mes desde el 1 de enero de 2011.

3.3. El complemento personal resultante de la aplicación del presente acuerdo será consolidable, no siendo susceptible de absorción ni compensación. Este concepto no tendrá revisión anual, salvo que el convenio colectivo marque lo contrario.

3.4. Aquellos trabajadores con jornada reducida o parcial verán minorado en la parte proporcional los 80 euros/mensuales de complemento personal.

4. En base a este acuerdo, la representación legal de los trabajadores se compromete a no convocar la huelga prevista en el presente expediente.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y treinta horas del día de hoy.—El secretario suplente.

ANEXO 1

PERSONAL DE LA PLATAFORMA DE ALCALÁ, A 30 DE MAYO DE 2011

Doña Elisa Hernández Benedited.

Don Francisco J. Lorenzo Martínez.

Doña María José Muñoz García.

Doña Nuria Grossocordone.

Doña Beatriz González García.

Doña Natalia Alda Agustín.

Doña Francisca Medina Yunta.

Doña Rosa Ana Fernández Moreno.

Don Tomás Gabriel Hervias.

Doña María García Hospital.

Doña Montserrat Ibáñez Gestoso.

Doña María Isabel Moreno Moreno.

Doña Mariluz Barquilla.

Don Pedro Montiel Sarmiento.

Don David Gómez Camacho.

Doña Sara Ranz.

Doña Nadia Tamara Candrea Carpintero.

Doña Mariola Vázquez Horche.

Doña Beatriz Domínguez Santacruz.

Doña Nuria Jiménez Patón.

Don Julián Fernández Lafuente.

Don Ángel Ortiz Prieto.

Don Domingo Lorenzo Martín.

Don José David Morales Muñoz.

Don Mario Fernández Ramírez.

Don Vicente Vilar Blázquez.

Don Lorenzo Rodríguez Rodríguez.

Don Gabriel Díaz Rodríguez.

Don Fernando López Domínguez.

Don Julio Pedro Dávila Díaz.

Don Fernando López Domínguez.

Don José A. López Domínguez.

Don Antonio Sánchez Álvarez.

Don José M. García Núñez.

Don Raúl Torre Muñoz.

Don Federico Fernández Tizón (Volvo).

Don José A. Cinta Martín.

Don Bernardo Costilla Ares.

Don Miguel Tejada Reyes.

Don Pablo Santos Valtierra.

Don Blas Martínez García.

Don Francisco J. Zafrilla Martínez.

Don Iván Rodríguez Fernández.

Don Santiago García Castro.

Don Juan Carlos Díaz Iriberri.

Don José E. Sánchez Camaño.

Don Iván Germán Monteagudo.

Don Ángel Martínez Casado.

Don Antonio Garrido Jiménez.

Don Juan A. Moreno Martín.

Don Francisco Martínez Bravo.

Don Arturo García Recio.

Don José Manuel Moreno Sosa.

Don Miguel Rejano Barcos.

Don Juan Cabello Santamaría.

Don Antonio Lozano Lorenzo.

Don Juan Alfonso Tejedor Pérez.

Don Cristian Alexander Morales.

Don Víctor Manuel Hidalgo Sánchez.

Don Sergio García Ruiz.

Don Walter Antonio Pulice.

Don Juan Sánchez López.

Don Alejandro Guerras.

Don Danny Loffredo.

Don Agustín Fernández.

Don Sergio Viana.

Don Ian Carlo Piza.

Don Pedro Nowak.

Don Javier Arjona Redondo.

Don Miguel Ángel Herrera Mediadea.

Don David Bermúdez Hidalgo.

Don Manuel Fernández Tirado.

Don Raúl Leal Gutiérrez.

Don Diego Cedillo Vaz.

Don Jesús Ignacio Baeza.

Don Alfonso Gutiérrez Martín.

Don Pedro García Fernández.

Don Jonathan Arias Jiménez.

Don Yovany Álvarez.

Don Raúl Gómez Monreal.

Don Luis Mateo Navarrete.

Don Diego Carral Martín.

Don Ángel Brea Laguna.

Don Abraham Amorós García.

Don Eloy Gonzalo Adán Hernández.

Don Amboris Vera Durán.

Don Miguel Ángel Tafur.

Don Joao Manuel Rosa Baltasar.

Don Mohamed Chekkal.

Doña Emilia del Amo Fresneda.

Don Manuel Muñoz Mendoza.

(03/21.161/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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